Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
29-09-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200929-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

56
Alcorcón número 6. Procedimiento 599/2019

EDICTO

Doña Martina Milano Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 599/2019 instados por procuradora doña María Piña del Castillo, en nombre y representación de comunidad propietarios de la calle Alfredo Nobel, número 25, de Alcorcón, contra don David Arenas Gutiérrez, en reclamación de 3.069,36 euros, en los que se ha dictado en fecha 10 de julio de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Alfredo Novel, número 25, de Alcorcón, y debo condenar y condeno a la parte demandada, don David Arenas Gutiérrez, al abono a la actora de la suma de 3.069,36 euros, más el interés legal de tal suma desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don David Arenas Gutiérrez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 10 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.764/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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