Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 826/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso número 826/2017, entre Dña. MARTHA ROTAECHE RODRIGUEZ y D. JOSE FRANCISCO FLORES DESIGAUD, en cuyos autos se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 164/2020

En Madrid, a ocho de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Esperanza DE ANCOS BENA VENTE, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.o 93 de Madrid, los presentes autos de juicio de modificación de medidas contenciosa establecidas en la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2018 por este Juzgado en los autos de regulación de relaciones paternofíliales tramitados bajo el n° 826/2017, a instancia de Dña. Marta ROTEACHE RODRÍGUEZ, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds Martínez, asistida de la Letrada Da Mirta Ma Jara García, contra D. José Francisco FLORES DEGAUD, en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Fiscal; en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA MARTHA ROTAECHE RODRÍGUEZ contra DON JOSÉ FRANCISCO FLORES DESIGAUD, modificando la medida definitiva relativa al ejercicio de la patria potestad, adoptada en la sentencia de regulación de relaciones paternofiliales dictada en fecha 10 de julio de 2018 por este Juzgado, respecto de la hija menor común, Gabrielle, nacida el 30 de julio de 2011, acordando en su lugar el atribuir en exclusiva a Dña. MARTHA ROTA ECHE RODRÍGUEZ el ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor. Asimismo, se suspende desde la fecha de la presente resolución la obligación de pago de la pensión alimenticia para la menor establecida a cargo del demandado en la citada sentencia.

No ha lugar a imposición dc costas.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes yal Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-35-0826-17 de esta Oficina Judicial de la euenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté eonstituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada Juez

Y para que sirva de notificación a D. JOSE FRANCISCO FLORES DESIGAUD expido y firmo la presente en Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/21.082/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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