Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
03-08-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200803-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

169
Móstoles número 1. Ejecución 71/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 71/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. TANIA MARITZA PALMA ALCÍVAR frente a SIDRERÍA PENINSULAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. TANIA MARITZA PALMA ALCÍVAR, frente a la demandada SIDRERÍA PENINSULAR SL, parte ejecutada, por un principal de 17.126,32 euros (que corresponde a indemnización 2.392,34 euros, indemnización por daños morales 3.000 euros, salarios de trámite 9.529 euros y reclamación de cantidad 2.204,98 euros), más 2.500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2850-0000-64-0071-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D. FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO

EL MAGISTRADO-JUEZ

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SIDRERÍA PENINSULAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diez de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.943/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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