Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
25-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200925-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

100
Madrid número 2. Procedimiento 904/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 904/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ARACELI VELASCO VELASCO frente a CENTRO SUPERIOR DE HOSTELERIA DEL MEDITERRANEO MADRID SL sobre Despidos ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid a seis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2, D./Dña. MARIA DEL CARMEN CANO MARTINEZ los presentes autos nº 904/2019 seguidos a instancia de D./Dña. ARACELI VELASCO VELASCO, asistido/a del/la Letrado/a Sr./Sra. COLOMERA ORTIZ, contra CENTRO SUPERIOR DE HOSTELERIA DEL MEDITERRANEO MADRID SL sobre Despido.

FALLO

ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por DÑA ARACELI VELASCO VELASCO contra la empresa CENTRO SUPERIOR DE HOSTELERÍA MEDITERRÁNEO S.L., MADRID, y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 30/06/2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 2.575,92 euros condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Araceli Velasco Velasco contra la empresa CENTRO SUPERIOR DE HOSTELERÍA MEDITERRÁNEO S.L., MADRID, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone 635,91euros y el abono del 10% de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrá interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTRO SUPERIOR DE HOSTELERIA DEL MEDITERRANEO MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.204/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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