Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

108
Madrid número 5. Procedimiento 1415/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1415/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JESICA PEREZ GUERRERO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CLINICA CARRERA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 167/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo social n.o 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante D.a JESSICA PÉREZ GRUERRERO asistida por la Letrada D.a María del Pilar de Dios López y de otra, como demandada CLINICA CARRERA SLU que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D.a JESSICA PÉREZ GRUERRERO contra CLINICA CARRERA SLU, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido de la actora extinguiendo con esta fecha el vínculo laboral que unía a las partes y condenado a la empresa a que abone a la demandante en concepto de indemnización la suma de 34.347,05 € más otros 14.052,09 € en concepto de salarios de tramitación hasta la fecha de extinción.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.o de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CLINICA CARRERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.222/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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