Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
06-05-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200506-8

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Mediano. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía, de 2 de abril de 2020, se acuerda la modificación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2020 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del portal de Collado Mediano este Ayuntamiento en la siguiente dirección URL: http://www.aytocolladomediano.es), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación:

— Del 1 de marzo al 15 de diciembre: impuesto de vehículos de tracción mecánica (domiciliados: 5 noviembre).

— Del 1 de marzo al 25 de mayo (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (primera fracción) (domiciliados: 5 abril).

— Del 1 de julio al 30 de septiembre:

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segunda fracción) (domiciliados: 5 agosto).

• Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (domiciliados: 5 agosto).

— Del 1 de octubre al 15 de diciembre: impuesto sobre actividades económicas (domiciliados: 5 noviembre).

Los tributos podrán ser abonados por los contribuyentes en las entidades bancarias autorizadas, utilizando el impreso que será remitido a sus domicilios y que también podrán solicitar en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en la Plaza Mayor, número 8, de Collado Mediano. Igualmente, los contribuyentes podrán domiciliar el pago de los tributos con una antelación mínima de un mes antes del comienzo del período voluntario de recaudación.

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes de pago serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Collado Mediano, a 14 de abril de 2020.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(02/9.599/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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