Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
10-09-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200910-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Rivas-Vaciamadrid. Régimen economico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de julio de 2020, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes, entidades y fundaciones deportivas sin fines de lucro, cuyas acciones se desarrollen regularmente en la competición federada año 2020.

BDNS (Identif.): 522375

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522375)

Objeto: el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid convoca para el año 2020 subvenciones destinadas a clubes, entidades y fundaciones deportivas sin fines de lucro, cuyas acciones se desarrollen regularmente en la competición federada.

Régimen jurídico: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocatoria de subvenciones aprobada por JGL el 23 de julio de 2020.

Personas beneficiarias: podrán beneficiarse de las ayudas previstas en estas bases todas las asociaciones deportivas ripenses que cumplan con los siguientes requisitos:

— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y en el de la Comunidad Autónoma de Madrid, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de aprobación por la Junta Local de Gobierno de la presente convocatoria.

— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Rivas-Vaciamadrid.

— Participar en competiciones deportivas de modalidades oficialmente reconocidas que se desarrollen por alguna federación deportiva madrileña o española.

— No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable de la forma prevista en el anexo 1 (solicitud electrónica) de estas bases.

— No estar incursos en algún procedimiento sancionador mediante resolución en firme, sobre algún trámite en materia de deportes.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes: del 9 al 30 de septiembre de 2020.

Documentación a presentar:

— Solicitud de la ayuda en el impreso normalizado (anexo 1 solicitud electrónica).

— Certificado original expedido por la Federación correspondiente, firmado por el presidente o secretario general y sellado, de acuerdo con el impreso normalizado en el anexo 2.

— Certificado original del presidente de la asociación deportiva firmado por el presidente, de acuerdo con el impreso normalizado en el anexo 3 “Certificado Presidente de la Asociación Deportiva”.

— En su caso, Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social que hayan estado de alta en algún momento del año 2020.

Solo es posible a través de tramitación electrónica. Registro Electrónico (https://sede-electronica.rivasciudad.es/). En esta dirección se podrán descargar toda la documentación a cumplimentar.

Se presentará la solicitud y documentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, para ello es necesario disponer de DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital.

Una vez presentada su solicitud, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito o solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Cuantía: 140.000 euros.

Período subvencionable: 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Rivas-Vaciamadrid, a 2 de septiembre de 2020.—El alcalde, Pedro del Cura.

(03/21.448/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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