Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
11-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200611-32

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AMBITE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ambite. Organización y funcionamiento. Ordenanza animales domésticos

Habiendo sido aprobada definitivamente la ordenanza fiscal de la tasa por la prestación del servicio de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o de compañía extraviados, perdidos o abandonados, en sesión extraordinaria del Pleno de 20 de mayo de 2020, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro.

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, CUSTODIA Y MANUTENCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O DE COMPAÑÍA EXTRAVIADOS, PERDIDOS O ABANDONADOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.l) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida, custodia y manutención de animales domésticos y/o de compañía extraviados, perdidos o abandonados.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de recogida, custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención y eutanasia de animales domésticos y/o de compañía, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de alguna figura de gestión de las reguladas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además, constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una licencia municipal que les permita su tenencia.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible y las que solicitan la licencia o renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Art. 4. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza de los servicios prestados. La cuota tributaria será la resultante de aplicarlas siguientes tarifas, por animal y servicio prestado:

4.1. Recogida de animal por el servicio municipal de recogida de animales (o servicio concertado):

— En domicilio/instalaciones del Ayuntamiento: 35 euros.

— En vía pública: 55 euros.

4.2. Custodia, acogida, alojamiento, alimentación, manutención; para animales: 12 euros/día.

4.3. Eutanasia bajo prescripción veterinaria: según coste.

4.4. Incineración: 45 euros.

4.5. Servicios veterinarios, vacunación, identificación y desparasitación de animales gestionados por el Ayuntamiento:

— Veterinarios: según coste.

— Vacunación antirrábica: 15 euros.

— Identificación: 20 euros.

— Desparasitación: según coste.

4.6. Retirada y gestión de animales muertos, ya sean domésticos, de producción o silvestres, de vía pública: según coste.

4.7. Concesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30 euros.

4.8. Renovación de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 30 euros.

4.9. Inscripción en el Registro Municipal: no devengará ninguna tasa.

4.10. Donación de animal: 150 euros.

4.11. Adopción de animal: 20 euros.

Art. 5. Devengo y nacimiento de la obligación de contribuir.—El devengo de la tasa se produce en el momento del inicio de la prestación del servicio, con las siguientes particularidades:

5.1. Nace la obligación de contribuir con motivo de la petición realizada por una persona para rescatar un perro u otro animal que se encuentre extraviado o perdido independientemente de su posterior localización.

5.2. En caso de aviso por particular referido a la existencia de animal suelto, ya sea extraviado o perdido, nace la obligación de contribuir para su propietario o titular desde el mismo momento en que sea capturado el mismo.

5.3. En los supuestos de animales muertos en vía pública, nace la obligación de contribuir por su propietario o titular, en el momento de su retirada por los servicios municipales. En cualquier caso será necesario el acreditar el pago de la tasa antes de la retirada del animal.

5.4. Nace desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la prestación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la licencia.

Art. 6. Normas de gestión.

a) Todo perro que se encuentre en la vía pública o en el término municipal solo o suelto y sin vigilancia de su propietario, titular o quien tenga su guardia, podrá ser recogido por los servicios municipales y llevado al centro de alojamiento municipal o centro contratado, donde no podrá ser retirado por sus dueños sin antes haber satisfecho el importe de la presente tasa y por los conceptos que correspondan.

b) Los animales que no se encuentren identificados podrán considerarse como abandonados o vagabundos si a los diez días de permanencia en el centro de alojamiento no han sido reclamados por nadie, procediendo a su adjudicación a otra persona o entidad en el plazo de tres días. Si los reclamara su propietario no podrá retirarlos sin antes proceder a la identificación, vacunación antirrábica y desparasitación del animal abonando los gastos correspondientes así como los costes generados durante su estancia en el centro.

c) En caso de que los animales estén identificados, el titular dispondrá de un plazo de diez días para reclamarlos, abonando previamente a su retirada los costes generados durante su estancia en el centro. Si transcurrido dicho plazo su titular no los recupera, se considerarán abandonados, procediéndose como se indica en el punto anterior, sin perjuicio de la posible incoación de expediente sancionador al dueño del animal por el abandono de este.

d) En ambos casos, antes de darse un animal en adopción, las personas que lo soliciten deberán realizar el pago de las tasas indicadas incluyendo identificación y vacuna contra la rabia.

e) En los casos de alojamiento voluntario solicitado por el sujeto pasivo por haberse recogido al animal en la vía pública (siempre que las instalaciones lo permitan), el pago del servicio será por adelantado y el animal se considerará abandonado por su dueño, a los diez días de haberse terminado la estancia de pago por alojamiento y alimentos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la letra c) anterior.

f) La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

g) Los interesados en la obtención o renovación de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y demás normativa aplicable. Las infracciones y sanciones referidas al abandono, etcétera, de animales se regulará por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, o legislación que la sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente podrán interponerse cualquier otro recurso que los interesados estimen de su competencia.

Ambite, a 30 de mayo de 2020.—El alcalde, Apolonio Alcaide Bravo.

(03/11.558/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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