Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-12

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
ORDEN de 24 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, que modifica la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece en su artículo 35, que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Mediante Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y programas de apoyo al empleo, se transfirió a la Comunidad de Madrid, la gestión de los programas de ayudas y subvenciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, dentro de su ámbito territorial. El carácter de la competencia transferida es ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española.

El artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Así mismo, habilita en el artículo 19.4 a las Comunidades Autónomas, para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a los ejes establecidos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, a través de sus propios Planes de Política de Empleo, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

De acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas, mediante Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo.

Acontecimientos posteriores, que afectan directamente a la definición de los destinatarios de las subvenciones que se recoge en la Orden, aconsejan actualmente su modificación.

En primer lugar, por la aplicación de la jurisprudencia establecida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sus Sentencias nº 992, 993 y 994, de 29 de noviembre de 2018, que han declarado que el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incurre en “ultra vires” y consecuentemente han declarado la ineficacia del mismo, no siendo posible desplegar su contenido a las medidas de fomento reguladas en el artículo 39, al incurrir, también respecto a ellas, en “ultra vires”. Se suprime, en consecuencia, el segundo párrafo del artículo 7, relativo a los destinatarios de los programas regulados en la orden de 5 de octubre de 2018, en el que se incluye, en aplicación del artículo 4.2, a las personas perceptoras de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas perceptoras de clases pasivas de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Este cambio, respecto de la definición de destinatarios, afecta también a los artículos que hacen referencia a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los que se excluye la acreditación de la condición persona con discapacidad derivada del artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

En segundo lugar, como consecuencia de la derogación del “Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid”, se introduce en este programa el colectivo de jóvenes con discapacidad, como sujetos de una atención reforzada, dando a su vez una especial relevancia a los jóvenes con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, asumiendo las líneas de actuación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2019, por el que se aprueba Plan de Choque por el empleo joven 2019-2021, en las que, entre otras, insta al diseño de nuevos incentivos más eficaces para la inserción laboral de los jóvenes. Para ello se añade en el artículo 7 la definición joven con discapacidad y de joven con discapacidad que presenta especiales dificultades para al acceso el mercado ordinario de trabajo y se introducen nuevos importes en el artículo 19, por la contratación indefinida de jóvenes con discapacidad y en el artículo 27 por la contratación de jóvenes con discapacidad provenientes de un enclave laboral.

En aplicación del artículo 27.2 f) de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, se otorga un plus de incentivo a la contratación de las personas con discapacidad trans.

Por otro lado, se modifica el artículo 23, incrementando el importe de la subvención máxima, por la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras, cuya cuantía no había sido revisada desde 1994, fecha en la que quedó fijada mediante Orden de 13 de abril, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Se modifica el artículo 9, amparada en la experiencia de la tramitación de las subvenciones de incentivos a la contratación gestionadas desde la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, que avala la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para hacer extensivo la comunicación telemática a todos los beneficiarios recogidos en el artículo 6, lo que aportará, como ya ocurre con otras subvenciones, una importante mejora en la comunicación entre la Administración y los beneficiarios.

Se corrigen errores materiales de los artículos 8 y 26.

Por último, la situación generada por la crisis sanitaria desatada por el coronavirus (COVID-19) y su enorme impacto en la situación económica y social de la Comunidad de Madrid, impulsa la necesidad urgente de adaptar las normas de fomento del empleo de las personas con discapacidad a este nuevo escenario, con una doble finalidad: En primer lugar flexibilizar las condiciones de cumplimiento de los requisitos para el acceso y mantenimiento del derecho a las subvenciones, para las empresas que hayan optado por la suspensión de contratos a través de expedientes de regulación de empleo temporales, y en segundo lugar favorecer la reincorporación a las empresas, de aquellas personas con discapacidad que hubieran visto extinguida su relación laboral durante este período, mediante la flexibilización temporal de las condiciones de acceso a las subvención o de sustitución de personas que hubieran causado baja, con contratos subvencionados.

Estos argumentos, avalan el interés general, revelan los fines perseguidos y la regulación imprescindible para alcanzar dichos fines. La modificación de la norma que se propone cumple, por tanto, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La tramitación de la orden, ha cumplido con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando los principios de seguridad jurídica, buena regulación y transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, siendo competente el Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, en virtud el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, haciendo uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente.

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, dando una nueva redacción a los siguientes artículos

Uno. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera.

“Destinatarios:

1. Los destinatarios últimos, son las personas contratadas por las empresas del mercado ordinario de trabajo, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Se entiende por joven con discapacidad, aquella persona menor de 30 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

3. Se entiende por joven con discapacidad que presenta especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, aquella persona que reuniendo las condiciones definidas en el apartado 2, cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

a) Persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100”.

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera.

“1. Quedan excluidos del régimen de las subvenciones recogidas en el capítulo II los siguientes tipos de contratación:

a) Las contrataciones realizadas por los centros especiales de empleo.

b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

d) Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, no serán de aplicación las causas de exclusión de los apartados b) y c) para las contrataciones realizadas con las personas con discapacidad que, hubieran finalizado su relación laboral, desde el inicio del período de alarma fijada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prorrogas, con la exención introducida por el artículo 2 del Real decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, siempre que no hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación, mediante un contrato por tiempo indefinido y siempre que la empresa no hubiera recibido una subvención anterior por la contratación del mismo trabajador”.

Tres. Se modifican los apartados 3, 4 y 6, del artículo 9 que quedan redactados de la siguiente manera.

“3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web www.comunidad.madrid. Los beneficiarios previstos en el artículo 6 estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta Orden a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal”.

“4. Para presentar la solicitud y la documentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en nombre del interesado en su condición de representante, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado, para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento”.

“6. Las notificaciones se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el interesado o el representante deberá estar dado de alta en dicho sistema, de acuerdo con la opción elegida en el apartado 3 del Anexo I de solicitud, para la realización de las notificaciones”.

Cuatro. El punto 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos.

Autorización:

“2. La autorización de la persona contratada para la obtención de datos por la Consejería competente en materia de empleo relativos al NIF o NIE, certificado de discapacidad, vida laboral e inscripción como demandante de empleo, se presentará por el solicitante conforme al modelo que figura en el Anexo III.

En el supuesto de que no se conceda la autorización, se hará constar expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo aportar el solicitante la documentación acreditativa al respecto”.

Cinco. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos.

“1. Las entidades que, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores con discapacidad, tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

a) 5.500 euros por cada contrato inicial indefinido.

b) 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con una persona joven con discapacidad, tal y como se define en la redacción dada al artículo 7.

c) 6.500 euros por cada contrato inicial indefinido, celebrado con una persona joven con discapacidad, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, tal y como se define en la redacción del artículo 7.

d) 3.907 euros por la transformación en indefinido de contrato temporal.

2. En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará en 500 euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer o persona trans., en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

3. En los supuestos a), b) y c) el importe se incrementará en 2.000 euros, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. A estos efectos se considerará primera contratación, la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados, dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

4. Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada”.

Seis. Eliminación del apartado 2.f) del artículo 20 y modificación de los apartados 1.d) y 1 g) que quedan redactados de la siguiente manera.

“d) Anexo III, Autorización para consulta de datos personales. Documento firmado por la persona contratada de autorización de consulta de los siguientes datos personales: NIF o NIE, certificado de discapacidad, vida laboral e inscripción como demandante de empleo”.

“g) Las personas trans se acreditarán mediante la declaración responsable firmada de la persona contratada, de su condición de trans”.

Siete. El artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera.

“1. El beneficiario de la subvención asumirá la obligación de mantener en la plantilla fija a las personas contratadas por un período mínimo de tres años, sin que puedan ser objeto de despido sin causa justificada. A estos efectos el período de suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también computará a los efectos del cumplimiento de la obligación del mantenimiento en plantilla de las personas contratadas.

2. En el caso de baja por causa justificada, podrá sustituirse por otra persona con discapacidad, mediante otro contrato indefinido, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la baja de la persona contratada, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a la persona sustituida. Hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece un plazo máximo de 3 meses para la sustitución o reincorporación de la persona de baja justificada, cuando la empresa alegue dificultades de contratación por el impacto económico del COVID-19.

En aplicación del artículo 2 del Real decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, durante el período de vigencia del estado de alarma.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor la justificación de la causa de baja y, si fuera el caso, la voluntad de sustitución, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de la baja. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

Asimismo, deberá notificar la baja de la persona contratada, cuando esté afectado por un proceso de sucesión de empresas, conforme a los establecido en los artículos 44.1 y 44.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y si fuera el caso la voluntad de sustitución, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la subrogación, con indicación de la empresa subrogada. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta, será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

Los plazos para la notificación, tanto de la baja por las causas establecidas en los párrafos anteriores, como para la notificación de los datos de la persona sustituta, en su caso, podrán ampliarse hasta un máximo de 15 días desde la fecha del hecho causante, cuando la empresa alegue dificultades de contratación por el impacto económico del COVID-19.

4. La obligación de mantenimiento del puesto de trabajo cuenta, en los supuestos de sustitución, desde la fecha de la contratación de la primera persona contratada, descontando el período que medie entre la baja de la persona cuyo contrato se subvenciona y la persona sustituta”.

Ocho. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera.

“Las empresas que, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, contraten a personas con discapacidad, podrán solicitar esta subvención por un importe máximo de 2.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado”.

Nueve. Eliminación de los apartados 2.f) del artículo 24 y modificación de los apartados 1.d) y 1.g) que quedan redactados de la siguiente manera.

“d) Anexo III, Autorización para consulta de datos personales. Documento firmado por la persona contratada de autorización de consulta de los siguientes datos personales: NIF o NIE, certificado de discapacidad, vida laboral e inscripción como demandante de empleo”.

“g) Las personas trans se acreditarán mediante la declaración responsable firmada de la persona contratada, de su condición de trans”.

Diez. El apartado 2 del artículo 26 que queda redactado de la siguiente manera.

“A los efectos de determinar el porcentaje mínimo establecido en el apartado anterior, se consideran personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

c) Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100 del mínimo establecido en el apartado anterior”.

Once. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera.

“1. Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con discapacidad del enclave, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, incluido en el artículo 26.2.a) o b) tendrán derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención de 7.814 euros, por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. 8.000 euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer o persona trans. en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

Estas cuantías serán de 9.500 euros, en el caso de que el trabajador sea hombre y de 10.000 euros en el caso de que sea mujer o persona trans, en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos.

2. Si el trabajador con discapacidad del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora, no estuviera incluido en el artículo 26.2.a) o b), la empresa colaboradora tendrá derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención de 5.500 euros, por cada contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

b) Subvención de 5.800 euros por cada contrato inicial indefinido a jornada completa, celebrado con una persona joven con discapacidad, tal y como se define en la redacción dada al artículo 7.

En ambos casos, el importe se incrementará en 500 euros, en el caso en que la persona contratada sea una mujer o persona trans., en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo.

Asimismo, la cuantía se incrementará en 2.000 euros, cuando se trate de la primera contratación realizada por trabajadores autónomos. Se considerará primera contratación, la realizada por aquellos trabajadores autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación.

Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

3. Subvención de hasta 2.000 euros, en función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.

4. Para tener derecho a las subvenciones previstas en este artículo, la contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación de la persona contratada, si fuera posterior al inicio del enclave.

5. El enclave laboral deberá estar debidamente notificado al Servicio Público de Empleo. El órgano gestor recabará de oficio informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Doce Eliminación del apartado 2.f) del artículo 28 y modificación de los apartados 1.d) y 1 g) que quedan redactados de la siguiente manera.

“d) Anexo III, Autorización para consulta de datos personales. Documento firmado por la persona contratada de autorización de consulta de los siguientes datos personales: NIF o NIE, certificado de discapacidad, vida laboral e inscripción como demandante de empleo”.

“g) Las personas trans se acreditarán mediante la declaración responsable firmada de la persona contratada, de su condición de trans”.

Trece. El artículo 29, que queda redactado de la siguiente manera.

“1. El beneficiario de la subvención asumirá la obligación de mantener en la plantilla fija a las personas contratadas por un período mínimo de tres años, sin que puedan ser objeto de despido sin causa justificada. A estos efectos el período de suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, también computará a los efectos del cumplimiento de la obligación del mantenimiento en plantilla de las personas contratadas.

2. En el caso de baja por causa justificada, podrá sustituirse por otra persona con discapacidad del enclave, mediante otro contrato indefinido, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la baja de la persona contratada, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a la persona sustituida. Hasta el 31 de diciembre de 2020, se establece un plazo máximo de 3 meses para la sustitución o reincorporación de la persona de baja justificada, cuando la empresa alegue dificultades de contratación por el impacto económico del COVID-19.

En aplicación del artículo 2 del Real decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

3. El beneficiario deberá comunicar al órgano instructor, la justificación de la causa de baja y si fuera el caso, la voluntad de sustitución, en el plazo de 7 días naturales desde la fecha de la baja. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta, será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

Asimismo, deberá notificar la baja de la persona contratada, cuando esté afectado por un proceso de sucesión de empresas, conforme a los establecido en los artículos 44.1 y 44.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, y si fuera el caso la voluntad de sustitución, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de la subrogación, con indicación de la empresa subrogada. El plazo para notificar los datos de la persona sustituta, será de 7 días naturales contados desde la fecha de su contratación.

Los plazos para la notificación, tanto de la baja por las causas establecidas en los párrafos anteriores, como para la notificación de los datos de la persona sustituta, en su caso, podrán ampliarse hasta un máximo de 15 días, cuando la empresa alegue dificultades de contratación por el impacto económico del COVID-19.

4. La obligación de mantenimiento del puesto de trabajo cuenta, en los supuestos de sustitución, desde la fecha de la contratación de la primera persona contratada, descontando el período que medie entre la baja de la persona cuyo contrato se subvenciona y la persona sustituta”.

Catorce. Modificar el “Anexo I, Solicitud de subvención para el fomento de empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo” y el “Anexo III, Autorización para consulta de datos personales”, recogiendo las modificaciones de los artículos 9, 10, 20, 24 y 28, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se publican junto a la Orden sustituyendo a los actuales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los importes establecidos en la presente Orden se aplicarán a las solicitudes realizadas al amparo de la Orden de 5 de septiembre de 2018, con fecha de entrada en el Registro de la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2020, previa ratificación por parte del beneficiario de los nuevos importes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Aquellos interesados que hubiesen presentado válidamente una solicitud de subvención desde el día 1 de enero de 2020, al amparo y durante la vigencia del Acuerdo de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por la contratación de una persona joven con discapacidad, y que hayan sido denegadas por insuficiencia de crédito, dispondrán de un plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para solicitar la subvención por la contratación, al amparo del procedimiento y por las cuantías establecidas en la Orden objeto de modificación, de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO





























(03/18.723/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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