Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
ORDEN de 6 de julio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía en 370.000 euros el gasto autorizado para la concesión directa en el año 2020, del Programa de Ayudas a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye al titular de la Consejería, entre otras competencias, las relativas a autónomos, economía social, empleo o responsabilidad social de las empresas, atribuyendo a la Dirección General de Autónomos la gestión de las subvenciones y ayudas públicas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones, entre las que se encuentra el programa de ayudas citado.

El 7 de junio de 2016 se aprobaron por el Consejo de Gobierno las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, modificadas posteriormente mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017.

El objeto de estas ayudas es sufragar parte de los costes iniciales necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que se den de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se realice a partir del 1 de octubre de 2015.

El 27 de diciembre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó, con carácter anticipado para 2020, un gasto inicial imputable a dicho programa de ayudas, de 4.500.000 euros, de los que 3.000.000 de euros se destinaron a sufragar gastos generales y 1.500.000 euros para gastos en inmovilizado.

Los datos de ejecución presupuestaria en el ejercicio 2020, muestran que el crédito destinado a financiar los “gastos en inmovilizado” resulta insuficiente para financiar las ayudas correspondientes a este tipo de gastos, en función del número de solicitudes que se han presentado hasta la fecha y de la previsión de las que se puedan presentar.

Lo anterior determina la necesidad de ampliar dicho gasto, por importe de 370.000 euros, sin perjuicio de que, con posterioridad, y en función del número de solicitudes que se vayan presentando, sea preciso realizar las ampliaciones precisas.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a fondos estatales, conforme a la distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente se ha realizado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales LXXVII, de 1 de abril de 2020 y de acuerdo con los criterios y en los importes contenidos en la Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Y en base a lo anterior,

RESUELVO

Primero

Se amplía, en 370.000 euros, el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las solicitudes presentadas al Programa de Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia, regulado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de noviembre de 2017.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán con cargo al subconcepto 77400 del Programa 241N, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2020.

En Madrid, a 6 de julio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/16.883/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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