Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES THAM

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Mancomunidad de Servicios Socciales THAM. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de 30 días hábiles desde la publicación del anuncio de la aprobación inicial y exposición pública de creación de la ordenanza reguladora del concepto que se relaciona (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de fecha 4 de junio de 2020) sin haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2020, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, haciendo público la modificación del texto de los epígrafes 1.o y 2.o de su artículo quinto, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (SAD) Y TELEASISTENCIA (TAD)

Art. 5. Cuota tributaria.—5.1. La cuota tributaria se determinará conforme a los baremos recogidos en los siguientes epígrafes:

Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.

Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.

Cuota calculada teniendo en cuenta el IPREM (referencia para la definición de los tramos de renta) y el coste del servicio (integrado por coste directo y costes indirectos repercutidos). En caso de modificación de estos valores, los tramos de renta y/o el importe a pagar se actualizarán aplicando al baremo los datos correspondientes.

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Torrelodones, a 21 de julio de 2020.—El presidente, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/18.043/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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