Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-15

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

15
CONVENIO específico de 7 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Organización Empresarial de Logística y Transporte (UNO), por el que se concede un subvención directa para la realización durante 2020 de acciones incluidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

De una parte, doña Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, nombrada por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por delegación de competencia de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorgada por Orden de 17 de junio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, don Francisco Aranda Manzano, como Apoderado de UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte (en adelante UNO), según Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales, autorizada por el Notario de Madrid don José Blanco Losada, el día 17 de enero de 2020, con el número 251 de su protocolo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de mayo de 2017 el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral.

2. Las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado V Plan Director 2017-2020 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST.

4. Por otra parte, cabe destacar que en la elaboración y en la aprobación del contenido del V Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un Convenio Marco, con fecha 5 de junio de 2017, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. Por su parte, UNO es una asociación sin ánimo de lucro con plena autonomía personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, de acuerdo con el artículo séptimo de sus Estatutos, apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio Marco, se podrán celebrar Convenios Específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas UNO; motivo por el cual se suscribe el presente Convenio Específico, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio específico

El objeto de este Convenio Específico es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, previstas en los Ejes Directores 1 y 4 del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que desarrolle UNO en orden a impulsar una Prevención de Riesgos Laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes Directores y Programas Preventivos señalados en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

El IRSST apoyará a UNO en la realización de actividades vinculadas al objeto descrito en la cláusula anterior que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pudiendo aportar asimismo sus conocimientos y experiencia técnica en la materia No obstante lo anterior, y en cumplimiento del presente Convenio Específico UNO realizará las siguientes actuaciones:

A) Visitas de asesoramiento:

Las actuaciones de asesoramiento se dirigirán a empresas prestatarias de servicios logísticos y de transporte, quedando identificadas bien por el CNAE al que pertenecen, bien por su objeto social, bien porque dispongan de plataformas logísticas o bien por el seguimiento de los convenios aplicables al sector. Los CNAEs incluidos son:

— Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas (494).

— Actividades complementarias y anexas al transporte (52).

— Transporte aéreo de mercancías (512).

— Otras actividades postales y de correos (532).

Las actuaciones irán dirigidas a autónomos con trabajadores a su cargo y microempresas, a pymes y grandes empresas. En concreto, al menos, el 75por 100 de las visitas de asesoramiento se llevarán a cabo en los ámbitos de la microempresa y la pyme, pudiendo realizar el resto en empresas con plantillas superiores a los 250 trabajadores.

Se realizarán visitas a centros de trabajo de empresas del sector. En un mismo centro de trabajo se podrán realizar como máximo 3 asesoramientos específicos.

Las visitas de asesoramiento específico deberán realizarse por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

A.1. Riesgos derivados de la deficiente señalización en los almacenes del sector de transporte y logística: en el marco de esta campaña de asistencia técnica, se realizarán visitas a 40 centros de trabajo del sector en el que se analizará el grado de cumplimiento de la señalización de acuerdo con los requisitos establecidos por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier otra normativa de referencia. Se revisará señalización de suelos, zonas de almacenamiento, etcétera.

También se analizará el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En concreto, se analizará lo relativo a las vías de circulación y muelles de carga.

Para la realización de esta actuación se realizará un cuestionario de toma de datos, que también servirá para informar in situ al centro de trabajo sobre la temática de asesoramiento.

Con los datos recogidos en los cuestionarios, se elaborará un informe específico para cada empresa. Cada informe generado se remitirá de manera independiente a la empresa participante por correo electrónico, correo certificado o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío del mismo a su destinatario. El informe contendrá al menos las deficiencias detectadas y las medidas correctivas dirigidas a su subsanación.

Esta actuación se desarrollará con personal propio de UNO.

A.2. Asesoramiento sobre las condiciones de seguridad en salas de carga de baterías: Se realizará una campaña de asesoramiento técnico sobre las condiciones de seguridad en las salas de cargadores de baterías y, en las zonas habilitadas para la carga de baterías, que no constituyan una sala separada. Se visitarán 60 centros de trabajo del sector para asesorar sobre las causas más importantes que son motivo de riesgo y requisitos o condiciones de seguridad a mantener en dichos locales.

Durante las visitas se utilizará un cuestionario de toma de datos que permitirá recopilar la información necesaria para analizar dichas condiciones de seguridad. Se analizarán entre otros aspectos: posibilidad de atmosferas explosivas, riesgo eléctrico, riesgo químico, señalización, etcétera, así como las condiciones del propio local: techos, suelos, puerta de acceso, etcétera.

A partir de la información recogida se realizará un informe confidencial de resultados con las deficiencias encontradas y medidas que deben implementarse para su resolución.

Cada informe generado se remitirá de manera independiente al centro de trabajo participante por correo electrónico, correo certificado o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío del mismo a su destinatario.

Esta actuación se desarrollará con personal propio de UNO.

A.3. Asesoramiento técnico para el análisis y mejora de condiciones de almacenamiento y de manipulación de cargas: en esta campaña se analizará la seguridad en los almacenes, tipos de unidades de carga, ubicación y preparación de pedidos, clasificación de paquetes o unidades de carga, apilamiento, identificación y codificación, etiquetado, manipulación mecanizada, y en definitiva, seguridad en el manejo de cargas.

Para ello se analizará la ubicación, distribución de las unidades de carga, la revisión y estado adecuado de los medios de almacenaje en 30 centros de trabajo.

Para la toma de datos se utilizará un check-list al efecto, que entre otros aspectos contemplará:

— Sistema de almacenamiento.

— Empleo de medios auxiliares.

— Ubicación de la carga. Alturas de almacenamiento.

— Iluminación.

— Medidas generales de seguridad y protección en módulo de estanterías.

— Señalización y delimitación.

— Existencia de situaciones de riesgo.

— Mantenimiento periódico de la instalación.

De cada asesoramiento realizado se elaborará un informe confidencial que refleje la situación actual de la empresa en espacios dedicados a operaciones de almacenaje, y en su caso, las medidas preventivas que ha de adoptar para evitar los riesgos derivados de estas operaciones.

Cada informe generado se remitirá de manera independiente a la empresa participante por medios electrónicos, correo certificado o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío o recepción del mismo por su destinatario.

Esta actuación será realizada por personal propio de UNO.

A.4. Asistencia técnica para el análisis e identificación de riesgos higiénicos originados por la exposición a vibraciones e informe diagnóstico: la finalidad de esta campaña consiste en ofrecer una asistencia técnica en centros de trabajo con puestos de conducción susceptibles de exposición a vibraciones: carretillas, transpaletas con conductor montado, transportistas de vehículos de transporte de mercancías, etcétera.

Se analizarán en 50 puestos de conducción, máximo 2 puestos de conducción por centro de trabajo analizado, la exposición a vibraciones de cuerpo entero en puestos de trabajo del sector en referencia a la aplicación del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

En las visitas se efectuarán las mediciones empleando un acelerómetro y utilizando un cuestionario para la recogida de información.

A los centros de trabajo participantes en la campaña se les enviará un informe confidencial que refleje los resultados de las mediciones realizadas por puesto de conducción analizado. Además, incluirá recomendaciones sobre medidas preventivas a adoptar y mediciones adicionales que fuese necesario realizar. Cada informe generado se remitirá de manera independiente a la empresa participante por correo electrónico, correo certificado o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío del mismo a su destinatario.

Dentro de esta actuación se realizará un informe diagnóstico orientativo de la situación del sector sobre el riesgo higiénico originado por la exposición a vibraciones. Se tendrán en cuenta los datos recabados en la presente anualidad, así como en las dos anteriores (2018 y 2019). De este informe se podrá obtener una orientación sobre la incidencia de este riesgo en el sector, así como medidas y pautas que llevan a cabo las empresas para hacerle frente.

Esta actuación se desarrollará a través de una entidad preventiva especializada.

A.5. Asesoramiento en materia de riesgos ergonómicos a través de la observación biomecánica de tareas y puestos de trabajo en el sector de transporte y logística: se realizará una campaña de asesoramiento para realizar una observación biomecánica ergonómica, consistente en una observación in situ de las tareas que realizan día a día los trabajadores del sector mientras desempeñan su labor, para todos los procesos osteomusculares que se realizan en la jornada laboral.

La metodología se basa en la observación biomecánica directa. Se realizará en 60 puestos de trabajo, analizando un máximo de 2 puestos en cada centro de trabajo del sector seleccionados entre los siguientes:

— Carretillero.

— Puesto de almacén.

— Conductor.

A través de la observación se recopilará información sobre factores de riesgo ergonómico, tales como: la manipulación manual de cargas, el mantenimiento de posturas forzadas y estáticas, la realización de movimientos repetitivos o la aplicación de grandes fuerzas, así como otras adicionales como la exposición a vibraciones, el ritmo de trabajo, la implantación de pausas y el respeto de los descansos. La observación la realizará un técnico sanitario que además es Técnico Superior en PRL.

Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger los datos de esta observación.

Este trabajo es fundamental para entender el porqué de muchos mecanismos de lesión y la respuesta a la ineficacia de algunas acciones que se realizaban sin éxito.

Se podrá determinar de primera mano qué tipo de molestias sufren estos trabajadores por puesto de trabajo y así poder determinar in situ qué músculos y qué movimientos son los que están siendo afectados de un modo continuo y que por ello son claramente susceptibles de lesión.

Conoceremos qué músculos y en qué porcentajes están desarrollando un mayor esfuerzo en las diferentes tareas. Además, entre otros datos también podremos conocer qué asimetrías musculares se producen.

A los centros de trabajo participantes en la campaña se les enviará un informe confidencial que refleje los resultados. Cada informe generado se remitirá de manera independiente a la empresa participante por correo electrónico, correo certificado o cualquier otro medio que acredite, fehacientemente, el envío del mismo a su destinatario. Este informe recogerá los patrones de lesión por puesto de trabajo analizado y establecerá pautas de tratamiento personalizadas por puesto de trabajo y a nivel individual según las características del trabajador observado.

Dentro de esta actuación se realizará un informe diagnóstico orientativo de la situación del sector sobre el riesgo riesgos ergonómicos, en el que una vez que se haya recogido toda la información de campo anteriormente especificada se llevará a cabo la redacción de un informe en el que se incluirán los resultados del análisis, así como las recomendaciones dirigidas a las empresas y a los trabajadores del sector.

Esta actuación se desarrollará a través de una entidad preventiva especializada.

B) Documentacion técnica:

Esta actuación se desarrollará con personal propio de UNO y todas las publicaciones son nuevas.

— Manual “Especificaciones preventivas en los muelles de carga del sector transporte y logística”.

— Manual “Los trabajadores de ETT y la prevención de riesgos laborales en el Sector transporte y logística.

Se colgarán en formato pdf en la web de UNO y los manuales, tendrán más de 49 páginas y menos de 100, y serán de tamaño A4.

C) Actuaciones de divulgación y difusión:

Las publicaciones a elaborar son publicaciones nuevas. Los folletos tendrán entre 20 y 49 páginas, y serán editados en formato A4. Los carteles serán editados también en formato A4.

C.1. Elaboración de material divulgativo:

a) Por personal propio de UNO:

— Folleto divulgativo “Riesgos higiénicos derivados del uso de equipos de trabajo en el sector logística y transporte”.

— Folleto divulgativo “Riesgos de seguridad derivados del uso de equipos de trabajo en el sector logística y transporte”.

— Cuadríptico divulgativo “Especificaciones preventivas en el transporte internacional”.

b) Por entidad preventiva especializada:

c) Folletos:

— “Condiciones de seguridad en el uso de transpaletas eléctricas y manuales como equipos de manutención en el sector transporte y logística”.

— “Condiciones de seguridad en salas de carga de baterías en el sector logística y transporte”.

— “Primeros auxilios frente accidentes de trabajo”.

— “Adquisición, entrega, uso y cuidado de los Equipos de Protección Individual en el sector transporte y logística”.

d) Carteles:

— Alcohol y drogas.

— Sueño.

— Estrés.

— Descansos en puestos de conducción.

— Qué hacer ante un accidente de trabajo.

— Material obligatorio de prevención en los vehículos.

Los folletos tendrán un máximo de 49 hojas. Se imprimirá además 150 ejemplares de cada folleto, cuadríptico y de cada cartel divulgativo. Estos ejemplares se distribuirán entre empresas del sector, bien a través de las visitas, bien a través de la jornada y otros eventos de UNO, bien por correo o mensajería.

C.2. Elaboración de informes globales de las actuaciones de asesoramiento:

Se elaborarán 3 informes globales estadísticos, que se corresponden con las actuaciones:

— Riesgos derivados de la deficiente señalización en los almacenes del Sector de Transporte y Logística.

— Asesoramiento sobre las condiciones de seguridad en salas de carga de baterías.

— Asesoramiento técnico para el análisis y mejora de condiciones de almacenamiento y de manipulación de cargas.

Los informes servirán para extraer conclusiones sobre el objeto de estudio de cada actuación de asesoramiento.

Estos informes se realizarán con medios propios de UNO.

C.3. Elaboración de informes diagnóstico: dentro de la actuación “Asistencia técnica para el análisis e identificación de riesgos higiénicos originados por la exposición a vibraciones” se realizará un informe diagnóstico orientativo de la situación del sector sobre el riesgo higiénico originado por la exposición a vibraciones. Se tendrán en cuenta los datos recabados en la presente anualidad, así como en las dos anteriores (2018 y 2019). De este informe se podrá obtener una orientación sobre la incidencia de este riesgo en el sector, así como medidas y pautas que llevan a cabo las empresas para hacerle frente.

Dentro de la actuación “Asesoramiento en materia de riesgos ergonómicos a través de la observación biomecánica de tareas y puestos de trabajo en el Sector de Transporte y Logística e informe diagnóstico sector de transporte y logística” se realizará un informe diagnóstico orientativo de la situación del sector sobre el riesgo ergonómico en los puestos de trabajo analizados, así como medidas y pautas que llevan a cabo las empresas para hacerle frente.

Estos informes se serán realizados por la entidad externa preventiva especializada que realiza los asesoramientos.

C.4. Plan de Comunicación: para garantizar la máxima difusión entre las empresas y autónomos que operan en el Sector del Transporte y la Logística de las visitas de asesoramiento, del material divulgativo y de la Jornada Técnica se desarrollará y se pondrá en marcha un Plan de Comunicación.

Tanto para las visitas de asesoramiento, la jornada técnica y el material divulgativo, se lanzarán contenidos e imágenes para mailing y banners específicos a través las Redes Sociales (twitter, linkedin y Facebook). Las campañas de mailing informativas y la colocación de los banners para cada una de las actuaciones del presente Plan serán divulgados a través de la web de UNO y envío de mailing a la base de datos de los asociados.

Como indicadores de seguimiento del plan de comunicación se establecerán dentro del período de ejecución del plan la tasa de apertura de los mails enviados por UNO mediante un informe/report analítico de la plataforma de envío, y los clicks realizados en los banners (incluidos en la web de UNO) a través del report de Google Analytics para cada una de las actuaciones.

Este plan de comunicación será realizado por el personal propio de UNO, en concreto por el técnico especialista en comunicación, que se encargará de todos los aspectos referentes al desarrollo, redacción y creación de los materiales que contiene el mismo.

C.5. Organización de la jornada técnica “Divulgación de buenas prácticas en prl en la prevención de riesgos en el sector logístico y de transporte”: a los efectos de poder ofrecer una visión panorámica de los riesgos laborales en logística y las actividades de transporte de mercancías, que incluye una descripción de la responsabilidad empresarial en este ámbito, el papel que tienen los propios trabajadores y las principales medidas a tomar y las buenas prácticas para evitar riesgos en el desarrollo de la actividad cotidiana, teniendo en cuenta que en la misma, habitualmente, trabajan personas con perfiles profesionales variados y en muchos casos de plantillas de diferentes empresas o autónomos; y es necesario tanto para la correcta realización de sus tareas como para evitar riesgos laborales que actúen de manera coordinada. En concreto se abordarán los siguientes temas:

— Exposición de casos de éxito en prevención de riesgos específicos en el sector logístico y de transporte.

— Presentación de los materiales elaborados en el marco del convenio.

Se celebrará una sola edición de esta jornada que tendrá una duración de 5 horas con un aforo mínimo de 10 asistentes. Estará destinada a los/as trabajadores/as del sector logístico, mandos intermedios y autónomos del sector. Departamentos de recursos humanos y delegados de Prevención de Riesgos Laborales, asociaciones empresariales y gremiales.

D) Otros:

Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones contempladas se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la tercera parte del V Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, UNO realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio específico a través del “Procedimiento para el seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del V Plan Director y proporcionado previamente al beneficiario.

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirán exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid, de UNO y, en su caso, del IRSST. NO serán subvencionables los materiales que incumplan las condiciones.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones de las publicaciones editadas corresponde a la entidad autora de los mismos. En todas las publicaciones que se editen en ejecución del presente convenio específico, ha de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

En todas aquellas acciones en que sea posible, los técnicos de UNO facilitarán información sobre las subvenciones convocadas por el IRSST dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resolviendo las dudas que puedan surgir de dicha información facilitada.

Tercera

Recursos humanos propios de UNO para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio específico

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del Convenio Específico:

— Un Director-Coordinador para la interlocución con CEIM y el IRSST, y encargado de la selección y coordinación del equipo de trabajo y entidades subcontratadas, coordinación de la ejecución del convenio y justificación, etcétera. Realizará un máximo de 350 horas /año.

— Un técnico en prevención, con la titulación exigida en el apartado A de la cláusula segunda, que realizará las actuaciones de asesoramiento descritas en el Convenio, con un porcentaje de dedicación del 100 por 100.

— Un técnico financiero que dará soporte financiero a toda la ejecución del proyecto, etcétera. Realizará un máximo de 350 horas /año.

— Un técnico en comunicación para la realización del plan de comunicación y gestión de la jornada, dar soporte a la ejecución de las acciones a nivel de difusión etcétera. Realizará un máximo de 450 horas /año.

— Un administrativo que dará soporte administrativo a los integrantes del equipo, atención telefónica y vía mail, etcétera. Realizará un máximo de 900 horas /año.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5.c) y 6, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, UNO, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio Específico recogidas en la cláusula segunda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, UNO, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el título IV de dicha Ley.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente Convenio Específico podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula octava, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del 20 por 100 de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Financiación

El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2020.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente Convenio Específico mediante la aportación de un máximo de 119.337,33 euros.

A. Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de UNO en la ejecución del presente Convenio Específico: este gasto no superará la cantidad de 54.197,33 euros conforme al siguiente desglose:

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 veces o 3 el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de esta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Actuaciones de asesoramiento realizadas con la contratación de servicios empresariales. Este gasto no superará la cantidad de 20.000,00 euros, incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

c) Organización de jornadas: este gasto no superará la cantidad de 1.400,00 euros en concepto de alquiler de sala, alquiler de equipos, ponentes etcétera.

d) Actuaciones de divulgación y difusión, incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

B. Gastos indirectos o generales:

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los gastos indirectos o generales no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de 7.360,00 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando, en todo caso salvo gastos generales, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad NO sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 por 100.

— Entidad SI sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 0 por 100.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable = 100 por 100 - % de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, “El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, mediante los siguientes pagos:

1. Un 40 por 100 de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

2. Hasta el 60 por 100 restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.

En todo caso, UNO deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

d) En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio deberá presentarse, como último día, el 31 de enero de 2021 para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etcétera) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

UNO deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:

A) Documentación general:

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el firmante del convenio.

— Relación del personal vinculado al convenio.

En lo relativo a los gastos de personal, con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

— Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

— Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

— Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de Medidas de Liquidación e Ingreso de Cuotas de la Seguridad Social, o TC 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Cuando UNO subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio específico, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

— Tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable excluidos gastos generales, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

— Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al último ejercicio fiscal correspondiente.

— Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.

— UNO, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Documentación específica de las acciones:

Esta documentación se aportará junto con la cuenta justificativa, salvo que aquella sea coincidente con la requerida en la cláusula duodécima, en cuyo caso será entregada a los técnicos de seguimiento en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

1. Acciones de asesoramiento:

— Acta de justificante de visitas, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST. No serán válidos los justificantes que carezcan de: firma o sello de la empresa visitada; nombre, apellidos, DNI y firma del técnico de prevención que ha realizado la visita; así como la descripción exacta del material entregado.

— Documentos de toma de datos (checklist) los elementos correspondientes, identificados en cada una de las visitas realizadas que, de considerarse como “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Informes específicos elaborados en cada una de las visitas de asesoramiento a las que se refiere la cláusula segunda del presente convenio que, para el caso de que se consideren “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

Asimismo, se deberá aportar justificante del envío de dichos informes a la empresa que participa en la campaña, o en el caso de que se haga entrega in situ de los resultados de la visita de asesoramiento, deberá entregarse al IRSST documentación acreditativa de la recepción de dichos resultados por su destinatario.

— Informe global o memoria elaborada para cada una de las actuaciones desarrolladas de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

2. Documentación técnica:

Dossier del material editado integrado por:

a) Dos (2) ejemplares en papel.

b) Un (1) CD original que incluya los archivos del material elaborado en los siguientes formatos:

i. Archivos originales abiertos (QuarkXpress, Adobe InDesign, Freehand, imágenes digitalizadas, etcétera).

ii. PDF en alta resolución de la obra final con marcas de corte y sangre, para imprenta, con fuentes incrustadas.

iii. PDF en baja resolución, sin marcas de corte ni sangre, idéntico a la obra impresa (un archivo único, con cubierta delantera, tripas e interior y cubierta posterior, página de créditos con el ISBN —si procede— y Depósito Legal; código de barras EAN para publicación en línea. Con un tamaño básico de 5 Mb, y que permita búsquedas de texto con fuentes incrustadas).

3. Organización de jornadas:

— Acta justificativa de la jornada firmada por el coordinador y con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, indicando la fecha, hora, duración, lugar de realización, relación de personal asistente y material entregado, según lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio.

— Hoja de control de asistencia de los alumnos en documento original, con nombre y apellidos y firma de cada uno de los asistentes a la jornada.

— Programa de la jornada en el que consten los ponentes y el contenido de la misma.

— Cuando los técnicos del IRSST así lo soliciten, se proporcionará información complementaria suficiente para que puedan verificar, en su caso, la efectiva realización de la jornada.

4. Actuaciones de divulgación y difusión: de todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos, en cualquier caso con indicación de los destinatarios.

Del material no distribuido y, por tanto, que quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

Redes sociales, banners y similares: se deberá aportar: Informe Explicativo de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles que se creen en las redes sociales; acreditar que los perfiles no existían con anterioridad; así como capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones y contador de accesos, en ambos casos en el momento de la publicación y a los quince días del mismo.

5. Gastos generales o indirectos: certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de gastos indirectos o generales, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Duodécima

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimosexta, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente convenio específico. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a) Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las siete categorías anteriormente indicadas, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, el SEN-1 Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido.

b) En el caso de la documentación técnica y material divulgativo, previamente a su impresión o utilización, todo texto o documento que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago para la cual deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar o distribuir, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.

c) En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, quince días, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

d) En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a) Visitas de asesoramiento: con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de visita de seguimiento (SEN 2-1 Acta de visita de Seguimiento) y SEN - 6 (Apartado 1. Relación de visitas de asesoramiento), conforme al procedimiento establecido.

b) Documentación técnica, la entidad beneficiaría deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN - 6 (Apartado 3. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c) Elaboración de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN - 6 (Apartado 7. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

Decimotercera

Comisión de seguimiento del convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula Decimosexta del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la sección III, subsección primera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien este delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimocuarta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio Específico procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimoquinta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el IRSST realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones” (minoración aplicable: hasta un 10 por 100 de la ayuda concedida).

b) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por 100 de la ayuda concedida).

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención (minoración aplicable: hasta un 30 por 100 de la ayuda concedida).

d) Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto; la utilización de logotipos erróneos; inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto; colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos; no respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por el IRSST (minoración aplicable: hasta un 30 por 100 de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, UNO estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponde al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

UNO queda, asimismo, sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo. Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes…), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimoctava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

UNO estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, UNO hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Decimonovena

Vigencia y efectos

La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2021, estando enmarcado el mismo dentro del V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Vigésima

Causas de resolución del convenio específico

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimocuarta (ejecución parcial) y decimoquinta (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigésima Primera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigésima Segunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula decimotercera del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha de la última firma.

Madrid, a 7 de junio de 2020.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, P. D. (Orden de 17 de junio de 2019), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.—Por UNO, el Apoderado, Francisco Aranda Manzano.

(03/14.959/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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