Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
14-08-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200814-27

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 886/2020, de 24 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 284/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de marzo de 2019).

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Sin perjuicio de ello, habilitaba a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que fueran indispensables para la protección del interés general.

Haciendo uso de esta habilitación, por Orden 457/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, se acordó la continuación del procedimiento y la no suspensión de plazos en la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes u otras entidades que promuevan programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo de 2020).

Finalmente ,el 8 de mayo de 2020 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 458/2020, de 22 de abril, por la que se realizó la convocatoria de subvenciones para el año 2020.

La Comisión de Evaluación de las ayudas se reunió en fecha 22 de julio de 2020, emitiendo informe-propuesta en el que se ha concretado el resultado de la evaluación efectuada. Dicha propuesta de resolución ha sido elevada al Consejero de Sanidad a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Subvenciones concedidas

Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Segundo

Subvenciones denegadas

Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

Forma y plazo de justificación de la subvención. Pago

1. La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda y resto de documentos que se indican en adelante.

2. El plazo de presentación de la documentación es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final del proyecto suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria. Deberá incluir necesariamente estos tres epígrafes: actividades desarrolladas, resultados obtenidos y conclusiones. La ausencia de alguno de ellos conllevará su inadmisión.

b) Justificación económica del coste de las actividades realizadas (cumplimentada en el Anexo V de la convocatoria), que deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención. Los listados V.a) y V.b) contendrán una relación numerada de los documentos de gasto aportados.

Asimismo, en el Anexo V se declararán las ayudas, subvenciones y otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. En el caso de que se hubieran recibido subvenciones distintas a la que es objeto de esta orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el 100 por 100 del coste de la actividad.

c) Los gastos de personal contratado laboral se justificarán con los siguientes documentos (numerados con el número asignado en la relación V.a):

1.o Nóminas de los trabajadores adscritos al proyecto.

2.o Boletines de cotización a la Seguridad Social de los meses que correspondan a las nóminas: Recibo de liquidación de cotizaciones o Documento de cálculo de la liquidación (TC1) y Relación nominal de trabajadores (TC2).

3.o En el caso de que el coste empresarial de la Seguridad Social no figurara en la nómina o no se dedujera de ella, se aportará un resumen de nómina en el que consten las cotizaciones, las bonificaciones y reducciones (si las hubiera), y, como resultado de todo ello, la cuantía que corresponde abonar a la empresa por el trabajador y mes.

En lo que se refiere al coste empresarial que se consigne en la relación V.a), si el importe que figura en esta es inferior al que consta en la nómina, se considerará que se desea imputar menos gasto. Por el contrario, si el coste reflejado en la relación es superior al que figura en la nómina, existirá un defecto que deberá subsanarse.

4.o Si el pago de las nóminas se hubiera realizado mediante remesa o documento que englobe varios pagos, se deberá individualizar el pago de la nómina de cada uno de los trabajadores. Se podrá realizar del siguiente modo, según proceda: anotación manual indicando el número de orden de la relación al que corresponde; anotación manual del nombre del trabajador, el mes y el importe; documento adicional en el que figure individualizada esta información; cualquier otra forma que permita constatar de forma absolutamente clara que se han abonado cada una de las nóminas.

d) El resto de gastos (numerados con el número asignado en la relación V.b) se justificarán con facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos a nombre de la entidad beneficiaria y expedidos de acuerdo con la normativa mercantil y fiscal vigente.

Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía del gasto sea difícil su justificación mediante los documentos anteriores, se presentará el recibo del gasto acompañado de un certificado o declaración responsable del representante legal haciendo constar que el gasto deriva de la actividad subvencionada y el concepto al que corresponde.

e) Documentación adicional y especialidades para determinados gastos:

1.o Arrendamiento de local: las facturas irán acompañadas del contrato correspondiente o equivalente, salvo que el arrendador sea un organismo de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso será suficiente el justificante de pago.

2.o Productos alimenticios: se presentará un certificado o declaración responsable en el que se explique su relación directa y concreta con las actuaciones subvencionadas.

3.o Asesoría jurídica y financiera: se aportará un certificado o declaración responsable en el que se indique por qué motivo está directamente relacionado con la actividad subvencionada y es indispensable para la preparación y ejecución de la misma.

4.o Seguros: el justificante del pago deberá ir acompañado de la póliza del seguro.

5.o Gastos que puedan abarcar dos anualidades (seguros, teléfono, mantenimiento de dominios informáticos, etcétera): el importe que se deberá consignar será el que corresponda exclusivamente a los días del año 2019. En el caso de que no se realice dicho prorrateo el gasto será excluido en su totalidad.

f) Justificación del pago efectivo de las nóminas, facturas y demás documentos de gasto. Se exceptúa la obligación de justificar el pago de las cuotas de la Seguridad Social (si se presentara dicho gasto), por quedar acreditado mediante el certificado de estar al corriente de obligaciones indicado en el apartado 7. Cada documento de pago se numerará con el mismo número que el gasto al que corresponda y se colocará tras éste si fuera un pago individual.

Los pagos se justificarán del siguiente modo:

1.o El pago mediante transferencia se acreditará mediante el justificante bancario de salida de fondos. En el caso de que en este no figurara el nombre del perceptor, se presentará un certificado o declaración responsable en el que conste específicamente la persona o entidad receptora de los fondos. Se podrá presentar un único documento para todos los pagos afectados siempre que se individualice cada uno de ellos.

2.o En el caso de pagos en efectivo, se presentará un certificado o declaración responsable en el que se indique que el pago se ha realizado de dicho modo. No será necesario en el caso de facturas emitidas por establecimientos comerciales en las que conste impreso el término “pagado”, “efectivo”, “contado” o equivalente y de ellas se desprenda inequívocamente que han sido abonadas.

Con respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo se estará a lo dispuesto en el artículo 7.Uno.1, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (máximo, 2.500 euros).

4. La justificación del gasto aportada deberá corresponder a la totalidad del importe del proyecto para el que se solicitó la subvención, calculándose el importe de la ayuda que proceda finalmente abonar en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación sea inferior al importe del proyecto presentado, se procederá a la minoración de la cuantía concedida.

5. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello deberán cumplimentar el Anexo VI de la convocatoria.

6. Certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones. La vigencia del documento es de seis meses desde la fecha de expedición. No será necesario aportar este documento si en la solicitud se autorizó al órgano instructor para su obtención de oficio.

7. Certificación de estar al corriente de pago con la Seguridad Social, expedida de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones. Los certificados que obtenga el interesado mediante autorización deberán estar firmados, si así se exigiera en el impreso.

La vigencia del documento es de seis meses desde la fecha de expedición.

No será necesario aportar este documento si en la solicitud se autorizó al órgano instructor para su obtención de oficio.

En el caso de entidades que no estén inscritas en la Seguridad Social por no tener trabajadores, únicamente se presentará un certificado o declaración responsable del representante legal en el que conste dicha circunstancia.

8. La certificación de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se obtendrá de oficio por el órgano instructor, por lo que sólo deberá aportarse si la Administración comunicara al beneficiario la existencia de deudas.

9. No es obligatorio acreditar medidas de difusión de la actividad subvencionada, puesto que las actuaciones que son objeto de subvención han sido realizadas el año anterior a la publicación de la convocatoria.

10. Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

Cuarto

Recursos

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Quinto

Eficacia

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO





(03/19.768/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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