Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
21-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200721-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

62
Madrid número 34. Procedimiento 774/2017

EDICTO

Doña Cristina Seivane Terán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal (250.2) número 774/2017 instados por el procurador don José Javier Checa Delgado, en representación de comunidad de propietarios de garaje de la calle Granada, número 26, de Madrid, contra Simeis 2002, S. L., en reclamación de 7.751,45 euros, en los que se ha dictado sentencia, con fecha 14 de noviembre de 2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda promovida por comunidad de propietarios de garaje de la calle Granada, número 26, de Madrid y en su representación el procurador don José Javier Checa Delgado, contra Simeis, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la suma de 7.751,45 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa la consignación de los depósitos y tasas legalmente exigibles.

Y, en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Simeis 2002, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se acuerda notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría del Juzgado.

Madrid, a 3 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.256/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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