Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
22-05-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

9
ORDEN de 24 de abril de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones a favor de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CC OO) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT), en su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.

La ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones dispone en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación; el plazo necesario para su consecución; los costes previsibles; y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas modificó la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid añadiendo un artículo 4 bis por el que se dispone idéntica obligación a la establecida en la Ley Estatal, para los órganos competentes de la Comunidad de Madrid que pretendan el establecimiento de subvenciones.

La competencia para su aprobación, teniendo en cuenta la literalidad del artículo 4 bis) LSCM, en el que se establece que “Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones... deberán concretar un plan estratégico de subvenciones”, corresponde al Consejero respectivo.

Por cuanto antecede y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de subvenciones a favor de la Confederación empresarial de Madrid–CEOE (CEIM), Comisiones Obreras Madrid (CC OO) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros participantes del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo a la presente Orden.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES A FAVOR DE CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL MADRID CEOE (CEIM), COMISIONES OBRERAS MADRID (CC OO) Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES MADRID (UGT) EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO PARA EL DIÁLOGO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid ostenta, según el artículo 27.1.1.17 del propio Estatuto de Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional, así como la planificación de la actividad económica general en el ejercicio de las competencias asumidas.

Dentro de este marco competencial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades fomentar su desarrollo económico y social. Para ello, se considera imprescindible la implicación de los agentes sociales en las propuestas y en las medidas a adoptar. Para el cumplimiento eficaz de este objetivo resulta necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.

El 28 de febrero de 2017 el Gobierno de la Comunidad aprobó el Decreto 21/2017 por el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid que tiene su precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación creado por Decreto 59/1999 de 26 de abril que ha quedado derogado.

El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en el que se encuentran representados el Gobierno de la Comunidad, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la región (CEIM, CC OO y UGT), conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se crea como un instrumento de dialogo, participación, concertación entre el Gobierno madrileño y los interlocutores sociales en materias de desarrollo económico, crecimiento e impulso del empleo y la formación, la protección social y otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.

El diálogo social constituye una herramienta imprescindible para debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social. Es por ello necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que por su condición de miembros del Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de Madrid, plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y social, se sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.

Al objeto de promover y apoyar esta colaboración de los agentes económicos y sociales, miembros del Consejo para el Diálogo Social, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, en el ejercicio de sus competencias, tiene previsto suscribir convenios de colaboración con estos agentes que con arreglo al Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de Creación del Consejo forman parte del mismo, al alcanzar el necesario grado de representatividad en sus respectivos ámbitos; tal condición la ostentan tanto la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) como los sindicatos Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) y Comisiones Obreras Madrid (CC OO).

Los convenios de colaboración tienen por objeto el establecimiento de una subvención a favor de los citados agentes económicos y sociales al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que previamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del citado texto legal se formula el presente Plan Estratégico de subvenciones que tiene carácter programático no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y, estando su efectividad condicionada a la puesta en marcha de las subvenciones que se establezcan conforme preceptúa el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

1. Ámbito normativo competencial

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para 2020.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

— Decreto 21/2017, de 28 de febrero, por el que se crea el Consejo para el dialogo Social de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

— Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Objetivos

Las ayudas tienen por objeto fomentar la participación de los agentes económicos y sociales en las decisiones del Gobierno en materia de política económica y social dado que por la posición privilegiada que ostentan como miembros participes del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, (CEIM, CC OO y UGT) por tener la máxima representatividad en sus respectivos ámbitos, pueden contribuir de forma eficaz a la conclusión de los objetivos del Gobierno Autonómico consistentes en el progreso del desarrollo económico y social de la Región.

El plazo para la consecución de los objetivos será hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. Costes presupuestarios

Los costes presupuestarios se cuantifican en 1.200.000 euros.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas para la realización de las actividades que se establezcan en los respectivos convenios de colaboración. En cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar la cuantía de 600.000 euros en el caso de la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) ni los 300.000 euros por lo que se refiere a los sindicatos, Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) y Comisiones Obreras Madrid (CC OO).

4. Financiación

Los gastos derivados de la celebración de los convenios de colaboración con los citados agentes económicos y sociales se financiarán con cargo al subconcepto 48009 “A Instituciones sin Fines de Lucro: Participación Institucional” del programa 923N, Sección 20, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en 2020.

5. Resultados perseguidos

Con estas ayudas se pretende lograr una más eficaz consecución de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional en materia de crecimiento económico y pleno empleo mediante la implicación de los agentes económicos y sociales con mayor representatividad en sus respectivos sectores, en materias de desarrollo económico, crecimiento e impulso del empleo y la formación, protección social y otras políticas públicas que contribuyan al progreso del desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de abril de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/10.220/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-9