Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-58

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

58
Madrid número 20. Procedimiento 369/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 369/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. DAVID ALDA ÁLVARO frente a GRUPO RAFAEL THE IMAGE COMPANY SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado auto y decreto de fecha 04/06/2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 23/09/2020, a las 12:00, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Despidos/Ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

De igual forma, se informa a ambas partes que, en atención a las restricciones existentes por el momento como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la expansión del COVID-19, podrán formalizar un eventual acuerdo en evitación del juicio por medio de escrito firmado conjuntamente por las mismas debidamente personadas, sin esperar a la fecha del señalamiento, remitiéndolo a este órgano judicial para su posterior aprobación y, por consiguiente, sin necesidad de comparecer ante el mismo (RD-L 16/2020, de 28 de abril, Orden JUS 394/2020, de 28 de mayo y artículos 82 y 84 de la LRJS).

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 de la LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN

PARTE DISPOSITIVA

Se requiere a todas las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten, preferiblemente en soporte informático, la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, en un plazo de 3 días; haciendo saber que el plazo para recurrir, o en su caso el conferido para subsanar o evacuar un requerimiento, queda suspendido hasta tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463/2020 y por el CGPJ se ponga fin a dichas suspensiones.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. TERESA ORELLANA CARRASCO

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO RAFAEL THE IMAGE COMPANY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de agosto de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.963/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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