Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
22-05-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200522-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 32

52
Madrid número 32. Procedimiento 1282/2019

EDICTO

D. GUILLERMO VÁZQUEZ ARIÑO, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1282/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

“La Ilma. Dña. Rosa María Freire Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en nombre de S.M. el Rey, ha visto los presentes autos de Juicio por delito leve nº 1282/2019 sobre la posible comisión de delitos leves de AMENAZAS Y DAÑOS, en los que han sido partes RAFAEL ALCAZAR MATA en calidad de denunciantes; METRO DE MADRID en calidad de perjudicado, y RODRIGO RAMON CRUZ HERNANDEZ en calidad de denunciado, con los siguientes,

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a RODRIGO RAMON CRUZ HERNANDEZ como autor de un delito leve de DAÑOS con pena de multa de 1 MES a 5 EUROS cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y que indemnice a Metro-Madrid en la cantidad de 190 EUROS; y como autor de un delito leve de AMENAZAS con pena de multa de 1 MES a 5 EUROS cuota día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a RODRIGO RAMON CRUZ HERNANDEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 7 de febrero de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.469/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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