Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
30-09-2020

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-11

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

11
RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

El artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre de 2003), dispone la celebración con carácter periódico de procedimientos de movilidad voluntaria en cada Servicio de Salud, que se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2006), en su artículo 10.2 establece que la provisión de plazas de personal estatutario en el ámbito de la Comunidad de Madrid se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, pudiéndose convocar dichos sistemas de forma independiente cuando las necesidades organizativas así lo demanden.

Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, se dispone la convocatoria de concurso de traslados para la provisión de plazas que se regirá, además de por lo fijado en dicho Estatuto Marco, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en este Servicio de Salud en virtud de la Disposición Transitoria Sexta del Estatuto Marco en todo aquello que no haya sido derogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Finalmente, se incorpora a esta Convocatoria el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud regulado en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del 7 de abril de 2015), en lo correspondiente a las categorías convocadas, al objeto de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, tal y como recoge el artículo 43 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En virtud de la normativa citada y de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicios Madrileño de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Convocar concurso de traslados voluntario a plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas vacantes que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. Cada concursante podrá solicitar, por su orden de preferencia, todas aquellas plazas que resulten de su interés, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.2 de esta convocatoria.

1.2. De conformidad con el artículo 6.b) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en estas convocatorias, el Anexo VI recoge la categoría convocada y, respectivamente, la categoría de referencia y las categorías equivalentes.

1.3. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de diez dígitos; en Atención Hospitalaria y SUMMA 112, cada centro tendrá un único código en el que estarán incluidas la totalidad de las plazas ofertadas y en el caso de Atención Primaria el código será coincidente con la parte numérica del CIAS (Código de Identificación de Asistencia Sanitaria). Esta codificación servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando a su nombramiento, ni a las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

1.4. El concurso de traslados se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el capítulo II, sección primera, del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como por el resto de normativa que resulte de aplicación.

Segunda

Requisitos de participación

2.1. Personal que podrá participar voluntariamente en el concurso de traslados:

El personal estatutario fijo de las categorías incluidas en el Anexo VI, que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones administrativas y reúna los requisitos que para las mismas se señalan:

a) Servicio activo en la misma categoría o situación distinta a la de activo con reserva de plaza en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Deberá haber tomado posesión en la plaza que viniera desempeñando o tuviera reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza. Deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios necesarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años.

Al personal estatutario fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no se le exigirá período mínimo de permanencia en la misma para participar en los procedimientos de movilidad voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.

2.2. Personal que deberá participar obligatoriamente en el concurso de traslados.

a) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso de traslados de ofrecerse plazas de su modalidad, debiendo, en este caso, solicitar todas las plazas ofertadas para dicha modalidad.

Quienes estando en situación de reingreso provisional en plazas de esta Comunidad, no hayan cumplido los requisitos señalados en el párrafo anterior, por no participar en este concurso de traslados, o por no haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su modalidad, desistan de su participación o renuncien a la plaza adjudicada en este concurso, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional, o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.

b) En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001: El personal estatutario que se encuentre en situación de reingreso con carácter provisional en plazas de las categorías convocadas dependientes de esta Comunidad, estará obligado a participar en este concurso, debiendo solicitar todas las plazas convocadas.

En el caso de no cumplir con este requisito, por no participar en este concurso de traslados, no solicitar todas las plazas ofertadas en su categoría, desistir de su solicitud o renunciar a la plaza adjudicada, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en tal situación al menos dos años para poder solicitar un nuevo reingreso provisional o bien para poder participar en un posterior concurso de traslados.

2.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.e) del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, el acceso a las categorías de referencia mediante la participación en el concurso de traslados precisará que el concursante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. Ello será así para que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría distinta de la que procede y en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo y se producirá en los casos en los que así viene especificado en el Anexo VI de la presente convocatoria.

2.4. De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2.5. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el proceso hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera

Solicitud

3.1. Cumplimentación:

3.1.1. La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria, deberá cumplimentarse de forma telemática: mediante el formulario que estará a disposición de los interesados en la página web www.comunidad. madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

La presentación de la solicitud deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.2.

3.1.2. En el formulario/modelo oficial de solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican, así como la relación, por orden de preferencia, de las plazas solicitadas.

El apartado 2 del formulario “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de representación) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrile... siguiendo la secuencia establecida para la cumplimentación de la solicitud. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado del proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.3 de esta Resolución.

En el apartado 5 del formulario “Documentación requerida”, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud.

3.1.3. A efectos del cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud para el desarrollo del concurso de traslados, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión del participante.

Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del concurso de traslados.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este concurso de traslados, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

3.2. Presentación de la solicitud:

3.2.1. Una vez cumplimentada la solicitud siguiendo lo establecido en la base 3.1.1 y dentro del plazo fijado en la base 3.3 de esta convocatoria, el interesado deberá presentarla, junto con la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Dicha presentación se realizará de forma telemática:

El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en el apartado 3.1.1, procederá al envío telemático de su solicitud, anexándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida que haya que aportar, conforme a lo dispuesto en la base cuarta. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3.3. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.4. Los concursantes que sin participar desde la situación de reingreso provisional recogida en los apartados a) y b) de la base 2.2 lo deseen, por razones de convivencia familiar podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro participante en este procedimiento dentro de un mismo municipio, para lo cual ambos deberán hacerlo constar en sus solicitudes y acompañar copia de la solicitud del otro aspirante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos interesados no resultaran adjudicatarios de plaza en el mismo municipio.

En el caso de participación condicionada, el desistimiento de uno de los concursantes será personal, por lo que no supondrá el desistimiento a la participación ordinaria del otro concursante, salvo renuncia expresa y firmada por mismo a dicha participación.

3.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud mediante la presentación de un escrito o modificarla presentando una nueva instancia que anulará totalmente la anterior.

3.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y hasta la finalización del plazo previsto en la base 7.2 para formular reclamaciones contra la resolución provisional, los concursantes podrán desistir de su participación en este concurso.

Cuarta

Documentación acreditativa de los requisitos de participación y méritos

4.1. Siempre y cuando no consten en el Servicio Madrileño de Salud, los candidatos deberán aportar la documentación requerida que acredite sus datos personales y profesionales y su situación administrativa, de forma telemática, anexando dicha documentación por esta misma vía.

Cuando se trate de personal adscrito a Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, los datos se acreditarán directamente desde cada una de las Gerencias, a cuyos efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales requerirá la información a las mismas para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación con los datos que consten en cada uno de sus centros; ello sin perjuicio de que puedan ser aportados por los aspirantes mediante las certificaciones que a continuación se detallan que, en todo caso, deberán presentar los participantes de otros Servicios de Salud, Administraciones Públicas o Unión Europea:

— Nombramiento para el desempeño de plaza como personal estatutario fijo en la categoría que se concursa.

— Certificación original sobre datos profesionales y situación administrativa (modelo que figura como Anexo III). En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución en la que el concursante se encuentre prestando servicios actualmente, cumplimentando todos los datos profesionales, así como de situación administrativa, destino y antigüedad indicados en dicho Anexo. En el caso de concursantes en situación de excedencia, la certificación será emitida por la última Institución Sanitaria en la que hubiera prestado sus servicios.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el interesado deberá presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal, indicando en la solicitud que autoriza la consulta a la Administración o aportando el certificado junto a la solicitud.

4.2. Los méritos a baremar contemplados en el Anexo V, se valorarán directamente desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales cuando se trate de servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a cuyos efectos se requerirá a las respectivas Gerencias para que, mediante el formato que al efecto se determine, remitan certificación de los servicios prestados; ello sin perjuicio de que puedan ser aportados mediante las certificaciones que a continuación se detallan, que en todo caso deberán presentar los aspirantes de otros Servicios de Salud, Administraciones Públicas o Unión Europea o aquellos aspirantes con servicios prestados en dichos Servicios u Organismos:

— Méritos contemplados en los apartados A), B), C) y D) del baremo de méritos: Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o del Sistema Sanitario Público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo. En el supuesto de tener que cumplimentar esta certificación, según los criterios señalados anteriormente, deberá ser emitida por el Gerente o Director de Gestión de la Institución o Instituciones en las que el concursante hubiera prestado servicios valorables.

Dicha certificación se expedirá en el modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria. La Gerencia de destino actual del concursante podrá certificar prestaciones de servicios anteriores a la incorporación a esta última, siempre que constaran en su expediente personal o fueran acreditados fehacientemente por el concursante.

— Méritos contemplados en el apartado E) del baremo: Certificación original, expedida por el titular del órgano competente en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue, en la que consten los servicios prestados, reconocidos a efectos de antigüedad, con especificación del contenido funcional del puesto de trabajo desempeñado.

4.3. Los concursantes que participen desde la situación de excedencia sin reserva de plaza deberán aportar, además de lo previsto, en su caso, en la base 4.1., el documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como la resolución de la concesión de la excedencia. El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la resolución de excedencia, certificación acreditativa de continuidad en esta situación el día de la publicación de la presente convocatoria.

4.4. Los concursantes que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación contemplada, en su caso, en el apartado 4.1., el documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada con carácter fijo, así como de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza, salvo que estos datos consten en el Servicio Madrileño de Salud, en cuyo caso se requerirá a las Gerencias del Servicio Madrileño de Salud en los términos establecidos en la base 4.1.

4.5. Los participantes que no teniendo que aportar certificación, por obrar todos sus datos profesionales o de méritos en el Servicio Madrileño de Salud, podrán solicitar copia de la misma en el centro o centros en los que figuren dichos datos, en cuyo caso, en la certificación que se le expida se recogerá expresamente lo siguiente: “Se hace constar que los datos certificados obran en poder de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a efectos del presente concurso de movilidad voluntaria”.

4.6. En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los interesados para que faciliten las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación y/o aclaración de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

4.7. Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Asimismo, no se tendrá en consideración la presentación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria, por lo que no serán objeto de baremación, salvo que en dicho plazo se hubiera aportado copia de la solicitud de expedición del certificado de servicios prestados.

4.8. Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.

Quinta

Admisión de concursantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos en este concurso de traslados. En dicha Resolución constará la identidad de los concursantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5.2. La relación provisional de concursantes admitidos será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso- traslados-servicio- madrileno-salud).

5.3. Los concursantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución prevista en la base 5.1 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.3 de la presente convocatoria con el objeto de que sean baremados sus méritos.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web www. comunidad. madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrileno-salud.

Sexta

Baremo de méritos

6.1. Las plazas convocadas incluidas en el Anexo I serán adjudicadas a los concursantes por estricto orden de puntuación, obtenida por la valoración de los méritos de conformidad con el baremo que se recoge en el Anexo V.

6.2. A los efectos del cómputo de los méritos recogidos en el apartado 1.B), se entenderá como destino desde el que se concursa, las siguientes situaciones:

— Aquel que el aspirante desempeñe en la actualidad, siempre que sea procedente de un proceso selectivo, concurso de traslado o reingreso provisional.

— En el supuesto de personal que haya participado de manera obligatoria en un proceso de reordenación de efectivos en el Servicio Madrileño de Salud, además del que desempeñe en la actualidad, aquel desde el que participó en el proceso de reordenación correspondiente, siempre que se hubiera obtenido en los términos fijados en el párrafo anterior.

— En el caso de personal estatutario fijo procedente de procesos de integración del personal laboral y funcionario, además del que desempeña en la actualidad como personal estatutario fijo, aquel desde el que participó en el proceso de integración.

6.3. El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo, el número total de días y se dividirá entre 30, valorándose únicamente el cociente entero y despreciando los decimales.

6.4. Para la valoración de los diferentes apartados se considerarán equivalentes a un mes de servicios, 140 horas trabajadas durante un mes natural o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de ciento cuarenta horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

6.5. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo. En el caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios prestados valorables por distintos apartados del baremo, solo se computarán por el apartado que sea más favorable para el interesado, a excepción del apartado 1.B), cuya puntuación, al ser adicional por permanencia, se sumará a la valoración obtenida por el apartado 1.A).

6.6. El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva de plaza (excedencia para el cuidado de hijos, excedencia para el cuidado de familiares, servicios especiales, ejercicio del derecho de huelga, etcétera), se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.

6.7. Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor del concursante que acredite más tiempo de servicios prestados en el último destino obtenido con carácter definitivo desde el que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a favor del mayor tiempo de servicios prestados en plaza de carácter definitivo en el mismo orden establecido para el baremo. Por último, si el empate persistiera se resolverá a favor de la antigüedad reconocida a efectos de trienios, hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.8. El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo de méritos finalizará el día de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria.

Séptima

Resolución del concurso

7.1. A la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, aprobará y publicará en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio- madrileno-salud) la resolución provisional del concurso.

7.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional.

7.3. Finalizado el plazo de reclamación, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales aprobará y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web (www.comunidad.madrid/servicios/salud/concurso-traslados-servicio-madrile...), la resolución definitiva del concurso. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados, señalando que las reclamaciones presentadas se entenderán rechazadas de no aparecer como admitidas en la misma, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

7.4. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

Octava

Cese y toma de posesión

8.1. Los concursantes que obtengan plaza en este concurso deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que en la misma, motivadamente, se establezca otra fecha de cese, o que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.

8.2. La toma de posesión en el nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de Servicio de Salud, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesión tendrá lugar el mismo día del cese.

8.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la resolución definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de Incapacidad Temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.

8.5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

8.6. El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.

8.7. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Novena

Norma final

9.1. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

9.2. Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

9.3. El personal en situación de reingreso provisional, tanto el reingresado directamente por el Servicio Madrileño de Salud como el procedente del proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la Ley 16/2001, que no obtengan plaza en este concurso, siempre y cuando hayan cumplido con el requisito previsto en la base 2.2.a) y b), podrá optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten no adjudicadas como consecuencia de la resolución del concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Décima

Recursos

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 22 de septiembre de 2020.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.





































(03/23.822/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200930-11