Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Pinto. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En sesión de Pleno municipal, de 25 de junio de 2020, se aprobó la convalidación del siguiente decreto de aplicación del superávit 2019-3 del Ayuntamiento de Pinto, en el que se acuerda:

Primero.—Aprobar la aplicación parcial del 20 por 100 del resultado presupuestario ajustado por importe de 202.350,19 euros para diversas actuaciones en materia de Servicios Sociales que encajan dentro de las previsiones que permite la normativa de aplicación.

Segundo.—Crear las siguientes aplicaciones presupuestarias:

— 20/A.231.22722 “Contrato servicio atención domiciliaria a mayores COVID-19”, por importe de 72.930,00 euros.

— 20/A.231.227.31 “Programa educativo a menores vulnerables COVID-19”, por importe de 7.151,10 euros.

— 20/A.231.226.41 “Material de apoyo educativo a menores vulnerables COVID-19”, por importe de 4.000,00 euros.

— 20/A.231.48015 “Convenio atención personas vulnerables COVID-19 Cruz Roja”, por importe de 7.500,00 euros.

— 20/A.231.48016 “Convenio atención personas vulnerables COVID-19 Cáritas”, por importe de 7.500,00 euros.

— 20/A.231.14306 “Retribuciones personal apoyo COVID-19”, por importe de 78.591,38 euros

— 20/A.231.16000 “Seguridad social personal apoyo COVID-19”, por importe de 24.677,71 euros.

Tercero.—Dar traslado de este acuerdo a la Intervención General para realizar los trámites oportunos para su cumplimiento.

Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno municipal para su para su convalidación en la primera sesión que celebre y se proceda a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Pinto, a 26 de junio de 2020.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.

(03/14.943/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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