Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
09-05-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200509-5

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

5
Madrid número 1. Procedimiento 585/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 585/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS TOMAS CABANES JARAMILLO frente a UNIPAPEL TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION S.A.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FOGASA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N° 061 y D./Dña. SANTIAGO OLIVEROS LAPUERTA sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por Don Jesús Tomás Cabanes Jaramillo en reclamación de incapacidad permanente total o parcial derivada de accidente de trabajo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FREMAP, MUTUA de ACCIDENTES DE TRABAJO, UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN SLU, DON SANTIAGO OLIVEROS LAPUERTA (Administrador concursal de la empresa) y FOGASA, y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado en un plazo de 5 días, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. No obstante, el plazo para recurrir no comenzará a contar en tanto se mantenga vigente la suspensión de plazos procesales prevista en la DA 2’ del RD 463/20.

En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Secretario.

Si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid.

PUBLICACION.- En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNIPAPEL TRANSFORMACION Y DISTRIBUCION S.A.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. JUSTICIA

(03/9.875/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200509-5