Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1401/2020, de 1 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, así como el régimen de compatibilidad establecidos en la Orden 792/2017, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la formación profesional en la Región, consciente de la necesidad que tiene nuestro tejido empresarial de contar con técnicos altamente cualificados y por lo tanto la obligación que tiene el sistema educativo de adecuar la formación que reciben nuestros alumnos de formación profesional a las necesidades del mercado laboral.

La Consejería de Educación y Juventud quiere favorecer la vinculación de la formación profesional al contexto real de la empresa y del trabajo, y a las necesidades del sistema productivo en la Comunidad de Madrid. Para ello está promoviendo de modos diversos la implantación de la formación profesional dual, un modelo que implica directamente a las empresas en el proceso formativo y supone desde el primer momento una inmersión del alumno en un contexto real de trabajo.

De acuerdo con estas prioridades de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Juventud comenzó la implantación en el curso 2013-2014 de un sistema de becas para formación profesional de grado superior dirigidas a alumnos que cursen estos estudios en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Con este sistema de becas, que alcanza a los dos cursos de formación profesional de grado superior, se quiere favorecer una formación profesional más flexible y con más capacidad para adaptarse a las necesidades reales del mercado de trabajo con el objetivo de facilitar la inserción laboral de los alumnos al terminar los estudios. Este sistema de becas de amplia cobertura, junto con otras medidas que van a favorecer la autonomía de los centros de formación profesional, puede dotar a estas enseñanzas de un fuerte dinamismo y de una vinculación cada vez mayor con el sector empresarial.

Dada la naturaleza de la subvención, destinada a garantizar la igualdad de todos los estudiantes en el acceso a la educación y la libre elección de centro educativo se ha considerado necesario modificar las bases reguladoras vigentes de manera que no se excluya a los solicitantes de poder acceder a una beca si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

En este sentido, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, ya establece en su artículo 4.5 que se podrá obtener la condición de beneficiario de beca, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

Por otra parte, y en consonancia con el citado Real Decreto, y con el fin de adecuar la composición de la unidad familiar a la realidad social y económica actual se considera necesario ampliar los miembros computables de la unidad familiar a los hijos solteros menores de veinticinco años.

Por último, se ha establecido la incompatibilidad de estas ayudas con las destinadas a la misma finalidad como son las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, ya que estas últimas son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, por tanto, incompatibles con cualquier otra beca o ayuda.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia conforme se deduce de los motivos expuestos y los informes recabados que se especifican a continuación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, cabe señalar que los requisitos y obligaciones exigidos en la presente norma son los imprescindibles para asegurar, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones, y por otro la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, se han evacuado los siguientes informes preceptivos: informe de impacto por razón de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; informe de impacto en materia de familia –exigido por la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familias numerosas– y en materia de infancia y adolescencia –por imperativo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; informe que valora el impacto de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid y artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid; Informe por la Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano en virtud del artículo 4. g) del Decreto 82/2002, de 23 de mayo, el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Juventud.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del Consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de la Orden 792/2017, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de formación profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid

La Orden 792/2017 queda redactada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.

c) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad 36 en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.

d) No superar el límite de renta per cápita familiar de 20.000 euros.

2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas”.

Dos. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

— El solicitante.

— Los progenitores o tutores.

— Los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.

— Los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Tres. El artículo 19.1 queda redactado como sigue:

“19.1. Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas provenientes de la propia Comunidad de Madrid con finalidad similar, destinadas al estudio de Programas de Segunda Oportunidad, al ser éstas incompatibles con cualquier otra beca o ayuda.

Las becas concedidas a través de las presentes bases reguladoras son compatibles con aquellas provenientes de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas”.

Artículo 2

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/15.607/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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