Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

69
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 903/2019

EDICTO

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 903/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Sentencia número 155 de 2019

Alcalá de Henares, a 22 de noviembre de 2019.—El magistrado-juez, don Francisco Javier García Ferrández.

Han sido vistos por don Francisco Javier García Ferrández, magistrado titular del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 903 de 2019, seguidos por un presunto delito leve de usurpación tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, en los que han sido partes el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, el denunciante John Marcel Julien Victor Derweduwe y los denunciados Sunita Elena Florea, Beatrice Trandafir, Florin Alexandru Roman, Hristache Petruta, Alen Catola, Ana Kasandra Ristache, Florin Antimon, Lidia Stanescu, Pritensa Iordache, Berzuela Roman, Sofica Stan, Cristian Popa y Cezar Florea, recayendo la presente resolución con base en los siguientes

Fallo

Primero.—Condeno a Sunita Elena Florea, Beatrice Trandafir, Florín Alexandru Roman, Hristache Petruta, Alen Catola, Ana Kasandra Ristache, Florín Antimon, Lidia Stanescu, Pritensa Iordache, Berzuela Roman, Sofica Stan, Cristian Popa y Cezar Florea, corno autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito leve de usurpación previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de tres meses, con una cuota diaria de 6 euros (lo que hace un total, para cada uno de ellos, de 540 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada 12 euros). Asimismo, condeno a Sunita Elena Florea, Beatrice Trandafir, Florin Alexandru Roman, Hristache Petruta, Alen Catola, Ana Kasandra Ristache, Florin Antimon, Lidia Stanescu, Pritensa Iordache, Berzuela Roman, Sofica Stan, Cristian popa y Cezar Florea a que, sin no lo hubieren hecho ya, desalojen las chabolas que han ocupado sin autorización debida, a fin de que sea entregada su posesión, libre de cualquier ocupante, a la legítima propietaria. En el caso de que haya de procederse al desalojo en ejecución de esta sentencia, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la posesión de la finca sea entregada a su legítima propietaria sin ocupante alguno.

Segundo.—Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada en la proporción que corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alen Catola, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 1 de julio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.330/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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