Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-13

Páginas: 37


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

13
ORDEN de 25 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad y seguridad y medio ambiente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1.b), establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, como marco legal básico en todo el territorio del Estado. El artículo 10, apartado 1, señala que las administraciones competentes realizarán la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, dispone en su artículo 22 apartado 1 “A través de los programas de cualificación y reconocimiento profesional, las administraciones públicas competentes favorecerán que los trabajadores ocupados y desempleados avancen y completen la cualificación profesional mediante procedimientos que evalúen y acrediten las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y que combinen el reconocimiento de dichas competencias, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad”.

Teniendo en cuenta las cualificaciones profesionales objeto de la presente convocatoria, se da cumplimiento, por un lado, a la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en cuyo anexo figura el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, por el que se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, recogiendo que los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales que deben reunir las categorías profesionales que presten sus servicios en centros, instituciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sean exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022.

En este sentido y en base a la citada normativa, en la Comunidad de Madrid se convocó un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y de Atención sociosanitaria personas en el domicilio, mediante Orden de 20 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Por otro lado, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, especifica que los aplicadores de biocidas deberán estar en posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional servicios para el control de plagas. Igualmente se señala que aquellas personas que realizan diagnósticos de situación, planifican y evalúan tratamientos, entre otras funciones, tendrán que disponer de un título que acredite las unidades de competencia de la cualificación profesional de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. El plazo límite para el cumplimiento de estas disposiciones es el 15 de julio de 2021.

Así, en la Comunidad de Madrid se convocó mediante Orden de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que incluía, entre otras, las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas y Gestión de servicios para el control de organismos nocivos.

Con la misión fundamental de contribuir a mitigar los efectos negativos del COVID 19 en materia de empleo en la Comunidad de Madrid, se ha aprobado el Plan de Acción para la Reactivación del Empleo en la Comunidad de Madrid entre cuyas medidas se recoge la “Priorización de las convocatorias de evaluaciones y acreditaciones de la experiencia profesional en profesiones relacionadas con la sanidad y el sector cuidados”.

De acuerdo con lo anterior y atendiendo a la demanda de cualificación existente se considera oportuno convocar un nuevo procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Servicios para el control de plagas y Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos.

Conforme al Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de Formación las actuaciones relativas a la cualificación y acreditación, el reconocimiento, la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 41. l) y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación en las siguientes cualificaciones profesionales:

— SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

— SSC89_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

— SEA028_2 Servicios para el control de plagas.

— SEA251_2 Gestión de Servicios para el control de organismos nocivos.

Segundo

Cualificaciones profesionales y plazas convocadas

1. En el anexo I se establecen las cualificaciones profesionales objeto de evaluación, con indicación de los certificados de profesionalidad y de los títulos de formación profesional en las que están comprendidas, en su caso.

2. Se convoca un total de 2.500 plazas, distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales según lo establecido en el anexo I de la presente Orden.

3. El número de plazas podrá ser ampliado mediante resolución de la directora general de Formación, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en función del número de participantes admitidos.

La ampliación de plazas será objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Tercero

Organización y desarrollo. Fases del procedimiento

1. La organización y desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales convocado por la presente Orden corresponderá a la Dirección General de Formación.

2. El procedimiento constará de las siguientes fases: fase previa, fase de asesoramiento, fase de evaluación de la competencia profesional y fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

La fase previa englobará las actuaciones de inscripción, admisión y abono de tasa.

El plazo máximo para la realización de cada una de las fases de asesoramiento y de evaluación para cada persona candidata es de 2 meses.

3. Las sedes en las que se desarrollarán las fases de asesoramiento y de evaluación se establecerán en la Resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1, apartado d), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

4. Cada una de las cualificaciones profesionales convocadas podrá gestionarse de manera independiente.

Cuarto

Información y orientación

1. Se garantiza un sistema abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que lo soliciten, sobre la naturaleza y fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y los efectos de las mismas.

2. Las personas interesadas podrán solicitar información a través de alguno de los siguientes puntos de información:

— Red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

— Red de centros propios de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid.

— Puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Servicio de atención telefónica 012.

La información se prestará principalmente a través de medios telefónicos y telemáticos, sin perjuicio de la atención presencial, a través de cita previa.

3. Toda la información relativa a la convocatoria se publicará en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid/servicios/empleo/certificados-profesionalidad).

4. La información y orientación también podrá ser facilitada, en su caso, por las administraciones locales, agentes sociales, cámaras de comercio y otras entidades u organizaciones públicas y privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Quinto

Inscripción: requisitos de participación en el procedimiento

1. Podrán participar las personas que reúnan, a fecha de la publicación de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:

i) En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar, al menos, 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.

ii) En el caso de formación no formal. Se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.

3. No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.

b) Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participa en dicha convocatoria.

Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.

Sexto

Inscripción: solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación

1. Las personas interesadas deberán presentar una solicitud de inscripción por cada una de las cualificaciones profesionales convocadas que incluya las unidades de competencia en las que soliciten su participación, según modelo anexo II de la convocatoria.

No se podrá solicitar la inscripción en unidades de competencia previamente acreditadas.

2. En caso de indicar en la solicitud una cualificación profesional sin cumplimentar las unidades de competencia correspondientes, se entenderá que solicita su participación en la cualificación completa.

3. La presentación de una única solicitud de inscripción que contenga varias cualificaciones profesionales convocadas conllevará la exclusión en los listados provisionales, debiendo optar las personas interesadas, durante el plazo de presentación de alegaciones previsto en el apartado octavo, punto 2, por una de las cualificaciones convocadas para participar en el procedimiento.

4. En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de inscripción para la misma cualificación profesional se tendrá en cuenta la última solicitud presentada, entendiendo que desiste de lo declarado en las anteriores, salvo que indique lo contrario en el período de presentación de alegaciones establecido para ello.

5. Las solicitudes se descargarán y cumplimentarán a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, en el registro electrónico.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es preciso disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del sistema de notificaciones electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-g....

Las solicitudes también pueden presentarse con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente Orden de convocatoria.

7. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las personas solicitantes están obligadas a comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la solicitud de inscripción al procedimiento.

9. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo

Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud de inscripción se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE.

b) Curriculum Vitae Europeo (anexo III).

c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral.

i) En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena:

1.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de vida laboral) o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el período de contratación.

2.o Y copia de contratos de trabajo o certificados de empresa donde haya adquirido a experiencia laboral, en los que conste el centro de trabajo, el puesto/categoría, las funciones realizadas y el intervalo de tiempo en que se han llevado a cabo, firmado y sellado por el responsable de la empresa. Para los certificados de empresa podrá utilizarse el anexo V de esta Orden u otros modelos que recojan los datos que figuran en el citado anexo.

ii. En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1.o Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente (Informe de vida laboral).

2.o Y declaración jurada, en la que se indique la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Se podrá utilizar el anexo VI u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.

iii. En el caso de personas voluntarias y becarias: certificado de la entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia, en el que conste la entidad y el centro de trabajo en el que ha realizado la actividad, funciones, período y el número total de horas dedicadas a las mismas, firmada y sellada por el responsable de la entidad. Podrá utilizarse el anexo VII u otro modelo de recoja los datos del citado anexo.

d) Documentación acreditativa de la formación no formal: Certificados o diplomas emitidos por las entidades u organismos que impartieron la formación, que incluyan una descripción de los contenidos, horas de formación y fechas de realización. No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, congresos, simposios o similares, ni aquellos que no cumplan los requisitos determinados en el presente apartado.

2. Se tendrá en cuenta, a efectos de los requisitos de participación, la documentación que acredite la experiencia laboral y la formación no formal adquirida en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria, relacionada con las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar.

3. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de vida laboral) o mutualidad en la que se tenga la afiliación y los contratos de trabajo o las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este Orden: en primer lugar, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o Mutualidad; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, las certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

4. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

5. La documentación aportada deberá estar redactada en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

Octavo

Admisión: publicación de listados. Criterios de baremación

1. Comprobados los requisitos de participación, se publicará resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban listados provisionales de personas admitidas y excluidas en cada cualificación profesional convocada.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de dichos listados, para subsanar los defectos u omisiones detectados en las solicitudes de inscripción y presentar, en su caso, las correspondientes alegaciones, pudiendo aportar el modelo anexo IV de la convocatoria (solicitud de subsanación).

No serán admitidas a trámite las alegaciones presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La presentación de alegaciones se realizará, con carácter preferente, en el registro electrónico, en los términos del apartado sexto, punto 5.

La presentación también puede realizarse con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso de presentar más de un documento de subsanación, si existen contradicciones entre las alegaciones expuestas, se tendrá en cuenta lo solicitado en el último documento presentado, considerándose que desiste de las subsanaciones anteriores. Los datos personales, formativos y profesionales de las personas solicitantes se entenderán referidos a la última subsanación de la solicitud presentada.

5. Revisadas las alegaciones presentadas, se publicará resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en cada cualificación profesional convocada.

Contra la exclusión en el procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la viceconsejera de Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen oportuno interponer el interesado.

6. Los listados provisionales y definitivos se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

7. El orden establecido en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas en cada una de las cualificaciones profesionales convocadas vendrá determinado, de forma decreciente, atendiendo a los criterios de baremación determinados a continuación.

Se tendrá en cuenta la experiencia laboral acreditada y la formación no formal adquirida en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria, relacionada con las cualificaciones profesionales que se pretendan acreditar, computándose los méritos hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

a) En caso de experiencia laboral:

— Como trabajador por cuenta propia y ajena: 0,010 puntos por cada jornada completa trabajada.

— Como voluntario y becario: 0,003 puntos por cada 8 horas de trabajo.

b) En caso de formación no formal: 0,005 puntos por cada 10 horas de formación.

c) Por encontrarse prestando servicios en un centro ubicado en un municipio de la Comunidad de Madrid: 15,000 puntos.

8. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

En caso de empate entre dos o más personas solicitantes se resolverá aplicándose el criterio de mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional, si persiste el mismo se utilizará el de preferencia para aquellos solicitantes de mayor edad.

Noveno

Abono de tasas

1. Las personas admitidas en la resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos deben abonar la tasa correspondiente de la fase de asesoramiento y de evaluación o acreditar mediante presentación del anexo VIII que se encuentran en situación de exención y/o bonificación, por cada cualificación profesional en la que se encuentren admitidas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

2. Estarán exentas del pago de las tasas las personas que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias en la fecha de publicación de la resolución de la Dirección General de Formación por la que se aprueban los listados definitivos:

a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

c) Personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

3. Tendrán una bonificación del 50 por ciento en el pago de las tasas, no acumulable, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

4. Para el pago de las tasas se utilizará un modelo 030 para la fase de asesoramiento y un modelo 030 para la fase de evaluación por cada una de las unidades de competencia de la cualificación profesional en las que se encuentre admitido (epígrafe tasa 8101. Procedimiento evaluación y acreditación de competencias profesionales).

5. El pago de las tasas correspondientes a la fase de asesoramiento y a la fase de evaluación se realizará, con carácter preferente, a través de medios electrónicos, mediante la aplicación móvil “Pago Tasas Comunidad de Madrid” o a través de internet siempre que disponga de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La comprobación del pago se realizará, de oficio, por la Administración.

6. Las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en los puntos 2 y 3 del presente apartado deberán presentar el modelo anexo VIII, que se descargará y cumplimentará a través de la página web de la Comunidad de Madrid para su presentación, con carácter preferente, en el registro electrónico, acompañando, en el caso de acreditar bonificación, el justificante del pago de la tasa correspondiente.

7. El plazo para abonar las tasas o acreditar su exención y/o bonificación será de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas, por cualificación profesional convocada.

8. Finalizado el plazo señalado, se procederá a la publicación del listado de las personas que han abonado las tasas correspondientes, los que no y los que no han justificado la exención y/o bonificación en cada una de las cualificaciones profesionales solicitadas.

Se concederá un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para la presentación de reclamaciones a estos listados.

9. Tras el plazo de reclamación se publicará el listado de las personas candidatas que acceden a la fase de asesoramiento y se declarará desistidas a aquellas personas que no hayan abonado correctamente las tasas correspondientes o no hayan justificado la exención y/o bonificación en el plazo establecido, por cualificación profesional.

Décimo

Fase de asesoramiento

1. El asesoramiento tiene carácter obligatorio, debiendo acudir la persona candidata a las citas que determine el asesor asignado.

Las personas candidatas que no participen en la fase de asesoramiento perderán el derecho a participar en la fase de evaluación, resolviéndose la finalización del procedimiento.

2. La fase de asesoramiento se realizará de forma presencial y/o a través de medios telemáticos, mediante sesiones grupales y/o individuales.

3. El órgano competente comunicará a cada persona candidata la persona asesora asignada mediante SMS al teléfono móvil y/o correo electrónico señalado al efecto.

4. Las personas asesoras serán las encargadas de citar a las personas candidatas para la celebración de las correspondientes sesiones.

5. Cuando no se pueda contactar con una persona candidata a través de los medios señalados al efecto se hará mediante publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, con objeto de poner en conocimiento el inicio de la fase de asesoramiento.

6. Durante la fase de asesoramiento se informará sobre los aspectos concretos del proceso que se va a desarrollar y los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes. La persona asesora ayudará al candidato a rellenar el cuestionario de autoevaluación y a completar su historial profesional y/o formativo, así como a identificar las competencias profesionales que pretende acreditar.

7. Una vez realizadas las actuaciones indicadas, la persona asesora elaborará un informe, orientativo y no vinculante, sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas, recogiendo la conveniencia de que el aspirante acceda o no a la fase de evaluación y las unidades de competencia solicitadas que sean susceptibles de ser evaluadas:

a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación, junto con toda la documentación aportada por la persona candidata.

b) Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla.

No obstante, la persona candidata, en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la recepción del informe, podrá presentar escrito en el que declare expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación. En este último caso también se trasladará a la comisión de evaluación dicha petición, junto con el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata.

Transcurrido dicho plazo sin que la persona candidata manifieste expresamente su decisión de pasar a la fase de evaluación se considerará finalizado el procedimiento, resolviéndose con el archivo de las actuaciones.

8. Cada persona asesora comunicará al órgano competente la relación de personas asignadas que acceden a la fase de evaluación, aquellas que no se han presentado a las sesiones convocadas, las que han presentado renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

9. Las personas asesoras colaborarán con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido.

Undécimo

Fase de evaluación

1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. El órgano competente llevará a cabo la publicación de un plan global de evaluación en la página web de la Comunidad de Madrid, en el que constará, al menos, nombre y apellidos de la persona candidata, los métodos de evaluación que se van a aplicar, la hora y el lugar de celebración de las pruebas de evaluación, la comisión de evaluación y la persona evaluadora asignada.

3. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas por la información profesional aportada por la persona candidata, como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante cualquiera de los métodos de evaluación que se consideren necesarios, para comprobar que la persona posee las competencias que desea acreditar.

4. La fase de evaluación es de carácter obligatorio para la persona candidata, debiendo acudir a las pruebas convocadas por la comisión de evaluación correspondiente y recogidas en el plan global de evaluación.

Si la persona candidata no acude a las pruebas convocadas y no justifica la imposibilidad de asistencia se procederá a resolver la finalización del procedimiento.

5. La comisión de evaluación elaborará un acta con los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia se expresará en términos de demostrada o no demostrada.

6. La comisión de evaluación deberá informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

Asimismo, informará al órgano competente sobre la relación de personas que han participado en la fase de evaluación y sus resultados, aquellas que no se presentan a las pruebas convocadas, las que presentan renuncia expresa a participar en el procedimiento, así como aquellas otras circunstancias que pudieran ser de interés.

Decimosegundo

Comisiones de evaluación

1. Mediante resolución de la Dirección General de Formación se nombrará a los miembros que compongan cada comisión de evaluación.

2. Cada comisión de evaluación estará formada por, al menos, cinco miembros de entre los evaluadores nombrados para el presente procedimiento. Una persona ostentará la presidencia, otra la secretaría y, al menos, tres actuarán como vocales.

Decimotercero

Reclamaciones contra los resultados de la evaluación

1. En caso de no conformidad con los resultados de evaluación recogidos en el acta elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar la reclamación pertinente a la comisión de evaluación, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del resultado de la evaluación.

2. En los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones la comisión de evaluación resolverá aquellas que se hayan presentado, notificándose a la persona candidata el resultado.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada contra la resolución de la comisión de evaluación ante la Dirección General de Formación en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la contestación a la reclamación presentada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto

Acreditación. Efectos de las acreditaciones obtenidas

1. El órgano competente expedirá las acreditaciones de las unidades de competencia demostradas, de acuerdo con lo reflejado en las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según el modelo recogido en el anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Asimismo, procederá la inscripción en el Registro Nacional de las unidades de competencia demostradas, según el artículo 22.1.j) del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, con validez en todo el Estado.

2. La unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.

3. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

Tiene la finalidad de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad o, en su caso, título de formación profesional cuando se cumplan los requisitos de acceso previos a las enseñanzas correspondientes según prevé la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. Las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad podrán solicitar la expedición de dicho certificado de profesionalidad, conforme a lo establecido en la Orden 3681/2008, de 22 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se crea el registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y se establece el procedimiento para su acreditación, registro y expedición, previo ingreso de la tasa correspondiente.

Decimoquinto

Plan de formación

1. Para aquellas personas que hayan finalizado el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, la Comunidad de Madrid facilitará una guía formativa en la que se incluyan las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que la persona interesada pueda completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

2. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad realizará planes de formación, financiados con fondos públicos, en los que aparezcan acciones formativas encaminadas a conseguir la acreditación en las unidades de competencia no demostradas en este ámbito.

Decimosexto

Comunicaciones y notificaciones

1. Las resoluciones y actos de trámite que se deriven de la ejecución del procedimiento serán notificados conforme a lo dispuesto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Serán objeto de publicación las resoluciones y actos de trámite en la página web de la Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los puntos de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en los supuestos recogidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, surtiendo los mismos efectos que la notificación.

Decimoséptimo

Permisos individuales de formación

Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo recogido en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Decimoctavo

Personas asesoras y evaluadoras

1. El asesoramiento y la evaluación será realizado por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas.

2. La Dirección General de Formación seleccionará y designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y de evaluación entre aquellas que se encuentren habilitadas para su desempeño, según las necesidades del procedimiento, previa aceptación de las condiciones de participación en el mismo. Las personas designadas como asesoras no podrán participar como evaluadoras, y viceversa.

3. Las compensaciones económicas a percibir por los expertos que realicen las funciones de asesoramiento y de evaluación serán las establecidas en la ORDEN de 9 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 100, de 27 de abril de 2020).

Decimonoveno

Financiación

La presente convocatoria se financiará con cargo a la partida 22706 del programa vigente 241A del centro gestor 200170000 de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser financiado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 y con otros fondos procedentes de transferencias del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vigésimo

Sistemas de gestión de calidad

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Como mecanismos de verificación que aseguren la calidad, el rigor técnico y la validez del proceso se facilitarán cuestionarios de evaluación para todas aquellas personas participantes e intervinientes en el procedimiento.

Vigesimoprimero

Publicación

De acuerdo con el artículo 13, apartado 4, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, la presente Orden de convocatoria se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y un extracto de la misma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Vigesimosegundo

Habilitación

1. Se habilita a la Dirección General de Formación para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que se produzca la modificación del contenido normativo de las cualificaciones profesionales convocadas y el presente procedimiento no haya finalizado, se habilita a la Dirección General de Formación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para ajustar los nuevos contenidos de la cualificación a los requisitos de acreditación de la actual convocatoria.

Vigesimotercero

Recogida y tratamiento de datos

1. El tratamiento de datos de carácter personal durante la tramitación del presente procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. La participación en este procedimiento conllevará el consentimiento expreso de la persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría que se realicen.

Vigesimocuarto

Normativa de aplicación

A la presente Orden le resulta de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, como marco legal básico del procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Vigesimoquinto

Efectos

1. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1 mes, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 25 de junio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

















































(01/15.039/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-13