Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-59

Páginas: 1







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-59


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-59
Páginas: 178 a 178 - 1 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

59
Madrid número 20. Procedimiento 531/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal (250.2) número 531/2019, entre Sareb, S. A., contra don Djamel Zayouy, doña Giiani Samia e ignorados ocupantes de la calle Monte Perdido, 44, piso segundo, puerta 1, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 148/2020

En Madrid, a 10 de julio de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio verbal número 531/2019, derivados de demanda presentada por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), representada por el procurador señor Jiménez López y bajo la dirección letrada del señor Ortiz Torralba, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Monte Perdido, número 44, segundo, puerta 1, de Madrid, y en concreto contra don Djamel Zayouy y doña Samia Ghani, representados por la procuradora señora Giménez Carmona y bajo la dirección letrada del señor Sánchez Navalpotro, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Abajo Abril, después sustituido por el procurador señor Jiménez López, en nombre de la SAREB, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Monte Perdido, número 44, segundo, puerta 1, de Madrid, y en concreto contra don Djamel Zayouy y doña Samia Ghani:

— Se declara la ocupación de los demandados, sin título que les legitime para ello, de la vivienda sita en la calle Monte Perdido, número 44, segundo, puerta 1, de Madrid.

— En consecuencia, se acuerda el desahucio de los demandados de dicha vivienda, que deberán dejar libre y a disposición de su propietario en el plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa.

— Se imponen las costas de esta primera instancia a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2448-0000-03-0531-19 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2448-0000-03-0531-19.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados, ignorados ocupantes de la calle Monte Perdido, 44, piso 2, puerta 1, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 13 de julio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/19.638/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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