Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
09-05-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200509-4

Páginas: 24


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

URBANISMO

4
Las Rozas de Madrid. Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana

La Junta de Gobierno local en sesión ordinaria celebrada el día veinte de enero de dos mil veinte, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente los proyectos de Estatutos y de Bases de actuación de la Junta de compensación para la Ejecución de la Unidad de Ejecución U.E. I-7 “N-VI y M-505” del Plan General de Ordenación Urbana de las Rozas de Madrid.

Segundo.—Ordenar la publicación de este acuerdo y los referidos proyectos de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y someter este acuerdo y dichos proyectos a información pública para la presentación de alegaciones durante el plazo de veine días, contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar personal e individualmente este acuerdo a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, para que durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, puedan consultar y examinar los proyectos aprobados inicialmente y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, así como solicitar, asi así les interesa, su incorporación a la Junta de Compensación.

Durante la vigencia del estado de alarma sanitario declarado por el Real Decreto 463/2020 (“Boletín Oficial del Estado” n.o 67 de 14 de marzo), de acuerdo con la disposición adicional tercera del mismo, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos.

Asimismo, en cumplimiento de dicho acuerdo se procede a publicar los referidos proyectos de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación siguientes

BASES DE ACTUACIÓN

Primera. Ámbito de actuación y objeto

1. Las presentes Bases de Actuación regularán, conjuntamente con los Estatutos, las actuaciones de la Junta de Compensación U.E. I-7 “N-VI y M-505” de Las Rozas de Madrid.

2. La finalidad de estas Bases es reglamentar la incorporación a la Junta de Compensación de los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación, la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de terrenos dotacionales, viarios y zonas verdes públicos al Ayuntamiento y el reparto de beneficios y cargas derivados del planeamiento que se ejecuta con adjudicación a los miembros de la Junta de Compensación y al Ayuntamiento, en la proporción correspondiente, de las fincas resultantes concretadas en el Proyecto de Reparcelación.

3. En desarrollo de estas Bases, se redactará y someterá a la aprobación del Ayuntamiento el Proyecto de Reparcelación que servirá de medio de distribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de terrenos.

4. Constituida la Junta de Compensación e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, los terrenos comprendidos en el área de su actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes, actuando como fiduciaria la propia Junta de Compensación, con inscripción en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal, produciendo los efectos señalados en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.

5. La gestión urbanística y la ejecución de la urbanización de la unidad de actuación por el Sistema de Compensación, se ajustará a las determinaciones de la legislación urbanística autonómica, disposiciones vigentes en materia de urbanismo, a estas bases y la demás legislación de aplicación.

6. La aprobación de las presentes Bases de Actuación por el Ayuntamiento supone su obligado cumplimiento, como normas administrativas directamente aplicables, por parte de los propietarios integrantes de la Junta de Compensación y, en su caso, de las empresas urbanizadoras que se incorporen a la Junta de Compensación.

7. Toda modificación de las presentes Bases de Actuación exigirá que sea aprobada conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Compensación, así como la tramitación del correspondiente expediente administrativo por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

8. Las fincas comprendidas en el ámbito de actuación, su superficie y titularidad, así como los domicilios conocidos de los titulares que se indican a los efectos de la notificación individualizada prevista en el artículo 106.1 a), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid son los que se enumeran y designan en el Anexo I que se adjunta a estas Bases de Actuación.

Segunda. De los criterios para valorar las fincas aportadas

1. La valoración de las fincas aportadas se determinará, en primer lugar, por acuerdo entre todos los propietarios afectados siempre que dichos acuerdos no sean contrarios a la ley o al planeamiento, ni lesivos para el interés público o de tercero y con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación.

2. El valor de las fincas se determinará por la superficie topográfica acreditada, que constará en el Proyecto de Reparcelación, aplicando el mismo módulo por metro cuadrado a la totalidad de los terrenos afectados.

3. Las superficies computables se acreditarán mediante Certificación del Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición. A falta de ambos, el propietario deberá presentar declaración jurada en la que se haga constar la superficie, los propietarios colindantes y el título de adquisición, acompañando a dicha declaración jurada croquis de los terrenos y cuantos documentos puedan acreditar su condición de propietario, tales como recibo justificativo del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, certificación de estar la finca catastrada o amillarada a su nombre, etc. En caso de discrepancia entre la superficie registral y la real según medición reciente, preponderará en todos los casos esta sobre aquella.

Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física, se determinarán las respectivas cuotas a las que se refiere el artículo 32 de los presentes Estatutos y Bases de Actuación, por convenio entre los interesados, y en su defecto, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Provisionalmente se tomará la superficie acreditada en el Registro de la Propiedad para determinar las cuotas.

4. Cuando alguna de las fincas aportadas a la compensación hubiera sido objeto de doble inmatriculación, fuera de titular desconocido o registralmente constare que su titularidad es controvertida y, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1093/1997, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En caso de fincas doblemente inmatriculadas, se considerarán interesados en el proceso los titulares registrales, lo que supondrá el mantenimiento de la situación de doble inmatriculación en la adjudicación de las fincas de resultado y en su posterior inscripción registral, la cual se practicará a favor de quien acredite mejor derecho en el Juicio declarativo ordinario que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil. Todo ello, sin perjuicio del convenio entre los titulares afectados formalizado en escritura pública.

b) Cuando la finca de origen fuera de titular desconocido, la finca de resultado se adjudicará provisionalmente y se inscribirá a favor de la Administración actuante, con carácter fiduciario para su entrega a quien acredite mejor derecho sobre la misma. Si el titular de la finca de origen estuviera en ignorado paradero, la defensa de sus intereses durante el proceso, corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el ausente tuviera designado representante con facultades suficientes.

c) Se considerará que existe titularidad controvertida cuando constare anotación preventiva de demanda de propiedad. En este caso la finca de resultado se adjudicará y se inscribirá a favor del titular registral de la finca de origen, pero trasladando, igualmente, la anotación preventiva que sobre la misma conste practicada.

5. En el supuesto de discrepancias sobre la propiedad de terrenos no inmatriculados o en la fijación de lindes, la superficie discutida se considerará perteneciente por iguales partes a los discrepantes, de modo provisional, para la confección del Proyecto de Reparcelación, si bien no se adjudicará hasta tanto no se resuelva por acuerdo entre los interesados acreditada mediante comparecencia u otra forma fehaciente, o resolución judicial. Si la discrepancia se plantea en el orden de la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponderá a los Tribunales Ordinarios. El Proyecto de Reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda. La Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de estas titularidades a efectos de la tramitación del expediente. Los gastos que sean imputables a las titularidades referidas podrán hacerse efectivas por la vía de apremio en caso de impago.

6. Los criterios para valorar las fincas aportadas podrán ser distintos a los expuestos con anterioridad, cuando así se acuerde por unanimidad entre los propietarios.

Tercera. De los criterios de valoración de los derechos reales sobre las fincas, servidumbres y derechos personales que les afecten

1. Las cargas y cualesquiera otros derechos reales que, por ser incompatibles con la ejecución del planeamiento, deban extinguirse, se valorarán con independencia del suelo, y su importe se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al propietario del inmueble afectado. No obstante, las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento también incompatibles con el planeamiento o su ejecución, se considerarán gastos de urbanización a sufragar por todos los propietarios en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos.

2. La tasación de estos derechos se efectuará en el Proyecto de Reparcelación con arreglo a las normas contenidas en el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

3. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de compensación en la cuenta de liquidación provisional, con las cantidades de las que resulte deudor el interesado por diferencias de adjudicaciones o por gastos de urbanización y de proyecto.

4. Para los supuestos de transformación de derechos o cargas se estará a lo dispuesto en los vigentes artículos 27, 28 y 29, del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

5. Los derechos de naturaleza real o derechos de arrendamiento que gravan las fincas aportadas que no deban extinguirse como consecuencia de la urbanización del Sector, subsistirán en las mismas condiciones, trasladándose, en su caso, en virtud del principio de subrogación real a las nuevas fincas resultantes que se adjudiquen al propietario de la finca gravada en el Proyecto de Reparcelación.

6. En el supuesto de no declararse alguna carga o de que las declaradas no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieran resultar en el Proyecto de Reparcelación serán a cargo del propietario que hubiera cometido la omisión, y del valor de las parcelas que le correspondan se deducirá lo que resulte de las cargas omitidas.

7. El valor de los demás bienes y derechos afectados por el Proyecto de Reparcelación se determinará por convenio de los interesados, y en su defecto, por la aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y preceptos concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Cuarta. De los criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deban derruirse o demolerse

1. A excepción de los cauces y el arbolado natural existente, las plantaciones, cultivos y labores, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que por no poder conservarse deban ser destruidas o demolidas se valorarán con independencia del suelo en el Proyecto de Reparcelación y su importe se satisfará al propietario interesado, en concepto de gastos de urbanización. No obstante, estas indemnizaciones podrán ser, en todo caso, objeto de compensación con las cantidades de que resulte deudor el interesado por aportaciones que deba realizar a la Junta.

2. La Junta tratará de conservar las edificaciones existentes siempre que las mismas sean compatibles con la ordenación prevista; se entenderá que dichos elementos no pueden conservarse en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan.

b) Cuanto estén situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario (salvo acuerdo de su adjudicación en proindiviso por parte de los propietarios afectados), o en terrenos de cesión al Ayuntamiento.

c) Cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación prevista incluso como uso provisional.

3. La Junta, discrecionalmente, podrá autorizar por plazo determinado la continuidad en la posesión de sus predios por aquellos propietarios que tengan cosechas pendientes u otras circunstancias. Los edificios se mantendrán en posesión de sus poseedores en tanto la Junta no acuerde otra cosa.

Quinta. De los criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras

1. De conformidad con el art. 165 del Reglamento de Gestión Urbanística y artículo 108.3.b) “in fine”, Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. (en adelante LSCM), en cualquier momento podrán incorporarse a la Junta de Compensación empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios de la gestión urbanística, aportando total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.

2. La valoración de la aportación de las empresas urbanizadoras y la compensación que por dicha aportación deba satisfacerse a aquellas por la Junta de Compensación, se determinará libremente por las partes y se aprobará por la Asamblea al acordarse su incorporación con arreglo a las reglas fijadas por el artículo 13 de los Estatutos. En todo caso para fijar dicha valoración se tendrá en cuenta el coste del presupuesto del proyecto de urbanización, conviniéndose entre la empresa y la Junta, en el momento de la incorporación, si esa cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de costes.

3. La participación de la empresa urbanizadora disminuirá proporcionalmente la de los miembros de la Junta, ostentando la empresa los derechos previstos en los Estatutos.

4. La empresa urbanizadora deberá garantizar la correcta ejecución de las obras mediante las cauciones que de acuerdo con los Estatutos se establezcan.

Sexta. Del procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación

1. La contratación para la ejecución de las obras se llevará a cabo por la Junta de Compensación con la empresa o empresas que se determinen en virtud de acuerdo de sus órganos de gobierno.

2. Asimismo la ejecución de las obras de urbanización podrá realizarse, en todo o en parte, por empresas urbanizadoras incorporadas a la Junta de Compensación, con los requisitos y efectos señalados en los presentes Estatutos y Bases de Actuación.

3. En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico las siguientes circunstancias:

a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con los proyectos de urbanización debidamente aprobados y en los plazos fijados.

b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración actuante.

c) Aquellos supuestos de incumplimiento que pueden dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características de las obras o de los plazos de ejecución.

d) La retención que de cada pago parcial a cuenta haya de efectuar la Junta en garantía de la correcta ejecución de las obras.

e) El modo y plazos para abono por la Junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada.

Séptima. Imputación y asunción de los costes de los gastos de urbanización

1. Todos los titulares de la unidad y por los terrenos adjudicados en los términos del Proyecto de Reparcelación, participarán necesariamente en los costes de urbanización, pudiendo abonarlos mediante pago en metálico o por aportación de terrenos en la unidad de actuación debidamente valorados. En este caso, siempre que la Administración actuante lo autorice, las cargas de afección en garantía de la correcta ejecución de las cargas de urbanización a que se refieren los artículos 178 del RGU y 19 del R.D. 1093/1997, de 4 de julio, podrán concentrarse recayendo exclusivamente sobre las parcelas cedidas en pago o compensación de los gastos de urbanización y liberando las restantes parcelas que le fueren adjudicadas al cedente una vez deducido el aprovechamiento destinado a compensar dichas cargas. En estos casos de concentración de las cargas de afección, habrá de justificarse que las parcelas gravadas son garantía suficiente para cubrir las responsabilidades económicas que pudieren derivarse conforme con la Cuenta de Liquidación del Proyecto de Reparcelación.

2. Este criterio podrá ser aplicado a solicitud de los miembros de la Junta siempre que la Administración actuante lo autorice. En estos supuestos, podrán concentrarse las cargas de afección urbanística exclusivamente sobre las parcelas adjudicadas o que van a ser adjudicadas a un miembro de la Junta en compensación de la asunción por este de los gastos de urbanización que le correspondieren por razón de su aportación y de la aportación de otro miembro, en la proporción que establecieren y con base en los acuerdos alcanzados al efecto que, en todo caso, deberán ser debidamente acreditados ante la Junta de Compensación.

3. Serán estimados como costes de urbanización, los gastos de toda índole que genere la adecuada ejecución de la urbanización, conforme al proyecto aprobado, así como los intereses y amortización de los créditos que se concierten, en su caso, para realizar dichas obras.

4. El pago de los costes de urbanización a la entidad urbanizadora, en su caso, podrá realizarse bien mediante abono de prestación económica avalada, bien con suelo en el sector, según el acuerdo alcanzado por la Asamblea General y conforme a los contratos suscritos al efecto entre las partes.

5. El importe de los justiprecios e indemnizaciones por expropiación, en caso de no incorporación, será satisfechos por los juntacompensantes, en proporción a sus respectivas participaciones.

6. La distribución de los costes de urbanización, mediante fijación individualizada y concreta de las cuotas que corresponda satisfacer a cada juntacompensante se efectuará en el Proyecto de Reparcelación que se elabore en desarrollo de las presentes bases y en aplicación de los criterios en ellas establecidos.

7. En todo caso del cumplimiento del pago de los costes de urbanización, así como de la cuota parte que se adeudare por indemnizaciones en procesos expropiatorios y demás gastos que hubiesen sido abonados por la Junta de Compensación, responderá el titular con los terrenos adjudicados, que quedarán gravados con carácter real a tal efecto en la forma que se establece en los números precedentes.

Octava. De los criterios de valoración de las fincas resultantes

1. La valoración de las fincas resultantes se hará, en primer lugar, conforme se determine por acuerdo de los propietarios. A estos fines, los juntacompensantes podrán establecer la aplicación de coeficientes de reparto que permitan ponderar los distintos usos y tipologías en atención al valor de mercado vigente al tiempo de la elaboración del Proyecto de Reparcelación. Dichos coeficientes, en ningún modo supondrán una alteración del aprovechamiento máximo a patrimonializar ya que se refieren, en todo caso, a los criterios de reparto del aprovechamiento resultante del planeamiento que se ejecuta.

2. En defecto de acuerdo en el sentido que se expresa anteriormente, se estará a las reglas que para la reparcelación se establecen en los artículos 88 a 93 y siguientes del Reglamento de Gestión.

Novena. De las reglas para la adjudicación de fincas a los miembros de la Junta en proporción a los bienes y derechos aportados, expresando los criterios de adjudicación en comunidad si procediere

1. La adjudicación de fincas a los miembros de la Junta se efectuará, en primer lugar, con arreglo a los criterios de reparto convenidos por los interesados siempre que estos no sean contrarios a la Ley o al Planeamiento ni ocasionen perjuicio al interés público o a tercero.

2. Las adjudicaciones de fincas se efectuarán en el lugar más próximo al de la finca de origen en la medida en que ello sea posible por no estar afectado dicho suelo a la ubicación de equipamientos o zonas verdes públicas. Por lo demás, se aplicará lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes del Reglamento de Gestión.

3. Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en proindiviso a tales propietarios. No obstante, si la cuantía de esos derechos no alcanzase el 25 por 100 de la parcela mínima edificable, la adjudicación podrá sustituirse por acuerdo de la Junta por una indemnización en metálico.

4. Esta misma regla se aplicará para completar los defectos de adjudicación que no permitan la asignación íntegra de una finca independiente.

5. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

6. La adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios será preferible a la adjudicación en proindiviso, salvo que para conservar edificaciones (adosamiento, luces, vistas,..) la totalidad de los propietarios afectados soliciten la adjudicación en proindivisión.

7. Cuando se aporten las fincas en régimen de propiedad indivisa, la adjudicación se realizará de forma individualizada a cada uno de los copropietarios en proporción a su cuota de propiedad. A no ser que se solicite expresamente por la totalidad de copropietarios la adjudicación en proindiviso.

8. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1.b), de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. se podrá llevar a cabo la reparcelación económica cuando así lo acepten los propietarios que representen el 50 por 100 de la superficie total de la unidad de ejecución.

En cualquier caso se satisfará en dinero el derecho de uno o varios beneficiarios de la reparcelación que aún agrupando sus derechos la suma de los mismos no permita la asignación íntegra de una finca independiente.

9. Toda la superficie que con arreglo al Plan sea susceptible de propiedad privada aunque no sea edificable, deberá ser objeto de adjudicación, de forma independiente o en cuotas indivisas, en el acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación, siendo válida también la adjudicación a la propia Junta.

10. Cuando se hubiere acordado que el pago por la aportación de empresa Urbanizadora incorporada a la Junta se efectúe en solares o fincas resultantes, estas se adjudicarán libres de cargas y gravámenes, salvo que se acordare la afectación de algunas de las mismas a la correcta ejecución de las obras o se estableciese otra cosa en el acuerdo entre la Junta y la Empresa Urbanizadora.

11. Tratándose de parcelas destinadas a viviendas cabrá establecer en el propio Proyecto de Reparcelación sistemas de división que fijen los elementos comunes de los elementos constructivos bajo rasante a través de la constitución de conjuntos inmobiliarios siempre que la Normativa Municipal lo posibilite.

Décima. De los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación que dará lugar a la expropiación de sus bienes y derechos

1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 167.1 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística y 108.3.d) e), LSCM, el incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la legislación urbanística, relativas a subvenir a las cargas del sistema y de la Junta de Compensación, incluso cuando el incumplimiento se refiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

2. Cuando el incumplimiento consista en la negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la Junta, esta podrá optar entre solicitar de la Administración actuante la aplicación de la expropiación al socio moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio.

3. El pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos que procedan, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del Acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.

4. El procedimiento de expropiación será el establecido en la legislación urbanística, para actuaciones aisladas.

Undécima. De los criterios para la valoración y fijación del precio de venta a terceros de los inmuebles propiedad de la Junta

1. Cuando la Junta de Compensación disponga libremente de los terrenos propiedad de la misma, o para el caso de que quede facultada para la construcción de inmuebles, la valoración de los mismos y fijación del precio de venta se determinará mediante acuerdo mayoritario de los miembros en Asamblea General.

Duodécima. De las reglas, forma y plazos en que los miembros de la Junta han de realizar las aportaciones a la misma

1. Los miembros de la Junta han de hacer frente a todos los gastos derivados de la ejecución del planeamiento urbanístico, asumiendo todos los costes derivados de la misma hasta la total urbanización de los terrenos incluidos en el ámbito, sector o unidad de ejecución con el alcance y contenido establecidos en los artículos 108 de la LSCM y artículo 98 y ss. del Reglamento de Gestión Urbanística.

2. El incumplimiento de las obligaciones de pago llevará aparejadas las consecuencias a las que se refiere el artículo 37 de los Estatutos. Aquellos miembros que hubieren anticipado las cantidades adeudadas por los socios morosos a fin de poder hacer frente a las obligaciones de la Junta frente a terceros, serán reintegrados por las cantidades anticipadas incrementadas con el interés legal del dinero por el plazo transcurrido hasta su reintegro, conforme a lo señalado en el apartado 2 del artículo 37 de los Estatutos.

3. La distribución de beneficios y cargas se efectuará conforme lo dispuesto en los artículo 157 del Reglamento de Gestión, artículo 87.b) Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con arreglo a la cuota de participación porcentual que le corresponda, bien con carácter provisional, bien con carácter definitivo, hayan sido aprobadas por la Asamblea de la Junta para el reparto proporcional de los beneficios y las cargas. Ello sin perjuicio de la regularización que haya de practicarse a los propietarios por razón de los pagos efectivos realizados hasta la fecha de aprobación de las cuotas definitivas que resulten del Proyecto de Reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad.

Decimotercera. De los supuestos de compensación a metálico en las diferencias de adjudicación

1. Las indemnizaciones derivadas de las diferencias de adjudicación, tanto en los supuestos de exceso, como de defecto de adjudicación que se hayan producido respecto de la cuota proporcional representada por la superficie o derecho aportado inicialmente, se referirán al valor de mercado del aprovechamiento o de la parcela resultante vigentes al tiempo de su fijación y una vez deducidos todos los costes de urbanización producidos hasta la fecha. Dicha valoración se practicará en el momento más cercano posible al de la aprobación del Proyecto de Reparcelación por la Junta y los valores deberán de ser aprobados con carácter previo por la Asamblea o por el órgano en quien esta delegue.

2. Dichas indemnizaciones se incluirán en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación para ser compensadas a quienes corresponda.

3. El abono efectivo de dichas compensaciones indemnizatorias se producirá con ocasión de la primera derrama que se practique en el seno de la Junta tras la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, si bien de forma independiente a aquella ya que dicha indemnización no tiene la naturaleza de gasto ordinario.

4. Las diferencias de adjudicación por exceso o defecto conllevarán el necesario reajuste de la cuota porcentual de reparto de beneficios y cargas, que pasará a ser cuota definitiva y ajustada a la adjudicación real que resulte del Proyecto de Reparcelación inscrito. Los gastos ordinarios o extraordinarios se liquidarán entre los miembros de la Junta conforme a las cuotas definitivas de adjudicación a partir de la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad. En todo caso, y salvo acuerdo en contrario que disponga otra cosa, se entenderá que los valores indemnizatorios fijados para el abono de las diferencias de adjudicación no incorporan los gastos de urbanización, por lo que, tras la aprobación del Proyecto de Reparcelación se reajustará la situación económica del adjudicatario con carácter retroactivo y acorde con la nueva cuota que resulte de la adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad.

5. También se incluirán en dicha cuenta para ser compensados como diferencias de adjudicación los excesos de aprovechamiento que queden atribuidos a determinados propietarios por virtud de lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Decimocuarta. Del momento en que puedan edificarse los solares aportados o adjudicados por la Junta, por los propietarios o por empresas urbanizadoras

1. En lo relativo al momento y condiciones en que puedan edificarse los solares resultantes por sus adjudicatarios se estará, en todo caso, a las normas referentes al ejercicio de la facultad de edificar establecidas en el Título II, capítulo I del Reglamento de Gestión Urbanística, así como en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se cumplirán las condiciones establecidas en el PGOU de Las Rozas de Madrid, todo ello sin detrimento de la posibilidad de edificación simultánea a la urbanización.

3. Para ello, con carácter previo a la solicitud de licencia municipal, el interesado deberá dar cuenta al Consejo Rector de la Junta de Compensación, cuya circunstancia habrá de acreditarse en el expediente de otorgamiento de la licencia, a fin de que por el citado órgano se fijen las obligaciones económicas del miembro de la Junta de Compensación en el seno de la misma.

Decimoquinta. De la forma de exacción de las cuotas de conservación si procediere, hasta la disolución de la Junta

1. La Junta de Compensación se responsabilizará de la ejecución de las obras de urbanización de conformidad con el Proyecto de Urbanización definitivamente aprobado.

2. La Junta de Compensación se hará cargo de la conservación de las obras de urbanización hasta su recepción por parte del Ayuntamiento, que se realizará en la forma prevista en el artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Tal recepción puede efectuarse de forma parcial, o por fases de urbanización.

3. Los gastos de conservación que estén a cargo de la Junta de Compensación se distribuirán en proporción al derecho de cada uno de los propietarios.

Decimosexta. De la reglas para la distribución de beneficios y cargas

1. Salvo acuerdo o pacto en contrario, el alcance de las obligaciones de urbanización en el sistema de compensación será el establecido en los artículos 98 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística con expresa mención al reintegro de las cantidades en metálico a quienes las hubiesen anticipado con los gastos que hubiesen comportado, incrementadas con el interés legal correspondiente por el plazo transcurrido, conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 100 del citado texto legal.

2. La distribución de beneficios y cargas se efectuará conforme lo dispuesto en los artículo 157 del Reglamento de Gestión, 86 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid y 32 de los Estatutos de la Junta, es decir de forma solidaria y con arreglo a la cuota o porcentaje sobre el total que a cada uno corresponda, computándose en cada momento las participaciones de los socios incorporados a la Junta.

ESTATUTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación.—Para la ejecución del desarrollo urbanístico del sector mediante el sistema de compensación se constituye la que se denomina Junta de Compensación de la U.E. I-7 “N-VI y M-505” de Las Rozas de Madrid.

La Junta de Compensación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación urbanística, estatal o autonómica, aplicable.

Art. 2. Naturaleza.—La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La personalidad jurídica se adquirirá a partir del momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Junta actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquellas sin más limitaciones que las que puedan establecerse en los presentes Estatutos.

Art. 3. Domicilio.—Se establece el domicilio de la Junta en calle Velázquez 46, escalera A, 5.o, Izquierda, de 28001 Madrid.

Este domicilio podrá ser trasladado a otro lugar dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, por acuerdo de la Asamblea General que deberá ser notificado al Ayuntamiento para su posterior constancia en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Asimismo por acuerdo de la Asamblea General se podrá designar un domicilio, distinto del domicilio legal, a efectos de notificaciones.

Art. 4. Delimitación.—El ámbito de actuación de la Junta de Compensación será la U.E. I-7 “N-VI y M-505” definida por el PGOU de Las Rozas de Madrid (Madrid).

Art. 5. Órgano Urbanístico.—El órgano urbanístico bajo cuya tutela actuará la Junta de Compensación será el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid), el cual controlará la gestión y ante el cual podrán interponerse los recursos de alzada que pudieran efectuarse contra sus acuerdos.

Art. 6. Objeto y fines.—El objeto de la Junta de Compensación es la formulación del Proyecto de Reparcelación, la gestión y ejecución de la urbanización y la actuación compensatoria sobre los terrenos ordenados por el PGOU.

El fin primordial de la Junta es la agrupación de los propietarios de fincas comprendidas en el polígono, quienes se sometan a la gestión común, con el fin de distribuirse equitativamente las cargas y beneficios en la proporción que a cada uno corresponda, de acuerdo con el sistema de compensación, manteniendo la titularidad de sus terrenos, que quedarán, no obstante afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicho sistema, para lo cual la Junta de Compensación actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas afectadas.

Para el cumplimiento de dichos fines la Junta de Compensación tendrá las siguientes facultades:

A) Adquirir, poseer, enajenar gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o administración de los bienes constitutivos de su patrimonio pudiendo reservarse la titularidad de determinadas superficies o parcelas de resultado para enajenarlas directamente con el fin de sufragar los gastos de urbanización previstos conforme con lo dispuesto en el artículo 172.d) del Reglamento de Gestión Urbanística, así como suscribir toda clase de contratos y concertar créditos sobre los bienes de su titularidad y emitir títulos para la ejecución de las obras de urbanización.

B) Solicitar del órgano urbanístico correspondiente el ejercicio de la ocupación y expropiación forzosa a favor de la Junta, respecto de las parcelas cuyos propietarios no se incorporen a la Junta, en la forma, en plazo y condiciones establecidos en los presentes Estatutos, conforme a lo dispuesto en los artículos 162.5 y 163.5 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como las parcelas de aquellos propietarios que incumplan las obligaciones contraídas a tenor de lo establecido en el artículo 181 del mismo texto legal y 108.3b) LSCM.

C) La gestión y defensa de los intereses comunes de los componentes de la Junta de Compensación ante cualesquiera autoridades y organismos de la Administración del Estado, Autonomía o Municipio, así como ante los jueces y tribunales, en todos los grados y jurisdicciones, y los particulares.

D) Redactar el Proyecto de Reparcelación para su tramitación y ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad, con adjudicación de las parcelas resultante y la edificabilidad correspondiente.

E) Encargar la redacción del Proyecto de Urbanización y demás proyectos complementarios que sea menester para la ejecución de las obras de urbanización y de conexiones exteriores y contratar la ejecución de las obras previstas en los mismos una vez aprobados definitivamente.

F) La solicitud de los beneficios fiscales urbanísticos previstos en las disposiciones legales.

G) En general, el ejercicio de cuantos derechos y actividades le correspondan según los textos legales vigentes y, entre otros, hacer cesiones al Ayuntamiento, adquirir y enajenar bienes.

Art. 7. Duración.—La Junta de Compensación tendrá la duración exigida por el cumplimiento de los fines de la misma, salvo que se produzca su disolución en los términos establecidos en estos Estatutos.

La Junta de Compensación dará comienzo a sus actividades en el momento de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

No obstante lo anterior, los propietarios de la U.E. I-7 “N-VI y M-505” podrán aprobar actuaciones urbanísticas, contratar servicios de terceros o redactar documentos técnicos relativos a la misma antes de que la Junta de Compensación dé comienzo a sus actividades. Estos acuerdos deberán ser ratificados en el Acta que se levante de la primera Asamblea General de la Junta de Compensación.

El ejercicio económico de la Junta de Compensación coincidirá con el año natural, por excepción, el primer ejercicio de la Junta de Compensación será el que medie entre la fecha de constitución y el último día del año natural en el que esta tenga lugar.

Capítulo II

De los miembros de la Junta de Compensación

Art. 8. Composición de la Junta de Compensación.—Podrán ser miembros de la Junta de Compensación las siguientes personas físicas o jurídicas:

A) Los propietarios del suelo incluido en el polígono.

B) Los propietarios del suelo exterior al polígono ocupado para la ejecución de sistemas generales que hayan de hacer efectivos sus derechos en el mismo.

C) Las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos necesarios para urbanizar el suelo del polígono, siempre y cuando esta incorporación sea aprobada en Asamblea General. La empresa urbanizadora, en su caso, estará representada por una sola persona.

D) Un representante del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid) como Administración urbanística actuante.

La transmisión de los terrenos por algún miembro de la Junta llevará consigo la subrogación de los derechos y obligaciones del causante, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión.

Art. 9. Clases de miembros.—Los miembros de la Junta de Compensación podrán ser fundadores o adheridos en atención al momento de su ingreso, teniendo todos ellos una vez incorporados a la Junta, los mismos derechos y obligaciones.

Art. 10. Miembros fundadores.— Serán miembros fundadores los propietarios promueven la iniciativa mediante la presentación de los Estatutos de la Junta de Compensación y que representen al menos el 50 por 100 del aprovechamiento lucrativo de la Unidad de Actuación, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.1 a) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. Miembros adheridos.—1. Serán miembros adheridos las personas físicas y jurídicas recogidas en el artículo 8 que se incorporen a la Junta de Compensación dentro del plazo fijado al efecto por la legislación autonómica y, en su defecto, en el plazo de 1 mes desde la constitución de la Junta de Compensación.

2. Para su incorporación a la Junta de Compensación deberán solicitarlo del órgano actuante dentro del plazo señalado, mediante escrito en el que se haga constar expresamente la aceptación del contenido de los Estatutos definitivamente aprobados y la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante, acompañando la documentación acreditativa de su titularidad, datos de inscripción y cargas en el Registro de la Propiedad, así como planos o croquis de las fincas de las que sean titulares, y, en su caso, de la representación que ostenta. La eficacia de la adhesión deberá de formalizarse ante Notario y se condicionará al abono de las cantidades que resulten del certificado expedido por el Secretario de la Junta como cantidades abonadas por sus miembros hasta la fecha y que resulten de la cuota que por razón de su aportación les correspondiere según acuerdo de la Asamblea. El plazo para su abono será de un mes desde la notificación de la misma.

3. Transcurrido el plazo del mes siguiente a la notificación individualizada de la aprobación definitiva de los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, se entenderá que los propietarios no adheridos renuncian a este derecho, y serán expropiados a favor de la Junta a solicitud de la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Los terrenos que la Junta adquiera por razón de expropiación forzosa de los terrenos propiedad de los titulares no adheridos, tendrán el carácter de bienes de titularidad de la Junta y los beneficios que produzcan se dividirán, en su día, en proporción a las cuotas de cada uno de los miembros.

4. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá acordar con anterioridad a la aprobación del Proyecto de reparcelación la incorporación extemporánea de miembros con las condiciones que a tal efecto establezca la propia Asamblea General.

5. Para el supuesto de existir propietarios desconocidos o en domicilio ignorado, la notificación se efectuará en la forma que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 12. Titularidades especiales.—1. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Junta de Compensación, respondiendo solidariamente frente a la Junta de Compensación de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no se designare representante en el plazo que al efecto señale la Junta de Compensación, este será nombrado por el Ayuntamiento, a propuesta de la Junta, sin perjuicio de acuerdo posterior por los cotitulares en la designación de representante.

2. En el supuesto de concurrir cualquier derecho real limitativo de dominio sobre una finca, o de la existencia de un arrendamiento sobre la misma, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación corresponderá a su propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real o personal perciba el rendimiento económico correspondiente y pueda ser invitado a las sesiones de la Junta de Compensación, cuando esta así lo estime oportuno.

3. En el caso de que la nuda propiedad y el usufructo pertenezcan a distintas personas, la cualidad de miembro de la Junta de Compensación se reconocerá al nudo propietario, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba el rendimiento económico correspondiente. Serán de cuenta del nudo propietario las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea General o, por su delegación, el Consejo Rector. De incumplirse esta obligación por el nudo propietario, la Junta de Compensación deberá admitir el pago de las cuotas hechas por el usufructuario.

De no ser satisfechas las cuotas por ninguno de los interesados, o si el nudo propietario incumpliere las demás obligaciones que le incumben, la Junta de Compensación podrá optar entre exigir el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones o instar la expropiación de la finca o fincas de que se trate.

4. En los supuestos de titularidad dudosa de fincas el Ayuntamiento asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente. Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiese sido objeto de doble inmatriculación, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades correspondientes a las superficies materialmente afectadas por la doble inmatriculación, salvo que otra cosa acuerden los afectados. Si el titular de la finca de origen estuviere en ignorado paradero, la defensa de sus intereses, durante la tramitación del proceso, corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el ausente tuviese designado representante con facultades suficientes, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1093/1997.

5. Cuando la finca pertenezca a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estos estarán representados en la Junta de Compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos, y la disposición de tales fincas por la Junta de Compensación no estará sujeta a las limitaciones establecidas por la legislación civil.

Art. 13. Incorporación de empresas urbanizadoras.—1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación las empresas urbanizadoras que aporten total o parcialmente los fondos o los medios necesarios para la urbanización.

2. Para valorar la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor se estará a lo señalado en los proyectos de reparcelación y urbanización.

3. La incorporación podrá acordarse antes de la constitución de la Junta de Compensación, siendo necesaria su ratificación expresa por la Asamblea General, instrumentada en el acuerdo de constitución, o bien posteriormente, en cuyo caso se precisará la convocatoria de una Asamblea General para la asunción por la empresa o empresas de los compromisos al respecto.

4. La empresa urbanizadora estará representada en la Junta de Compensación por una sola persona física.

Art. 14. Transmisión de bienes y derechos.—1. La incorporación de los propietarios no presupone la transmisión a la Junta de Compensación de la propiedad de los inmuebles aportados. Los terrenos quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación. La afección debe constar adecuadamente en el Registro de la Propiedad.

2. Los miembros de la Junta de Compensación podrán enajenar sus terrenos, y la correlativa cuota de participación en la Junta de Compensación, con las siguientes condiciones y efectos:

a) El transmitente deberá solicitar a la Secretaría de la Junta de Compensación, certificación acreditativa de estar al corriente de todas sus obligaciones.

b) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Compensación las circunstancias del adquirente, a los efectos de la necesaria constancia.

c) El adquirente, por cualquier clase de título, quedará subrogado en los derechos y obligaciones vinculados a la participación enajenada, haciéndose expresa mención de ello en el título de transmisión.

d) La condición de miembro de la Junta de Compensación es inseparable de la propiedad de los terrenos correspondientes.

3. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, de los bienes cuyos propietarios sean expropiados a solicitud de la misma, ya sea por no haberse incorporado a la referida Junta de Compensación o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la misma.

4. La Junta de Compensación podrá gravar y enajenar terrenos, bien adquiridos por expropiación, bien aportados por sus propietarios, para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema y de las obras de urbanización, previo acuerdo de la Asamblea General.

5. También podrá la Junta de Compensación, en el ejercicio de sus facultades, reservarse determinadas fincas resultantes del propio Proyecto de Reparcelación, para hacer frente a los gastos inherentes a la ejecución del sistema (incluidas las indemnizaciones por cese y traslado de actividad) y de las obras de urbanización, previo acuerdo de la Asamblea General.

6. En el supuesto de tener que instar la expropiación de propietarios del ámbito de la U.E. I-7 “N-VI y M-505” de Las Rozas de Madrid la expropiación forzosa se realizará por el órgano urbanístico actuante siendo beneficiaria de ella la Junta de Compensación; dichos terrenos serán adjudicados proporcionalmente entre los componentes de aquella que estén interesados en su adjudicación, salvo que la Asamblea General acuerde mantener la propiedad en el patrimonio común a los efectos que estime pertinentes.

Capítulo III

Del procedimiento de constitución de la Junta de Compensación

Art. 15. De la Asamblea General Constituyente.—1. Una vez aprobados definitivamente los Estatutos de la Junta de Compensación, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificados los propietarios y titulares privados de derechos reales afectados por la actuación que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para la constitución de la Junta de Compensación que se realizará mediante el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública.

2. Una vez requeridos por el Ayuntamiento, los propietarios promotores de la Junta de Compensación convocarán a todos los propietarios incluidos dentro del ámbito territorial de la Junta de Compensación a la Asamblea General Constituyente.

3. La convocatoria se realizará mediante carta certificada o burofax, remitida, con una antelación de diez (10) días hábiles, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse la Asamblea General Constituyente.

4. La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión con indicación expresa de que la Asamblea General Constituyente habrá de resolver la constitución de la Junta de Compensación.

5. La Asamblea General Constituyente quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, personal o representados, en la forma establecida en el artículo 22 de los Estatutos, propietarios titulares que representen, al menos el 50 por 100 de la superficie de los terrenos privados del ámbito del U.E. I-7 “N-VI y M-505”, conforme a lo dispuesto en el artículo 104.a) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

6. La Asamblea General Constituyente acordará la constitución de la Junta de Compensación; designará los cargos de Presidente y Secretario y, en su caso, las personas que han de integrar el Consejo Rector. El Presidente y Secretario de la Junta de Compensación lo serán también del Consejo Rector.

7. El Secretario levantará acta de la Asamblea General Constituyente en que se acuerde la constitución de la Junta de Compensación, que habrá de ser aprobada en la misma reunión, siendo firmada también por el Presidente electo. En el acta se hará constar:

A) Nombre, apellidos, y domicilios de los propietarios y representantes, con indicación de sus respectivas cuotas y títulos de propiedad.

B) Acuerdos tomados.

C) Constitución de la Junta de Compensación.

8. Del contenido del acta se librará certificación para su incorporación en la Escritura Pública de constitución de la Junta de Compensación que deberá efectuarse en la forma prevista en la legislación urbanística.

9. En la Escritura Pública de constitución de la Junta de Compensación deberá constar los siguientes extremos:

a) Acuerdo de Constitución.

b) Relación de sus miembros.

c) Relación de las fincas de las que sean titulares.

d) Composición del Consejo Rector, con indicación de las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario.

e) Bases de Actuación y Estatutos de la Junta de Compensación.

10. La copia autorizada de la Escritura de Constitución y de las adhesiones se trasladará al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Madrid para su inscripción.

11. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos privados comprendidos en su ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, circunstancia que, a instancia de la Junta de Compensación, se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad.

12. La nota marginal de afección será de tres (3) años, prorrogable por otros tres (3), a instancia de la Junta de Compensación de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 1093/1997.

Capítulo IV

Órganos de la Junta de Compensación

Art. 16. Órganos de Gobierno y Administración.—Los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación son la Asamblea General, el Consejo Rector, y el Presidente, y Secretario. Cada uno de los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Compensación actuará en el ámbito de sus facultades.

Art. 17. La Asamblea General.—1. La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación. Corresponde a la Asamblea General las facultades de gobierno y dirección de la Junta de Compensación con carácter soberano.

2. La Asamblea General está compuesta por todos los miembros de la Junta de Compensación, incluido el representante del Ayuntamiento.

3. La Asamblea General será presidida por el Presidente. Si este no asistiese a la reunión, esta será presidida por el miembro del Consejo Rector que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los que integran el Consejo Rector y estuviera presente en la Asamblea General. Si tampoco este asistiese a la reunión, esta será presidida por el miembro de la Junta de Compensación que sea titular o represente la mayor cuota de participación de entre los que integran la Junta de Compensación y estuviera presente en la Asamblea General.

4. Serán atribuciones de la Asamblea General:

A) Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas anuales y memoria de actuación, a propuesta del Consejo Rector.

B) Encomendar y aprobar el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización y tramitar su aprobación administrativa.

C) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de su aprobación posterior por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

D) Autorizar créditos extraordinarios y acordar las derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual o amortizar el déficit temporal de este.

E) La designación y cese de los miembros del Consejo Rector, así como del Presidente y Secretario. Acordar la retribución, en su caso, del Presidente y Secretario.

F) Determinar la prioridad en la ejecución de las obras de urbanización y edificación, dentro de las previsiones del Plan de Etapas o Fases previsto en el planeamiento.

G) Acordar la constitución de las garantías que hayan sido exigidas por los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Junta de Compensación.

H) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria de los terrenos afectados.

I) Resolver y aprobar los términos de la incorporación, en su caso, de Empresas Urbanizadoras.

J) Acordar la realización de actos dispositivos (venta, cesión, permuta, gravamen, etc.) sobre los bienes y derechos de la Junta de Compensación, ya sea de los que puede realizar con carácter fiduciario o por aportación.

K) Solicitar la concesión administrativa de servicios públicos cuando sea procedente.

L) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes y los precios para los supuestos de compensación en metálico en las diferencias de adjudicación y/o pago de indemnizaciones mediante pago en metálico y/o entrega de aprovechamiento en el Proyecto de Reparcelación.

M) Tramitar cualquier expediente de valoración de bienes o derechos en el proceso de ejecución de la Actuación.

N) Desistir e interponer recursos, sin perjuicio de que el Consejo Rector lleve estas acciones a cabo con carácter de urgencia, con la obligación de comunicarlo inmediatamente a la Asamblea General. O) Delegar expresamente en el Consejo Rector o, en su caso, en el Presidente las facultades reconocidas en favor de la Asamblea General, excepto la aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos. Los acuerdos de delegación de actos que requieran un quórum especial deberán adoptarse con el mismo quórum, así como el nombramiento de los propietarios del Consejo Rector.

P) Acordar la disolución o transformación de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en el Capítulo VIII de estos Estatutos.

Q) La resolución de cuantos asuntos sean propuestos por el Consejo Rector, o no estén expresamente atribuidas a otro órgano de la Junta de Compensación, y cuantas funciones sean precisas para la gestión común.

Art. 18. De las Reuniones de la Asamblea General.—1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2. La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del año, a fin de censurar la gestión de la Junta de Compensación; aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior; y aprobar, en su caso, el presupuesto para el ejercicio económico siguiente, acordando el cobro de las cuotas o derramas correspondientes para cubrirlo.

3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, previa su inclusión en el correspondiente Orden del Día, podrá adoptarse en las reuniones ordinarias acuerdos sobre cualquiera de las materias competencia de la Asamblea General.

4. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos sobre materias diferentes a las establecidas en el artículo 18.2 de los Estatutos.

Art. 19. Convocatoria de la Asamblea General.—1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente o el Secretario de la Junta mediante burofax, carta remitida por correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción, al domicilio que cada miembro tenga registrado en la Secretaría, con una antelación de diez (10) días hábiles, como mínimo, al señalado para la reunión. La convocatoria podrá realizarse mediante correo electrónico siempre que el miembro de la Junta de Compensación haya aceptado esa forma de comunicación con la Junta de Compensación.

2. En la convocatoria deberá figurar el Orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse esta con un intervalo de media hora. No podrán tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo en el caso previsto en el artículo 20.4.

3. La Asamblea General celebrará sus sesiones en el domicilio social, salvo que la convocatoria indique otro lugar de celebración. La sesión podrá celebrarse asimismo en varias salas simultáneamente siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estarán disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

4. Las Asambleas extraordinarias podrán también reunirse a requerimiento de los miembros siempre que representen, al menos, el 25 por 100 del total de las cuotas de participación. La petición de reunión extraordinaria se hará mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo dirigida al Presidente detallando el objeto de la reunión y los asuntos a tratar. La carta de convocatoria deberá ser cursada por el Presidente en el plazo de diez (10) días hábiles desde la fecha en que fuera requerido a tal efecto. Si el Presidente no la convocara en el plazo señalado, los solicitantes podrán dirigirse al Ayuntamiento para que este la curse.

5. En la convocatoria de las Asambleas generales ordinarias se indicará que en el domicilio social se hallan a disposición de los miembros, en horas hábiles de oficina y hasta el día anterior a la reunión, los documentos elaborados correspondientes a los asuntos a tratar, como el estado de cuentas del ejercicio anterior, la memoria y los presupuestos para el ejercicio siguiente.

Art. 20. Constitución de la Asamblea General.—1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, un número de miembros que represente más del 50 por 100 del total de las cuotas de participación de los propietarios de la Junta de Compensación en los derechos y cargas.

2. En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida la Asamblea cualesquiera que sean las cuotas de participación en los derechos y cargas representadas por los asistentes.

3. Antes de entrar en el examen del Orden del día se formará una lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación (propia o ajena) en los derechos y cargas. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación de los asistentes.

4. Si hallándose presentes o representados la totalidad de los miembros incorporados a la Junta de Compensación acordasen por unanimidad celebrar Asamblea general extraordinaria, quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria siempre y cuando esté presente el representante del Ayuntamiento.

Art. 21. De la adopción de acuerdos por la Asamblea General.—1. El Presidente, o quien le sustituya, presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación si procediere. Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en la convocatoria, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, salvo lo dispuesto en el artículo 20.4 de estos Estatutos.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cuotas presentes o representadas, a no ser que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposiciones legales o bien por estos Estatutos un quórum específico, en cuyo caso se regularán por este.

3. Requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de miembros que, a su vez, representen el 75 por 100 de las cuotas de participación, los siguientes acuerdos: i) Adjudicación de los trabajos de ejecución de las obras de urbanización; ii) Aprobación del Proyecto de Reparcelación o cualquier modificación del mismo; iii) Cualquier modificación del planeamiento vigente y iv) Cualquier modificación del Proyecto de Urbanización presentado con la iniciativa de ejecución del artículo 106.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos Estatutos, y sin perjuicio de las acciones administrativas y, en su caso, jurisdiccionales pertinentes. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 22. Asistencia a la Asamblea General.—1. Podrán asistir a las sesiones de la Asamblea General las personas físicas, y los representantes de las personas jurídicas en quienes concurran la calidad de miembro de la Junta de Compensación, con las limitaciones y requisitos establecidos en estos Estatutos, así como el representante de la Administración.

Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores de cualquier tipo que considere conveniente el Presidente de la Junta de Compensación quienes, en tal caso, intervendrán con voz pero sin voto.

2. Los miembros de la Junta de Compensación podrán asistir a la Asamblea por sí o mediante representación conferida a otra persona. Será válida la representación otorgada, ya sea mediante carta certificada dirigida al Presidente de la Junta de Compensación, ya mediante entrega material al mismo del documento que acredite la representación en cualquier forma, dejándose constancia de su recepción por el Presidente. La representación será válida únicamente para la reunión a la que se refiera.

La representación de las sociedades o entidades dotadas de personalidad jurídica, que sean miembros de la Junta, se entenderá conferida a favor de quien legalmente las represente.

3. El representante del Ayuntamiento será el nombrado por este en el Acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos, aunque podrá ser sustituido posteriormente.

4. La representación de los menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar se entenderá conferida a su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5 de estos Estatutos.

Art. 23. Actas y certificaciones.—1. De las reuniones de la Asamblea General, el Secretario levantará acta con el visto bueno del Presidente, haciendo constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las actas serán aprobadas en la propia reunión de la Asamblea, se firmarán por el Presidente, un miembro de la Junta de Compensación que haya estado presente en la reunión y por el Secretario y se llevarán al libro correspondiente, que podrá ser de hojas móviles. Si no fuera posible aprobar el acta en la propia Asamblea, se podrá proceder a la designación de un interventor, quien, con el visto bueno del Presidente, aprobará el acta redactada por el Secretario en el plazo de diez (10) días hábiles, haciendo constar que el texto de los acuerdos que figura en la misma es el que fue aprobado por la Asamblea, o se aprobará en la siguiente reunión de la Asamblea General.

Una copia del acta se remitirá a cada uno de los miembros de la Junta de Compensación en el plazo de diez (10) días hábiles desde su aprobación por la Asamblea General o, en su caso, por el interventor.

2. Cualquier miembro de la Junta de Compensación u Órgano Urbanístico competente podrá solicitar certificaciones del Libro de Actas, que serán expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art. 24. Composición y carácter del Consejo Rector.—1. El Consejo Rector, órgano de facultativa creación por la Asamblea General, estará formada por entre tres (3) y cinco (5) miembros de la Junta de Compensación (“Consejeros”), que se constituirán en representantes permanentes de la Asamblea General y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la Junta de Compensación, estando investido de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.

2. Asimismo, formará parte del Consejo Rector un representante del Ayuntamiento, que tendrá voz pero no voto. El representante del Ayuntamiento será designado por este en el Acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos aunque podrá ser modificado posteriormente.

3. Los Consejeros y, de entre ellos, el Presidente, serán nombrados por la Asamblea General.

4. El Consejo Rector determinará su régimen de funcionamiento y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad u otros motivos justificados.

5. Los Consejeros deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aún después de cesar en sus funciones.

6. No obstante, la Asamblea General podrá motivadamente acordar la no constitución o disolución del Consejo Rector. En estos casos, el Presidente asumirá las funciones del Consejo Rector.

Art. 25. Duración del cargo de Consejero.—1. La duración del cargo de Consejero será de dos (2) años, salvo que fuese removido por la Asamblea General, renunciase voluntariamente al cargo o quedare incapacitado por cualquier causa. Los Consejeros que finalicen el plazo de su mandato podrán ser reelegidos por la Asamblea General por sucesivos períodos de dos (2) años de forma ilimitada.

2. En caso de cese o de fallecimiento de un Consejero, su sustitución será acordada por la Asamblea General que se convoque al efecto. Si el Consejero cesado o fallecido fuera el Presidente la Asamblea General deberá efectuar su designación.

Art. 26. Facultades del Consejo Rector.—1. La representación de la Junta de Compensación en juicio y fuera de él corresponde al Consejo Rector, sin más limitaciones que las consignadas en estos Estatutos. Sin perjuicio de ello, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por el Presidente de dicho órgano.

2. A título meramente enunciativo son de su competencia los siguientes actos:

A) En la forma que la Asamblea General determine, abrir, seguir y cancelar a nombre de la Junta de Compensación cuentas corrientes, y de ahorro en toda clase de Bancos o instituciones de Crédito y de Ahorro, disponer de esas cuentas, si bien para ello se precisará la concurrencia junto con el Presidente de otro miembro del consejo conjuntamente, firmar la correspondencia, recibos y resguardos, librar, endosar y descontar efectos mercantiles, protestar por falta de aceptación o de pago de letras de cambio, y en general, desarrollar todas las operaciones usuales de banca exigidas, por la actividad de la Junta de Compensación.

B) En todo caso, el Consejo Rector asumirá las facultades inherentes a su cargo, las facultades que le delegue la Asamblea General con arreglo al artículo 17 de los Estatutos y la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Específicamente, tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar los fondos de la Junta de Compensación formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que han de ser sometidas a la Asamblea General.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlo en la medida de lo correspondiente.

d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles y administrativos.

e) Hacer y exigir pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad obligada.

f) Realizar operaciones con la Hacienda Pública en cualquiera de sus cajas, banco de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas, particulares, etc.

g) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la Junta de Compensación, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones o a consecuencia de operaciones de reparcelación.

h) Nombrar y separar al personal administrativo o laboral al servicio de la Junta de Compensación, y fijar su retribución y régimen de trabajo.

i) Fijar las cantidades para atender a los gastos comunes, así como la forma y plazos en que han de satisfacer, y proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades que les correspondan.

j) Notificar a los Órganos Urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir efectos ante aquellos.

k) Proponer a la Asamblea General el traslado del domicilio de la Junta de Compensación y notificar a los miembros de la Junta de Compensación dicho cambio, mediante carta certificada.

l) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta de Compensación.

m) Requerir a la Administración para que cobre por vía de apremio a los miembros morosos de la Junta de Compensación.

Art. 27. Reuniones del Consejo Rector.—1. Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán cuantas veces se estime conveniente para los intereses de la Junta de Compensación mediante convocatoria del Presidente con, al menos, diez (10) días hábiles de antelación. La convocatoria deberá notificarse en la forma establecida en el artículo 19 de los Estatutos al resto de Consejeros de forma que quede debida constancia, señalando el orden del día.

2. Se entenderá también válidamente convocado el Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes todos los Consejeros.

3. El Consejo Rector se considerará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La concurrencia al Consejo se realizará personalmente no admitiéndose la delegación de asistencia salvo que se realice a otro miembro del Consejo.

4. Cada Consejero tiene derecho a un voto, siendo dirimente en caso de empate la decisión de la Asamblea General que se convoque en el plazo de diez (10) días hábiles para desbloquear la toma de decisiones a petición de cualquiera de los Consejeros.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.

6. Las reuniones del Consejo Rector podrán realizarse en la forma establecida en el artículo 19.3 de los Estatutos.

7. Se admitirá la votación por escrito y sin sesión cuando ningún miembro de la Comisión se oponga a la aplicación de este procedimiento.

Art. 28. Actas del Consejo Rector.—1. Los acuerdos de cada reunión del Consejo Rector se consignarán en el acta correspondiente, que se aprobará en la misma reunión o en la siguiente que se celebre, se recogerán en el Libro de Actas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se notificarán a todos los miembros de la Junta.

2. Igualmente con el visto bueno del Presidente o quien haga sus veces, el Secretario expedirá certificación de cualquier acuerdo que sea solicitada por miembros de la Junta de Compensación, en el plazo de diez (10) días hábiles.

3. De los acuerdos del Consejo Rector se dará cuenta a la primera Asamblea General que se convoque.

4. La actividad del Consejo Rector se reflejará en un informe de gestión que junto con la Memoria y las cuentas anuales de cada ejercicio se someterá a la aprobación de la Asamblea General ordinaria.

Art. 29. Del Presidente y Secretario.—1. El Presidente será designado por la Asamblea General entre quienes ostenten la cualidad de miembros de la Junta de Compensación, pudiendo ejercer su cargo mediante representante. La Asamblea General designará también al Secretario, quien tendrá que ser una persona que tenga acreditada experiencia en materia urbanística. Los cargos de Presidente y Secretario podrán ser retribuidos.

2. El nombramiento de Presidente y Secretario tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo procederse a su reelección por períodos iguales, de forma ilimitada, en virtud de acuerdo expreso de la Asamblea General.

3. En caso de fallecimiento o renuncia del Presidente o Secretario, el Consejo Rector podrá designar a quienes hayan de sustituirles hasta la renovación inmediata de la composición del Consejo.

4. Si la Asamblea General acordase el cese de Presidente o Secretario, en la misma sesión en que así lo decida habrá de acordar el nombramiento de la persona, o personas que hubieren de sustituirles hasta la renovación inmediata del mismo.

Art. 30. Funciones del Presidente.—1. Serán funciones del Presidente.

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir las deliberaciones.

B) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta de Compensación y de sus Órganos de Gobierno, pudiendo otorgar poderes a favor de abogados y procuradores para el ejercicio de dicha representación judicial y extrajudicial.

C) Autorizar las Actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.

D) Todas aquellas atribuidas al Consejo Rector para el supuesto en que este no se constituya.

Art. 31. Del Secretario.—1. El Secretario será designado por la Asamblea General y su nombramiento tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente, por períodos iguales, en virtud de acuerdo expreso. No será preciso que sea miembro de la Junta de Compensación, pero en tal caso actuará con voz pero sin voto.

2. Serán funciones del Secretario:

A) Asistir preceptivamente a todas las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

B) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, transcribiendo su contenido al Libro de Actas correspondiente, y notificar los acuerdos de los órganos colegiados de la Junta.

C) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

D) Desempeñar, en su caso, las funciones jurídico-administrativas que le fueran encomendadas por la Asamblea General.

E) Llevar un libro registro en el que se relacionarán todos los miembros de la Junta de Compensación integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus respectivos nombres, apellidos, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos, y cuantas circunstancias se estimen procedentes.

F) Notificar a los miembros de la Junta de Compensación los acuerdos de la Asamblea General, cuando por su naturaleza o entidad proceda.

G) Ejercitar las acciones correspondientes para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros que hayan sido declarados formalmente incursos en mora, instando la vía de apremio y, en su caso, la expropiación.

H) Custodiar todos los documentos de la Junta de Compensación.

3. El cargo de Secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad será desempeñado por la persona que la Asamblea General designe, pudiendo el Presidente encomendar provisionalmente aquellas funciones a uno cualquiera de dichos miembros.

Capítulo V

Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación

Art. 32. Cuotas sociales.—1. La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los derechos y obligaciones comunes vendrán definidos por la cuota o porcentaje que sobre el total a cada uno corresponda.

2. Dicha cuota de participación se fija en función de la superficie de las fincas aportadas fiduciariamente a la Junta de Compensación por cada uno de los propietarios integrados en la misma, en relación con la superficie de la totalidad de los terrenos privados de la Unidad de Ejecución.

Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación las cuotas de participación se ajustarán a las unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro por la adjudicación de parcelas resultantes. Toda adjudicación superior a la que corresponda por la cuota inicial de participación respectiva, incrementará la cuota de participación del titular de dicha adjudicación en los derechos y obligaciones en proporción al exceso de adjudicación.

Correlativamente se reducirá, en la misma proporción la participación del titular de la adjudicación por defecto.

3. La propiedad se acreditará por medio de certificación registral, y en su defecto, mediante testimonio notarial del título de adquisición o cualquier otro medio que acredite este.

4. Cuando la superficie acreditada en los últimos títulos no coincida con la realidad física, se determinarán las respectivas cuotas de acuerdo a la superficie topográfica real, tal y como establece al efecto el artículo 103.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y conforme a la legislación urbanística.

5. Si los terrenos estuviesen gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida. En el supuesto de no declararse alguna carga, o que las declaraciones no se ajusten a la realidad, los perjuicios que pudieren resultar en el momento de la equidistribución serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión, deduciéndose del valor de la finca de resultado que le correspondan.

6. El valor de los demás bienes y derechos distintos al suelo afectados por el Proyecto de Reparcelación no influirá en el coeficiente de participación de los miembros de la Junta de Compensación. Las indemnizaciones resultantes serán objeto de inclusión, como gastos de urbanización, en la Cuenta de Liquidación Provisional y se satisfarán en la forma señalada por las Bases de Actuación Urbanística.

El pago a terceros o propietarios del Ámbito de importes correspondientes a gastos de urbanización mediante parcelas de resultado adjudicadas a la Junta de Compensación, implicará la necesidad de que el nuevo propietario se actualice en la cuenta de liquidación que correspondiese en el ejercicio económico en que se hubiese producido la compensación.

7. En el supuesto de la incorporación a la Junta de Compensación de Empresas Urbanizadoras, en el momento de la integración de estas, se procederá al reajuste de las participaciones porcentuales de los miembros de la Junta de Compensación, asignándose la cuota correspondiente a la Empresa Urbanizadora incorporada en función del valor de los terrenos y la previsión de costes de la urbanización del Sector.

Art. 33. Derechos de los miembros de la Junta de Compensación.—Sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes, en el planeamiento vigente, en los presentes Estatutos de la Junta de Compensación, y de conformidad con los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, los miembros de la Junta ostentarán los derechos que, a título enunciativo, se relacionan a continuación:

A) Ejercer plenas facultades dominicales sobre los bienes y derechos de su titularidad (y en consecuencia, sobre la cuota de participación que le haya sido asignada por la Asamblea en representación de su aportación), que podrán enajenar, gravar o sobre los que podrán realizar otros actos de disposición o administración, sin perjuicio de su deber de hacer constar al adquirente las circunstancias de la incorporación a la Junta y de establecer expresamente la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del transmitente, en los términos establecidos en el artículo 14 de los presentes Estatutos.

B) Concurrir personalmente o mediante representante debidamente acreditado, a las reuniones de la Asamblea General e intervenir en la adopción de acuerdos, proporcionalmente a sus cuotas respectivas.

C) Participar, como elector o candidato en la designación del Presidente y Secretario.

D) Adquirir la titularidad individual o en copropiedad de la parcela o parcelas que les sean adjudicadas en vía de reparcelación proporcionalmente a sus cuotas respectivas.

E) Impugnar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Compensación, en la forma y con los requisitos establecidos estos Estatutos.

F) Ser informados en todo momento de la actuación de la Junta de Compensación.

G) Percibir al tiempo de la liquidación definitiva y en proporción a sus respectivas cuotas, la parte de patrimonio de la Junta de Compensación que les correspondiere.

H) Presentar proposiciones y sugerencias.

I) Satisfacer las cuotas de urbanización total o parcialmente mediante cesión a la Junta de parte de su terreno o cuota-previa aprobación por la Asamblea General–, o en aquella otra valoración de tipo general que la Junta pueda acordar en Asamblea General.

J) Los demás derechos que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las Disposiciones legales aplicables.

Art. 34. Obligaciones de los miembros de la Junta de Compensación.—1. Los miembros de la Junta de Compensación vendrán obligados a:

A) Observar las prescripciones del planeamiento urbanístico vigente.

B) Facilitar a la Junta de Compensación, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su incorporación a la misma, los documentos acreditativos de su titularidad a que se refiere el artículo 32.3 de los Estatutos, y si los terrenos estuvieren gravados deberá acompañarse relación con los nombres y domicilios de los titulares de los derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas, gravámenes, así como, la relación nominal de arrendatarios u ocupantes, acompañando los contratos o documentación existente. En todo caso, la Junta de Compensación, interesará del Registro de la Propiedad la práctica de la anotación pertinente.

C) Cumplir fielmente los acuerdos adoptados por la Asamblea General y acatar la autoridad de sus representantes, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.

D) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Compensación un domicilio a efectos de notificaciones, reputándose bien practicada cualquier notificación que al citado domicilio se dirija.

E) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta de Compensación, a cuyo fin se fijará por la Asamblea General, la cuantía correspondiente a cada miembro, en función de la cuota que le hubiere sido atribuida.

F) Abonar las cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización.

G) Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación.

H) Designar en los supuestos de copropiedad, una persona que represente a los cotitulares en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones previstas en estos Estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de aquellos, verificando dicha designación en caso de no existir acuerdo entre los interesados el Presidente, a favor necesariamente de uno de los copropietarios.

I) Notificar a la Junta de Compensación cualquier variación, modificación, alteración, o limitación que pueda afectar a su propiedad, o a sus derechos y obligaciones con la Junta de Compensación.

J) Permitir la ocupación de su propiedad para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales, e instalaciones complementarias.

K) Los demás que se deriven de los Estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y Reglamentos.

2. El incumplimiento de deberes legitima a la Junta para promover la expropiación.

Capítulo VI

Régimen económico de la Junta de Compensación

Art. 35. Ingresos de la Junta de Compensación.—Serán ingresos de la Junta de Compensación:

A) Las aportaciones iniciales de sus miembros.

B) Las cantidades satisfechas, terrenos o cuotas cedidas por sus miembros con carácter ordinario o extraordinario.

C) Las subvenciones, créditos, donaciones, etc., que se obtengan.

D) El producto de las enajenaciones de bienes de la Junta de Compensación.

E) Las rentas y los productos de su patrimonio.

F) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades y Organismos para la realización de los fines urbanísticos.

2. Los medios económicos de la Junta de Compensación para hacer frente a los gastos de urbanización, incluidos sin limitación los gastos ordinarios y extraordinarios de la Junta, tales como los gastos de gestión o las indemnizaciones procedentes, o cualquier otro aprobado por la Asamblea o el Consejo Rector, estarán constituidos por las cuotas y aportaciones de los miembros de la Entidad, en los términos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como cualesquiera otros ingresos, subvenciones, créditos, productos de la enajenación de sus bienes o rentas de su patrimonio que pudieran obtenerse con arreglo a la legislación vigente.

3. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de administración de la Entidad, y extraordinarias las destinadas al pago de los costes de urbanización y de las expropiaciones de las que sea beneficiaria la Junta.

4. Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, y deberán figurar en los respectivos presupuestos anuales, sin perjuicio de que puedan acordarse otras cuotas extraordinarias por la Asamblea.

También podrán ser acordadas en caso de urgencia por el Consejo Rector y requerir su pago a los miembros de la Junta de Compensación, debiendo ser ratificadas por la primera Asamblea General que se celebre.

5. Sin perjuicio de la compensación o pago de indemnizaciones que puedan ser procedentes con carácter individual, las aportaciones acordadas se prorratearán entre los miembros en proporción al coeficiente o cuota de participación que cada uno tenga asignado, salvo las condiciones establecidas por la Asamblea al aprobar, en su caso, la incorporación de empresas urbanizadoras, de acuerdo con los compromisos adquiridos, en su caso, con las referidas empresas.

6. Los fondos de la Entidad serán custodiados en entidades de crédito, designadas por el Consejo Rector, a nombre de la Junta.

Art. 36. Gastos de la Junta de Compensación.—Serán gastos de la Junta de Compensación los de:

A) Promoción de la actuación urbanística y cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Proyecto de Reparcelación y en el Proyecto de Urbanización y de los demás instrumentos que sean necesarios para el exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas del planeamiento aprobado.

B) Ejecución de las obras de urbanización, así como de las que acuerden los Órganos de Gobierno y Administración.

C) Abono de honorarios profesionales y administrativos.

D) Justiprecio por expropiación de bienes y derechos, en que la Junta de Compensación sea beneficiaria.

E) Indemnizaciones que deban satisfacerse por derechos que deban extinguirse con cargo a los proyectos de reparcelación y/o urbanización, o resulten compensados con posterioridad.

F) Remuneraciones o dietas del Presidente y Secretario en la cuantía que acuerde la Asamblea.

G) Cuantas vengan exigidas por el cumplimiento del objeto de la Junta de Compensación.

Art. 37. Pago de aportaciones.—1. El Presidente requerirá las cantidades que deben satisfacer los miembros integrados en la Junta de Compensación con sujeción a los presupuestos y plazos aprobados por la Asamblea General de la Junta de Compensación.

2. La cuantía de tales aportaciones será proporcional a las cuotas establecidas por la Asamblea General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de estos Estatutos, o a sus modificaciones ulteriores, y sustituible en la cesión de terrenos en la forma y condiciones fijadas en estos Estatutos.

3. Salvo acuerdo en contrario, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta de Compensación se realizará dentro del plazo del mes siguiente a la fecha del requerimiento del presidente, según el acuerdo adoptado por la Asamblea General de conformidad con el artículo 35.4 de los presentes Estatutos. Transcurrido dicho plazo sin hacer efectivo el abono se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo del interés del dinero señalado en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad de la cantidad no satisfecha.

Transcurrido este término sin haberse efectuado el pago, la Junta de Compensación podrá solicitar de la Administración Actuante la aplicación de la expropiación al miembro moroso o interesar de la misma el cobro de la deuda por la vía de apremio, a cuyo efecto se expedirá por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.

En todo caso, desde la terminación del período voluntario de pago hasta la efectividad de este, el juntero moroso queda en suspenso del derecho de voto, a no ser que proceda a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada

4. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el pago de las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación, con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio.

Art. 38. Actuación.—La actuación de la Junta de Compensación se desarrollará con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia, mediante la prestación personal de sus componentes, salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales, en cuyo supuesto, el Presidente acordará lo procedente, dentro de los recursos económicos autorizados por la Asamblea General.

Art. 39. De la contabilidad.—1. La Entidad llevará la documentación de su gestión económica de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y se deduzcan de las cuentas que deban de rendirse.

2. La contabilidad de la Entidad estará a cargo del Secretario.

Capítulo VII

Del régimen jurídico de la Junta de Compensación

Art. 40. Vigencia de los Estatutos de la Junta de Compensación.—1. Los presentes Estatutos una vez aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, serán vinculantes para la Administración y los miembros de la Junta de Compensación.

2. Cualquier modificación de los Estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá la aprobación de la Administración y su inscripción en el Registro citado para surtir plenos efectos.

Art. 41. Ejecutoriedad.—Los actos y acuerdos de los Órganos de Gobierno de la Junta de Compensación serán ejecutivos, salvo aquellos que precisen autorización ulterior de Órganos Urbanísticos.

Art. 42. Recursos administrativos.—1. Los acuerdos del Consejo Rector, en caso de que sea constituido, podrán ser impugnados por los miembros de la Junta de Compensación ante la Asamblea General dentro del plazo del mes siguiente a su notificación, mediante la presentación del recurso correspondiente en el domicilio de la Junta de Compensación.

No serán impugnables los acuerdos del Consejo Rector que constituyan propuestas a la Asamblea General, sean actos de mero trámite o inherentes al funcionamiento de la Junta de Compensación, o sean adoptados en ejecución de acuerdos de la Asamblea General.

Contra los acuerdos de la Asamblea General resolviendo el recurso interpuesto, podrá interponerse recurso de alzada ante la Administración Actuante. El plazo para su interposición será de un (1) mes.

En el caso de no notificarse al interesado el acuerdo de la Asamblea General resolviendo el recurso en el plazo de tres (3) meses a partir de su presentación, se entenderá desestimado quedando expedita la vía para la interposición ante la Administración Actuante del oportuno recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente al transcurso de dicho plazo.

2. Contra los acuerdos de la Asamblea General podrá interponerse recurso de alzada ante el Ayuntamiento en el plazo de un mes y de transcurrir tres meses sin haber recibido contestación se entenderá desestimado.

El acuerdo que resuelva el recurso de alzada o la desestimación del mismo por el transcurso de los plazos legalmente previstos será susceptible de recurso en vía contencioso-administrativa.

3. La Administración Actuante concederá trámite de audiencia a la Junta de Compensación; y, a solicitud de esta o del recurrente, podrá recibir el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.

4. La interposición del recurso ante la Administración Actuante no producirá la suspensión de la ejecutividad de los acuerdos expresos o tácitos de la Asamblea General, salvo que aquella así lo acordase; pudiendo establecerse, de oficio o a instancia de la Junta de Compensación, la garantía económica a prestar por el recurrente.

5. Los miembros de la Junta de Compensación podrán utilizar cualesquiera otros recursos que estimen pertinentes de conformidad a la normativa legal aplicable.

6. No podrán impugnar los acuerdos quienes hubiesen votado a favor del mismo por sí o por medio del representante.

7. Los acuerdos de la Junta de Compensación serán considerados firmes si no fueran impugnados en el plazo y con las condiciones señaladas en los párrafos precedentes.

Art. 43. Responsabilidad de la Junta de Compensación.—1. La Junta de Compensación será directamente responsable de la Urbanización completa del Sector frente a los Órganos Urbanísticos.

2. El patrimonio del miembro de la Junta, consistente en las fincas y derechos aportados, constituye un patrimonio especial y separado afectado a la gestión urbanística, y en consecuencia, los miembros de la Junta responden de las deudas asumidas por la Junta en el ejercicio de su actividad gestora y urbanizadora, en forma mancomunada y limitado al coeficiente que a cada uno corresponda y de las que ellos, en su caso, contraigan directamente con la Junta, única y exclusivamente con las fincas aportadas, con indemnidad del resto de patrimonio de cada uno de los miembros.

3. El incumplimiento por la Junta de sus obligaciones habilitará a la Administración Actuante para sustituir el sistema de compensación, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 y concordantes de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

Art. 44. Acciones posesorias.—Los miembros de la Junta no podrán promover acciones posesorias frente a resoluciones de la Junta de Compensación adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción posesoria cuando la Junta de Compensación solicite la ocupación de bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute.

Capítulo VIII

De la disolución de la Junta de Compensación

Art. 45. Causas de la disolución.—1. La Junta de Compensación se disolverá por las siguientes causas:

A) Por orden judicial o prescripción legal.

B) Cumplimiento del objeto por el cual fue creada, previo Acuerdo de la Asamblea General, una vez cumplidos su objeto y sus fines, adoptado el acuerdo por las mayorías legalmente establecidas, y en caso de no existir norma específica por los miembros de la Junta de Compensación que representen más cuotas a favor que las de los miembros de la Junta de Compensación que voten en contra.

C) Transformación en sociedad civil o mercantil, exigiéndose voto de la totalidad de los miembros de la Junta de Compensación y aprobación del órgano urbanístico actuante.

D) Resolución firme de la Administración sustituyendo el Sistema de Compensación por otro de gestión pública en base a alguna de las causas legalmente establecidas.

2. La disolución requerirá, en todo caso, acuerdo del órgano urbanístico de control.

3. El Consejo Rector está facultado, con las limitaciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones subsiguientes a la disolución.

4. El procedimiento de disolución de la Junta de Compensación se iniciará mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, a solicitud de aquella, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de esta.

5. Durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la última de las publicaciones aludidas, podrán formularse alegaciones ante el Ayuntamiento y, transcurrido dicho plazo, se dictará resolución por el órgano competente del Ayuntamiento aprobando o denegando la disolución de la Junta de Compensación, con el mismo trámite de publicidad.

6. El Ayuntamiento, en el supuesto de haber sido acordada la disolución, dará traslado de la resolución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a la cancelación de la inscripción de la Junta de Compensación en el citado Registro, salvo disposición legal o reglamentaria contraria.

Art. 46. Liquidación.—Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta de Compensación se procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.

Art. 47. Destino del patrimonio común.—El patrimonio común si lo hubiere, se distribuirá entre los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus cuotas de participación en la Junta de Compensación.

Art. 48. De la transformación.—En el supuesto del artículo 45.1.C), la Junta de Compensación podrá acordar transformarse en Entidad Urbanística de Conservación. A tal fin la Asamblea General aprobará los Estatutos de la nueva Entidad Urbanística, y su legalización siguiendo posteriormente el procedimiento en vigor con la aprobación de la Administración urbanística actuante.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados definitivamente por la Administración urbanística actuante y sean publicados de modo íntegro en forma legal.

Las Rozas de Madrid, a 7 de abril de 2020.—El alcalde, PD (decreto 1159/2020, de 13 de marzo), el concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, Gustavo Rico Pérez.

(02/9.448/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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