Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-35

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

35
Villanueva de Perales. Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana

El pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, acordó la aprobación inicial de la ordenanza de convivencia ciudadana.

Y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento cuya URL es la siguiente: https://villanuevadeperales.sedelectronica.es/info.

Si transcurrido dicho plazo no hubiesen presentado alegaciones, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Villanueva de Perales, a 16 de julio de 2020.—El alcalde, José María Barrado Jiménez.

(03/21.539/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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