Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
30-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200630-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

El artículo 27 de la Constitución española garantiza el derecho a la educación y establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica.

En este sentido, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho de la Educación, determina que las corporaciones locales cooperarán con las administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina como competencia propia del municipio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica, que comprende las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

La Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería delega la suscripción y modificación de los convenios con Corporaciones Locales sobre control y prevención del absentismo escolar en los titulares de las respectivas Direcciones Generales que sean competentes por razón de la materia.

El Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud prescribe que el titular de esta Consejería ejercerá las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de educación y juventud.

Al no existir en el citado Decreto una mención expresa a la materia del absentismo en relación con las competencias asignadas específicamente a las distintas Direcciones Generales dado el carácter transversal del fenómeno absentista, resulta necesario dictar una orden en la que la tramitación, suscripción y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la firma de estos convenios con las Corporaciones Locales queden asignadas a un solo centro gestor, en orden a una mejor consecución de los principios de racionalización, eficacia y eficiencia aludidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que corresponden a esta Consejería de acuerdo con el Decreto 288/2019, de 12 noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y en aplicación de la Disposición Final Segunda del mismo,

DISPONGO

Primero

Modificar la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 1.b) del dispongo segundo.

Dos. Se añade un nuevo apartado 1 bis al dispongo segundo, con la siguiente redacción:

“1 bis. Se delega en el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial la suscripción y ejecución con cargo a su programa presupuestario, de los convenios con Corporaciones Locales para el control y prevención del absentismo escolar del alumnado de cualquiera de las enseñanzas y etapas de escolarización obligatoria”.

Segundo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/14.268/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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