Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
28-05-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200528-29

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización estacionamiento

Resolución número 30070, de 26 de mayo de 2020, del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 25 de mayo de 2020, de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, por la que se autoriza el establecimiento de una reserva de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija en la avenida de la Capital de España, y se determina su régimen de uso.

En virtud de lo establecido en el apartado 7.o, punto 11.5 del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),

RESUELVO

Ordenar la publicación de la resolución de 25 de mayo de 2020 de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se autoriza el establecimiento de una reserva de estacionamiento para uso exclusivo de vehículos destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija en la avenida de la Capital de España, y se determina su régimen de uso, con el siguiente contenido:

«De conformidad con lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLT), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), compete al Ayuntamiento de Madrid la regulación y ordenación de los distintos usos de las vías y espacios públicos susceptibles de tránsito de personas y circulación y estacionamiento de vehículos armonizando los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, de forma compatible con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

En desarrollo de las citadas normas legales el artículo 58 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 23 de octubre de 2018), en vigor desde el día 24 de octubre de 2018, define las “reservas de estacionamiento” como aquella parte de la vía o espacio público, delimitada mediante la señalización fija establecida al efecto, que se habilita para la parada o el estacionamiento de los vehículos autorizados.

Visto el Informe-propuesta de 19 de mayo de 2020, de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes, la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, mediante resolución de 20 de mayo de 2020, planifica “la instalación de dos reservas para vehículos de uso compartido (“carsharing”) en la avenida Capital de España (pares e impares), en todas las plazas de estacionamiento comprendidas entre la calle Estrasburgo y avenida del Partenón (acera impares), y entre la calle Turín y la avenida del Partenón (acera pares) con una longitud máxima de 25 metros cada una de ellas”.

La planificación de estas reservas por la Dirección General de Planificación de la Movilidad y Transportes conlleva la propuesta a este Centro Directivo de la autorización de establecimiento de las reservas en las ubicaciones antedichas para el estacionamiento de vehículos destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija regulados en el artículo 194 de la OMS, a efectos de lo previsto en el artículo 60.1 de la OMS.

Las citadas reservas, se autorizarían a propuesta del propio Ayuntamiento de Madrid por razones de interés público para “fomentar una movilidad más eficiente y sostenible en la ciudad”. En este sentido el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 21 de septiembre de 2017, define el objetivo de la “Medida 21” titulada “Impulso a las iniciativas de movilidad compartida” en la necesidad de “promoción por parte de la administración municipal de iniciativas privadas y ciudadanas de movilidad compartida para mejorar y diversificar la oferta de transportes de la ciudad de Madrid reduciendo el impacto asociado al tráfico rodado en las emisiones contaminantes a la atmósfera”.

Estos servicios de movilidad han demostrado ser una solución efectiva para reducir el parque circulante y consecuentemente las emisiones derivadas del tráfico rodado en la medida en que constituyen un vector de cambio en las conductas sociales de las personas que los usan, al tiempo que tienen una utilidad complementaria al transporte público colectivo regular de uso general. Además de la eficiencia energética y de consumo del espacio público que suponen, este tipo de servicios incrementan la sostenibilidad medioambiental de la movilidad urbana en la medida en que una buena parte de estos vehículos empleados disfruten de la clasificación ambiental CERO Emisiones según su potencial contaminante.

El Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental “Madrid 360”, presentado en septiembre de 2019, recoge entre sus objetivos de transformación el de aumentar el parque de vehículos limpios y “promocionar los modos compartidos cero emisiones”, profundizando en la necesidad de reforzar la colaboración público-privada «para fomentar la ampliación del “carsharing” en toda la ciudad».

Por otro lado, estos vehículos pueden satisfacer la necesidad de movilidad en condiciones del necesario distanciamiento social exigido para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Su establecimiento en la ubicación propuesta permite una movilidad energética y medioambientalmente sostenible en condiciones de distanciamiento social para acceder a las instalaciones municipales, a los recintos feriales, al parque empresarial y tecnológico del entorno de la Feria de Madrid.

Dichas razones de interés público motivan su calificación como “reservas de carácter dotacional” de la categoría “8. Servicios de interés municipal”, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.a).8 y 78.1.a) de la OMS. Estas reservas se señalizarán conforme a lo previsto en los artículos 64 y 79 de la OMS.

El establecimiento de estas reservas se realiza expresamente con la finalidad de realizar una experiencia piloto para obtener información sobre su funcionamiento y estudiar sus efectos sobre la movilidad urbana, por lo que podrá ser objeto de modificación o revocación en atención a las conclusiones de ese estudio o por otras razones de interés general en virtud de lo previsto en el artículo 60.6 de la OMS.

En relación con el artículo 79.b) de la OMS y en atención al uso terciario de los inmuebles situados en el entorno en el que se ubicarían estas reservas de estacionamiento y la ausencia en el mismo de inmuebles de uso residencial, se considera oportuno no establecer limitaciones horarias específicas en las condiciones de uso de las mismas sin perjuicio de lo previsto en el artículo 47.2 de la OMS.

De conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y toda la normativa excepcional aprobada durante el estado de alarma y la normativa sanitaria estatal y autonómica el uso de estas reservas exige el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y desinfección virucida efectiva frente al COVID que resulten exigibles en cada momento.

La autorización de uso de estas reservas tiene carácter gratuito como medida de fomento de los intereses generales anteriormente expuestos.

Además, a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de marzo), en su redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo), cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 1 de junio de 2020, fecha en que dicha obligación será derogada en virtud del artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, de prórroga del estado de alarma (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de mayo), procede en este momento de la fase de progresiva desescalada acordar el establecimiento de estas reservas dotacionales de estacionamiento para servicios de interés municipal, por considerarse, además de favorables beneficiosas para la protección del interés general de movilidad urbana sostenible de la ciudadanía madrileña, que pueden prestar un servicio en condiciones de salubridad, distanciamiento social y seguridad frente a la pandemia ocasionada por el COVID-19 en la medida en que dichos vehículos están sujetos al cumplimiento de las obligaciones de salubridad, limpieza, desinfección y condiciones sanitarias de uso exigidas por la normativa sanitaria y de transporte vigente en cada momento.

Corresponde a esta Dirección General autorizar el establecimiento de estas reservas dotacionales de estacionamiento en base a lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada mediante el apartado 13.o.1.4.a) del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

La determinación de las condiciones de autorización del uso y el otorgamiento de la autorización de uso de las referidas reservas dotacionales compete, asimismo, a este Centro Directivo en virtud del apartado 13.o.1.5.g) del Anexo del citado Acuerdo de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, y en uso de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO

Primero.—Acordar el inicio del procedimiento a los efectos de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Segundo.—Autorizar el establecimiento de dos reservas dotacionales de estacionamiento de interés municipal en los números pares e impares de la avenida Capital de España, en todas las plazas de la banda de estacionamiento comprendidas entre la calle Estrasburgo y la acera de números impares de la Avenida del Partenón y entre la calle Turín y la acera de números pares de la Avenida del Partenón con una longitud de 25 metros lineales cada una, con una dotación total de 10 plazas de estacionamiento para el uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija.

Tercero.—Autorizar su uso exclusivo por vehículos automóviles de tipo turismo destinados al arrendamiento de corta duración y sin base fija que cumplan lo previsto en el artículo 194 de la OMS.

Esta autorización de uso podrá ser modificada o revocada en cualquier momento por razones de interés general sin derecho a indemnización alguna conforme a lo previsto en el artículo 60.6 de la OMS y la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.

Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Quinto.—Contra la resolución podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación oficial, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de la aplicación a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos de lo establecido por la Disposición Adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Asimismo podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente y proceda en Derecho».

Madrid, a 26 de mayo de 2020.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.

(01/11.022/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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