Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
06-05-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200506-14

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

14
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Calendario fiscal

La alcaldesa-presidenta, el 27 de marzo de 2020, ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Adoptar las siguientes medidas en materia tributaria con efectos inmediatos, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado, y de las disposiciones estatales que al respecto se dictasen:

Primero.—Modificación del calendario fiscal del ejercicio 2020, en lo que respecta al período voluntario de pago correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio 2020; en virtud de la modificación, se amplía hasta el 31 de julio de 2020 el período voluntario de pago y se establece el día 31 de julio como fecha de cargo de los recibos domiciliados.

Segundo.—En los aplazamientos de pago de tributos y otros ingresos concedidos (el vencimiento de plazos se produce siempre el día 20 del mes de que se trate), que tengan fecha de vencimiento de 20 de abril de 2020, se amplía dicha fecha hasta el 20 de mayo de 2020. Aquellos aplazamientos con fechas de pago el 20 de marzo, teniendo en cuenta que, a fecha de declaración del estado de alarma, ya se habían remitido las remesas correspondientes, en caso de no ser atendidos al pago, volverán a enviarse para su cargo el 20 de mayo.

Tercero.—En los fraccionamientos de pago de tributos y otros ingresos concedidos a la fecha de decretarse el estado de alarma (el vencimiento de plazos se produce siempre el día 20 del mes de que se trate o inmediato hábil posterior), los plazos con vencimiento el 20 de abril se amplían hasta el 20 de mayo de 2020.

Teniendo en cuenta que, a fecha de declaración del estado de alarma, ya había sido emitida la remesa correspondiente al plazo a cargar en cuenta el 23 de marzo, los plazos no atendidos a esta fecha no supondrán la cancelación del expediente de fraccionamiento concedido ni se recargarán de apremio, en su caso, sino que volverán a ser enviados a cargar en cuenta el 20 de mayo.

Respecto de esos mismos expedientes de fraccionamientos concedidos a fecha de declaración de estado de alarma, los sucesivos plazos de pago de fracciones posteriores al de 20 de abril (mayo, junio, etcétera) se retrasarán a los siguientes días 20 de los meses sucesivos al mes de mayo.

Cuarto.—Considerando la facultad otorgada a las Corporaciones locales en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dadas las circunstancias excepcionales, autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

Quinto.—En la modalidad de pago de tributos Fracciona en 5, el pago correspondiente al 5 de abril de 2020 se aplazará y su importe se prorrateará en los tres pagos siguientes: de 5 de junio, 5 de agosto y 5 de octubre.

Sexto.—Ampliación del período voluntario de pago hasta el 30 de abril de 2020, pago de todas las liquidaciones y sanciones emitidas y notificadas con vencimiento en 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril. Este plazo es susceptible de ampliación en el caso de prórroga del estado de alarma.

Séptimo.—En relación con las actuaciones de recaudación ejecutiva:

— El plazo de pago de las deudas en período ejecutivo, cuya providencia de apremio haya ha sido notificada a la fecha de 17 de marzo de 2020, se amplía hasta el 30 de abril de 2020, según lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

— Se suspende la emisión y notificación de providencias de apremio para deudas que estén en período ejecutivo, hasta la terminación del estado de alarma, o fecha posterior que se decrete, según la evolución de la situación.

— Se suspende toda actuación ejecutiva dentro del procedimiento de apremio, de modo que no se dictarán diligencias de embargo de ningún tipo de bien ni se realizarán actuaciones de anotación de embargo en bienes inmuebles ni actuaciones de ejecución de bienes, hasta la terminación del estado de alarma, o fecha posterior que se decrete, según la evolución de la situación.

— Se suspende el procedimiento de control interno de deudas de proveedores, de modo que no se retendrán los pagos a proveedores con deuda en período ejecutivo frente a la Hacienda municipal, para su compensación, con objeto de agilizar el pago de las facturas, mientras dure el estado de alarma.

Octavo.—En cuanto al cómputo de plazos en procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33.5 y 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, el período comprendido desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de tributos, sancionadores y de revisión tramitados por esta Administración, si bien durante dicho período se podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Este período no computará a efectos de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad, según lo dispuesto en el artículo 33.5 y 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Noveno.— El pago de la tasas por ocupación de la vía pública con mercadillos, mesas, sillas y veladores para fines lucrativos y demás supuestos de ocupación, correspondiente a las fechas en las que no sea posible dicha ocupación como consecuencia del estado de alarma, no será exigible durante dicho período.

Aquellos contribuyentes que ya hayan satisfecho el pago de la tasa correspondiente al trimestre, o al año completo, se les devolverá de oficio el ingreso de la parte proporcional al período en el que no se haya producido la ocupación como consecuencia de lo dispuesto en este apartado, que no tendrá el carácter de ingreso indebido. El prorrateo se calculará en función del número de días naturales en los que no haya sido posible la efectiva ocupación.

Décimo.—Teniendo en cuenta que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid declara inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020, se interrumpe el plazo para la presentación de declaraciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana mientras esté en vigor el estado de alarma.

Undécimo.—Se suspenden todos los plazos para la presentación de recursos de reposición, reclamaciones económicas administrativas También la suspensión de los plazos para atender requerimientos o presentar alegaciones.

Duodécimo.—Dar cuenta al Pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 31 de marzo de 2020.—La titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (nombramiento accidental DGAL de 29 de enero de 2018), Virginia Núñez Gascón.

(02/9.309/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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