Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

89
Madrid número 21. Procedimiento 1204/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1204/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO MIGUEL SANCHEZ LÓPEZ, D. FRANCISCO SANCHEZ LÓPEZ, D. JOSÉ VICTOR YUSTE GÓMEZ, D. FLORENCIO BARBERO MORALES y D. ANTONIO NIETO LÓPEZ frente a FOGASA, INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR SA y D. PABLO FERRANDIZ AVENDAÑO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia D. Antonio Nieto López, D. Alberto Miguel Sánchez López, D. Francisco Sánchez López, D. José Víctor Yuste Gómez y D. Florencio Barbero Morales, contra la mercantil “Industria Gráfica Altair S.A.”, que no comparece pese a su citación en forma, con citación a su administrador concursal D. Pablo Ferrandiz Avendaño y FOGASA que tampoco comparecen, DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Industria Gráfica Altair S.A.”, al pago de las siguientes cantidades, que devengarán el 10% de interés por mora:

1º.- D. Antonio Nieto López, la cantidad de 10.423,01 €.

2º.- D. Alberto Miguel Sánchez López, la cantidad de 7.532,93 €.

3º.- D. Francisco Sánchez López, la cantidad de 12.316,42 €.

4º.- D. José Víctor Yuste Gómez, la cantidad de 12.740,79 €.

5º.- D. Florencio Barbero Morales, la cantidad de 7.548,01 €.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-1204-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.190/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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