Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
03-09-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200903-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal celebración matrimonio

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO

DISPOSICIONES REGULADORAS

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa por parte de los contrayentes es solidaria, quedando ambos cónyuges obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas serán satisfechas por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio. La cuantía es la siguiente:

— Celebración de matrimonio por alcalde o concejal en quien este delegue en locales municipales:

• De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas:

– Empadronados con más de 18 meses: 0 euros.

– No empadronados: 200 euros.

• De lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas:

– Empadronados de más de 18 meses: 100 euros.

– No empadronados: 250 euros.

• Sábados, domingos y festivos:

– Empadronados de más de 18 meses: 120 euros.

– No empadronados: 350 euros.

— Celebración de matrimonio por alcalde o concejal en quien este delegue fuera de los locales municipales.

• De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas:

– Empadronados de más de 18 meses: 100 euros.

– No empadronados: 250 euros.

• De lunes a viernes de 15:00 a 21:00 horas:

– Empadronados de más de 18 meses: 120 euros.

– No empadronados: 300 euros.

• Sábados, domingos y festivos:

– Empadronados de más de 18 meses: 150 euros.

– No empadronados: 400 euros.

Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Art. 7. Devengo e ingreso.—1. Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal en quien este delegue.

2. El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la prestación del este servicio, que deberá hacerse al menos con diez días de antelación. Dicho ingreso se realizará presentando justificante bancario de haberlo efectuado.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de desistir en la celebración del matrimonio, se devengará por la prestación del servicio de casamiento:

a) El 10 % si se desiste antes de 5 días hábiles de la fecha señalada.

b) El 20 % si se desiste entre los 5 días hábiles y la fecha señalada.

c) El 100 % si no se desiste pero el matrimonio no se celebra por causa imputable a los contrayentes.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación. La realización material de los ingresos se efectuará en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pelayos de la Presa, a 21 de agosto de 2020.—El alcalde, Antonio Sin Hernández.

(03/20.615/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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