Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
24-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200724-115

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

115
Madrid número 14. Procedimiento 376/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 376/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER ARCA CONTRERAS, D./Dña. FERNANDO ANGEL RUIZ, D./Dña. ALBERTO SIMON FERNANDEZ, D./Dña. JUAN CARLOS GARCIA ANDRES, D./Dña. TOMAS CEBRIAN RETAMOSA, D./Dña. CESAR EDUARDO BANDA VILCHEZ, D./Dña. ANTONIO CARDADOR ROMERO, D./Dña. JOSE LUIS TORRALBA ESQUINAS, D./Dña. LUIS FRANSICO AYKENS GARCIA, D./Dña. JESUS HERNANDEZ EGIDO, D./Dña. JUAN MANUEL PEREZ SANCHEZ, D./Dña. VICTOR DARIO MARTINEZ JIMENEZ y D./Dña. YOLANDA MUÑOZ GUTIERREZ frente a INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEM S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. TOMÁS CEBRIÁN RETAMOSA contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 4.317,84 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. JUAN MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 4.286,60 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

3º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. FRANCISCO JAVIER ARCA CONTRERAS contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 2.571,33 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

4º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. ALBERTO SIMÓN FERNÁNDEZ contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 3.478,95 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

5º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. ANTONIO CARDADOR ROMERO contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 3.755,99 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

6º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. LUIS FRANCISCO AYKENS GARCÍA contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 1.709,94 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

7º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. JUAN CARLOS GARCÍA ANDRÉS contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 4.349,83 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

8º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. JESÚS HERNÁNDEZ EGIDO contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 3.952,40 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

9º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. YOLANDA MUÑOZ GUTIÉRREZ contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 2.127,67 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

10º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. VÍCTOR DARIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 2.353,86 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

11º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. CÉSAR EDUARDO BANDA VILCHEZ contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 2.398,35 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

12º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. JOSÉ LUIS TORRALBA ESQUINAS contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 3.567,40 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

13º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. FERNANDO ÁNGEL RUIZ contra INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEMS S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad total bruta de 2.876,50 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-00-0376-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTEGRAL MANAGEMENT PRESSURE EQUIPMENT AND SYSTEM S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.969/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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