Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

104
Móstoles número 5. Procedimiento 859/2018

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 859/2018, instados por la procuradora doña Yolanda Fernández Gómez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Calme House, contra doña Leonor García Redondo y herencia yacente de don José Alberto Linares Medina, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 8 de junio de 2020, sentencia, cuyo encabezamiento y fallos son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 76/2020

Vistos por mí, Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 859 del año 2018, a instancias de la comunidad de propietarios Calme House, representada por la procuradora señora Fernández y asistida por el letrado señor Mendiguchía, contra la herencia yacente de don José Alberto Linares Medina y contra doña Leonor García Redondo, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Fernández, en nombre y representación de la comunidad de propietarios Calme House, en los autos de juicio ordinario seguido contra la herencia yacente de don José Alberto Linares Medina, en la persona de su viuda y única heredera doña Leonor García Redondo, y contra doña Leonor García Redondo, debo condenar y condeno a doña Leonor García Redondo al pago a la actora de la suma de 1.619,50 euros, y a ambos demandados de forma solidaria al pago a la actora de la suma de 13.544,21 euros, siendo que ambas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar solidariamente a la actora las cuotas correspondientes a gastos comunes que vayan venciendo y que resulten impagadas a razón de 323,90 euros mensuales.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mí sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Leonor García Redondo y herencia yacente de don José Alberto Linares Medina, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Móstoles, a 8 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.386/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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