Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

49
Madrid número 8. Procedimiento 714/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 714/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ruiz Elvira, frente a Club Social de Fumadores The Friend’s House Madrid, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 14 de enero de 2020.—Vistos por don Iván Jesús Ruiz Hernández, magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido entre doña María Ruiz Elvira, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la letrada doña Alina Georgiana Delivasile, y como demandadas Club Social de Fumadores The Friend’s House, que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el Fondo de Garantía Salarial, asistido y representado en el procedimiento por la letrada doña Sara Arroyo Velasco, ha dictado la siguiente

Sentencia número 6 de 2020

Antecedentes de hecho:

Primero.—Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por doña María Ruiz Elvira frente a Club Social de Fumadores The Friend’s House.

Requerida de subsanación la parte demandante para que desacumulase las acciones de despido y reclamación de cantidad indebidamente acumuladas por la representación procesal de la demandante se puso de manifestó que optaba por la acción de despido ejercitada con carácter principal, admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 14 de enero de 2020.

Segundo.—Llegada la fecha se celebró el acto de la vista con la presencia de la parte demandante así como del Fondo de Garantía Salarial, sin comparecer a la misma la demandada pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. El letrado que actuó en representación del Fondo de Garantía Salarial manifestó que ejercitaba la opción por la indemnización, solicitando que se extinga la relación laboral a fecha del despido, ante la imposibilidad de readmisión por el cierre de la empresa. A continuación la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin, así como la representación procesal del Fondo de Garantía Salarial. Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante y el Fondo de Garantía Salarial emitieron sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

Tercero.—En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña María Ruiz Elvira frente a Club Social de Fumadores The Friend’s House, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31 de mayo de 2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido, 31 de mayo de 2019, condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 379,73 euros, cuantía de la que, en su caso, habrá de deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2506-0000-61-0714-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Club Social de Fumadores The Friend’s House Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de enero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.998/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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