Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-99

Páginas: 2







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-99


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-99
Páginas: 226 a 227 - 2 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

99
Madrid número 14. Ejecución 105/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 105/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MOISÉS AQUINO PANIAGUA frente a CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ÁLVAREZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN:

DILIGENCIA.—En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en fecha 2/01/20 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D. MOISÉS AQUINO PANIAGUA, solicitando la ejecución de acta de conciliación, por la que se condena a CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ÁLVAREZ SL al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D. MOISÉS AQUINO PANIAGUA, frente a la demandada CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ÁLVAREZ SL, parte ejecutada, por un principal de siete mil ochocientos cuarenta euros con veintinueve céntimos de euro (7.840,29.- euros), más setecientos ochenta y cuatro euros con dos céntimos de euro (784,02.- euros) de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2512-0000-64-0105-19.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez.

DOÑA CARMEN DURÁN DE PORRAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

DECRETO DE MEDIDAS:

DECRETO

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Con respecto a la solicitud por la parte del ejecutante de la declaración de insolvencia de la mercantil ejecutada, en el momento procesal oportuno se acordará.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2512-0000-64-0105-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONSTRUCTORA MADRILEÑA RAGOLTA Y ÁLVAREZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.767/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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