Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-38

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

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Madrid número 81. Procedimiento 927/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 927/2017, entre SAREB, S. A., e ignorados ocupantes de la finca sita en calle Níquel, número 29, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 91/2019

En Madrid, a 29 de abril de 2019.

Vistos por el ilustrísimo Sr. D. Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 927/2017, sobre precario, a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), representada por el procurador Sr. Abajo, y dirigida por el letrado Sr. Ortiz, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Níquel, número 29, bloque B, 2.° B, CP 28021 (Madrid), en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador Sr. Abajo, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), se formuló demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Níquel, número 29, bloque B., 2.° B, CP 28021 (Madrid), con apoyo en los hechos y fundamentos de derecho que aquí se dan por reproducidos, terminando su escrito de demanda solicitando que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condene a los demandados a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión sobre la finca propiedad de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), sita en calle Níquel, número 29, bloque B, 2.° B, CP 28021 (Madrid), finca registral n.° 4902 del Registro de la Propiedad n.° 44 de Madrid, absteniéndose de perturbar de cualquier forma y por cualquier concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora.

2. Declare haber lugar al desahucio por precario de la finca propiedad de la actora, condenando a los demandados a desalojar el expresado inmueble dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante y propietario con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan de forma voluntaria en el plazo que se establezca al efecto.

3. Condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.

Segundo.—Por decreto de fecha 31 de enero de 2018 se admitió a trámite la demanda contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Níquel, número 29, bloque B, 2.° B, CP 28021 (Madrid), y se emplazó a la parte demandada para que la contestase en el plazo de diez días.

Se intentó el emplazamiento con resultado negativo los días 1, 19 y 26 de marzo de 2018.

Por decreto de fecha 12 de junio de 2018 se habilitaron horas y se intentó el emplazamiento con resultado, de nuevo, negativo, el 18 de junio de 2018, recogiendo el funcionario del Servicio común que la residente en el inmueble se niega a identificarse, así como a dar apellidos y nombre y que se niega igualmente a recibir la documentación.

El 9 de octubre de 2018 se acuerda realizar de nuevo el emplazamiento con las advertencias previstas en la Ley, siendo positivo el emplazamiento el 29 de octubre de 2018, entendiéndose con D.a Alejandra Jiménez.

Tercero.—Dentro de plazo, nadie se personó para defender y probar en su caso la existencia de algún título que legitimara su posesión.

Por diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2019 se declaró en rebeldía a la parte demandada. Se ha intentado notificar esa diligencia de ordenación por el servicio común los días 20 de febrero, 5 de marzo y 4 de marzo, siempre con resultado negativo, habiéndose notificado finalmente por edictos.

Cuarto.—La parte actora no ha solicitado vista.

Quinto.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 437. 3 bis de la LEC, introducido por Ley 5/2018, de 11 de junio, vigente desde 2 de julio de 2018, señala que cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4.° del apartado 1 del artículo 250, aquella podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.

La demanda se plantea antes de entrar en vigor la reforma (7 de septiembre de 2018), y aunque no se trata de una demanda de las previstas en el artículo 250.1.4.° (las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute), sino un precario previsto en el ordinal 2.° (las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca), lo cierto es que el criterio mayoritario de la Audiencia Provincial de Madrid es que en los supuestos de demanda de desahucio por precario contra ignorados ocupantes debe procederse a la “admisión a trámite de la demanda, en la medida que no puede exigirse al actor que proceda a la identificación de los ocupantes de la vivienda, cuando no tiene ni medios ni elementos para ello, cuando de sus alegaciones se deduce que se ha producido una ocupación ilegal, en contra de su voluntad, sin perjuicio del derecho de los ocupantes a personarse en los autos, si lo estiman oportuno a fin de defender y probar en su caso la existencia de algún título que legitime su posesión” (auto de fecha 15 de junio de 2017 de la AP de Madrid, Sección 98, recurso de apelación n.° 270/2017, que revoca resolución de este Juzgado en sentido contrario).

Segundo.—La parte actora, de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), acredita ser titular registral de la vivienda sita en calle Níquel, número 29, bloque B, 2.° B, CP 28021 (Madrid), finca registral n.° 4902 del Registro de la Propiedad n.° 44 de Madrid.

Nadie se ha personado aportando de título habilitante para la posesión, por todo lo cual se estima en su integridad la demanda.

Tercero.—Procede imponer las costas a la parte demandada (artículo 394 de la LEC 1/2000).

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Acuerdo: estimar íntegramente la demanda formulada por de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Níquel, número 29, bloque B, 2.° B, CP 28021 (Madrid), finca registral n.° 4902 del Registro de la Propiedad n.° 44 de Madrid, y, en consecuencia, declaro la existencia de precario y condeno a la parte demandada a abandonar la vivienda mencionada, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo Sr. magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la finca sita en calle Níquel, número 29, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/20.923/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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