Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

47
Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación parcial

Se hace público el siguiente decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey:

«Decreto de Alcaldía 2020002665, de 19 de mayo de 2020.

Visto el escrito de 14 de mayo de 2020, con número de registro general 2020011831, de esa misma fecha, presentado por doña María Clotilde Cuéllar Espejo, en el que manifiesta su voluntad de abandonar el grupo municipal Unidas Podemos Izquierda Unida EQUO, correspondiente a la candidatura en la que resultó elegida en las elecciones municipales y, por tanto, de adquirir la condición de concejala no adscrita.

Visto el acuerdo de la sesión extraordinaria y urgente del Pleno de 18 de junio de 2019, visto el decreto de la Alcaldía 2019003022, de 18 de junio de 2019, por el que, concretamente en su apartado tercero, se nombra como cargo en régimen de dedicación parcial desde la fecha del presente decreto en los términos y condiciones previstos en el acuerdo del Pleno mencionado anteriormente a doña María Clotilde Cuéllar Espejo, como portavoz del Grupo Municipal Unidas Podemos Izquierda Unida EQUO.

Vistos los informes emitidos por la interventora general, de 18 de mayo de 2020 y por la secretaria general accidental de 19 de mayo de 2020, que se incorporan al expediente y de los que se deduce:

«Por lo tanto, en base a lo expuesto y recapitulando, los concejales no adscritos se han de atener a lo siguiente:

— No pueden incorporarse a otro grupo político ni constituir un nuevo grupo, incluido el mixto, perdiendo los beneficios económicos y la infraestructura asociada al grupo político que abandona, el cual, a su vez, pierde la aportación económica que percibiera, en su caso, por el número de componentes, resultando en este caso que dicho grupo se queda sin representación en el consistorio; no obstante la concejala no adscrita tendrá derecho a percibir las cantidades acordadas por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 18 de junio de 2019, en el punto Quinto, apartado quinto, c) para los concejales sin competencias delegadas, por la asistencia a las sesiones ordinarias del Pleno, sin que en ningún caso tenga la consideración de retribución.

— Tienen derecho a participar en la actividad de control de gobierno local y, por tanto, por estar relacionado con ello, a recibir la información necesaria y a que se le faciliten los medios necesarios (despacho, ordenadores, ...) que todo ello requiera y dentro, eso sí, de las disponibilidades y posibilidades de la entidad local de que se trate.

— Tienen derecho de intervenir en las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones Informativas, a votar en el seno de los órganos y, dentro de ellos, a efectuar preguntas, ruegos y mociones, que, a su vez, supone ejercicio de su derecho a participar en la actividad de control, así como a recibir la información necesaria para ello. Con lo cual tienen derecho a recibir en tiempo y forma las convocatorias de las sesiones de los órganos municipales anteriormente mencionados, pudiendo intervenir en tales sesiones en los mismos términos que los demás y en las que tomarán asiento en el lugar que se determine de común acuerdo y, en su defecto, donde determine el Presidente, de acuerdo, entre otros, con los artículos 11.1 párrafo segundo del ROM del Ayuntamiento de Arganda del Rey y 89 del RD 2568/1986.

— No tienen derecho a formar parte de los órganos colegiados que giren en torno a los grupos políticos como la Junta de Portavoces y los Consejos Territoriales y Sectoriales del Ayuntamiento de Arganda del Rey (artículos 45 y 49 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Arganda del Rey). En todo caso, a estos efectos habrá que estar al reglamento regulador del funcionamiento y de la organización de cada órgano.

— Mención especial precisa el derecho que tienen los concejales no adscritos a recibir las asignaciones y compensaciones que correspondan por las funciones que estén desarrollando individualmente sin vinculación ni pertenencia a ningún grupo político municipal, así lo reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta, de 3 de julio de 2012, recurso 4270/2011, fundamentos de derecho quinto y sexto. Si bien, en esta cuestión habrá de estarse a lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 7/1985 y 13 de RD 2568/1986, en relación con el artículo 7 de la Carta Europea de la Autonomía Local, al correspondiente acuerdo del Pleno del Ayuntamiento”.

Y en virtud de lo previsto, entre otros, en los artículos 7.2 de la Carta Europea de la Autonomía Local; 75 apartado 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

DISPONGO

Primero.—Dejar sin efecto lo dispuesto en el apartado g) del punto tercero, del decreto 2019003022, de 18 de junio, de esta Alcaldía-Presidencia, por el que se nombraba como cargo en régimen de dedicación parcial en los términos y condiciones previstos en el acuerdo del Pleno de 18 de junio de 2019 a doña María Clotilde Cuéllar Espejo, como portavoz del Grupo Municipal Unidas Podemos Izquierda Unida EQUO.

Segundo.—Reconocer a doña María Clotilde Cuéllar Espejo, como concejala no adscrita del Ayuntamiento de Arganda del Rey, los derechos relacionados y conforme a las condiciones expuestas, en la parte expositiva del presente decreto.

Tercero.—Publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en los demás lugares donde sea preceptivo.

Cuarto.—Notificar el presente decreto a los/as interesados/as, así como a las áreas municipales afectadas por el mismo».

Arganda del Rey, a 19 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Guillermo Hita Téllez.

(03/15.030/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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