Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
15-06-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200615-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
RESOLUCIÓN 385/2020, de 11 de junio, de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, de Delegación de Competencias en materia de contratación y gestión económico-presupuestaria.

En el marco de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 55 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada su vigencia mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, que regula la gestión presupuestaria del Sistema Madrileño de Salud, y por los artículos 6.2 y 23.2.f) del Decreto 24/2008, del Consejo de Gobierno, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

RESUELVO

Primero

Delegación en los Directores Gerentes de los Centros de Atención Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, Centro de Transfusión y en el Director-Gerente del SUMMA-112

1. Delegar en los Directores Gerentes de los Centros de Atención Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, Centro de Transfusión y en el Director-Gerente del SUMMA-112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de su centro de gestión.

2. Delegar en los Directores Gerentes de los Centros de Atención Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, Centro de Transfusión y en el Director-Gerente del SUMMA-112 la celebración de contratos, así como sus modificaciones, que correspondan a su centro de gestión, cuando su cuantía no exceda de 3.000.000 de euros, previa autorización de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria cuando exceda de 1.200.000 euros y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

Segundo

Delegación en el Gerente Asistencial de Atención Primaria

1. Delegar en el Gerente Asistencial de Atención Primaria, la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de sus centros de gestión cuando su cuantía sea superior a 200.000 euros.

2. Delegar en el Gerente Asistencial de Atención Primaria, la celebración de contratos, así como sus modificaciones, que correspondan a sus centros de gestión, cuando su cuantía sea superior a 200.000 euros y no exceda de 3.000.000 de euros, previa autorización de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria cuando su cuantía exceda de 1.200.000 euros, y la tramitación de los recursos que se interpongan contra los actos derivados de los mismos, de su adjudicación, efectos y extinción.

Tercero

Delegación en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria

Delegar en el Gerente Adjunto de Gestión y Servicios Generales de Atención Primaria, la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de sus centros de gestión cuando su cuantía no exceda de 200.000 euros.

Cuarto

Procedimientos negociados de contratación

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se requerirá autorización previa del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria en todos los expedientes de contratación que se tramiten por el procedimiento negociado sin publicidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Quinto

Límites a la delegación

1. No será objeto de delegación, la adopción de los actos y operaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de su centro de gestión cuando su cuantía exceda de los 3.000.000 de euros.

2. El límite de cuantía fijado en el apartado anterior respetará y se adaptará, en todo caso, a lo dispuesto en cada momento por la normativa económico-presupuestaria de aplicación.

Sexto

Revocación de anteriores delegaciones

Se dejan sin efecto cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias en materia de contratación y gestión presupuestaria se hayan dictado con anterioridad y, en particular, la Resolución 38/2011, de 25 de febrero, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, de delegación de competencias en materia de contratación y gestión económico-presupuestaria.

Séptimo

Efectos

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2020.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Dávila-Ponce de León Municio.

(03/12.898/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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