Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza incremento valor terrenos urbana

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 9 de julio de 2020, acordó con 17 votos a favor y 4 en contra, la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Introduciendo la siguiente disposición transitoria, quedando redactada como sigue:

“Desde la entrada en vigor de esta disposición transitoria, la bonificación del 50 por 100 reflejada en el artículo 14.2 de esta ordenanza, en referencia a la transmisión de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, que constituyan la vivienda habitual, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, a favor de los descendientes o ascendientes, por naturaleza o adopción, el cónyuge o la pareja de hecho, pasa a ser del 95 por 100, manteniéndose las mismas condiciones para ser beneficiario de la misma.

Con fecha 1 de enero de 2023, la bonificación volverá a establecerse en un 50 por 100”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y periódico de difusión en la Comunidad de Madrid y localidad, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La modificación de la ordenanza fiscal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de la Cañada, a 13 de julio de 2020.—El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/16.996/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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