Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200511-12

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuente el Saz de Jarama. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Se hace público, para general conocimiento, que con fecha 27 de abril de 2020 la Alcaldía-Presidencia ha dictado la resolución 68A/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), ha llevado al Gobierno a decretar el estado de emergencia por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esas medidas afectan especialmente a los desplazamientos de las personas, reuniones y asistencia a los respectivos centros de trabajo. Adoptándose medidas extraordinarias para posibilitar el teletrabajo y el funcionamiento de órganos e instituciones con instrumentos telemáticos mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Resultando que el concejal-delegado de Urbanismo y Medio Ambiente Urbano carece en la actualidad de firma electrónica, razones de eficacia en el funcionamiento de los servicios durante el tiempo que se mantenga esta situación excepcional de emergencia se considera necesario la avocación en la Alcaldía-Presidencia de determinadas facultades atribuidas en su día a la Concejalía, por ello y en base a los antecedentes expuestos, he resuelto:

1.o Avocar en la Alcaldía-Presidencia según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación efectuada, del visto bueno de los certificados que, expedidos por Secretaría, hagan referencia a antecedentes, libros y/o documentos obrantes en las dependencias de cada Concejalía, incluida la facultad de dictar actos frente a terceros.

2.o La presente resolución se extenderá a todo el tiempo que dure el estado de alarma, por tanto, una vez finalice el estado de alarma y las sucesivas prórrogas, en su caso, la avocación que se ha realizado perderá su vigencia y las delegaciones efectuadas en su día estarán activas de nuevo automáticamente, sin que tenga que dictarse una nueva Resolución realizando de nuevo esta delegación.

3.o La presente resolución tendrá efecto desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de que se proceda a la notificación íntegra de la misma por correo electrónico al concejal.

4.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en el Portal de Transparencia de la página web institucional.

5.o Dar cuenta al Pleno de la presente resolución”.

Fuente el Saz de Jarama, a 4 de mayo de 2020.—La alcaldesa-presidente, María José Moñino Muñoz.

(03/9.992/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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