Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200511-21

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

21
Madrid número 5. Procedimiento 990/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 990/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IMELDA MOSQUERA DE LA CRUZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, D./Dña. ALBERTO DE LA ROCA LOPEZ y LMC GRUPO EMPRESARIAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 112/20

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a treinta de marzo de dos mil veinte

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª IMELDA MOSQUERA DE LA CRUZ asistida por el Letrado D. Andrés Julio López Rodríguez y de otra, como demandada LMC GRUPO EMPRESARIAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SL que no comparece y D. ALBERTO DE LA ROCA LÓPEZ que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece, con citación del MINISTERIO FISCAL que no comparece.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por demandante Dª IMELDA MOSQUERA DE LA CRUZ contra LMC GRUPO EMPRESARIAL DE CONTRATAS Y SERVICIOS SL y D. ALBERTO DE LA ROCA LÓPEZ, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del MINISTERIO FISCAL debo absolver a la parte demandada de los pedimentos de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ALBERTO DE LA ROCA LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/9.897/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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