Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
06-05-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200506-12

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

12
Mejorada del Campo. Régimen económico. Modificación de créditos

En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme disponen los artículos 38 del Real Decreto 500/1990, así como el 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, la modificación de créditos número 9/2020, crédito extraordinario y suplemento de crédito, aprobada por acuerdo plenario de 30 de abril de 2020, en donde se acuerda, asimismo, la continuación del procedimiento en base a lo establecido en el párrafo tercero de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 169 del TRLRHL citada, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Mejorada del Campo, a 4 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero.

(03/9.985/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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