Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
06-05-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200506-10

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

10
Galapagar. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución de la segunda teniente de alcalde-delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana número 1710/2020, de 17 de abril, se han aprobado las siguientes bases específicas que habrán de regir el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, dos plazas de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Galapagar:

BASES ESPECÍFICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA INDEPENDIENTE, DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter de funcionario de carrera y por el procedimiento de concurso-oposición y promoción interna independiente, de dos plazas de auxiliar administrativo. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en las Bases Generales que habrán de regir las pruebas selectivas para cubrir mediante oposición o concurso-oposición, en turno libre o promoción interna, las plazas vacantes del Ayuntamiento de Galapagar, a cubrir por funcionarios de carrera y por personal laboral fijo, aprobadas por Resolución de la Segunda Teniente de Alcalde Delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana número 1653/2020, de 8 de abril.

2. Carácterísticas de las plazas

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, categoría Auxiliar Administrativo de la plantilla del Ayuntamiento de Galapagar.

3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Galapagar a cualquier categoría encuadrada en Agrupaciones Profesionales del Ayuntamiento de Galapagar. Igualmente, los trabajadores laborales fijos cuya categoría pertenezca al subgrupo inmediatamente inferior al de la plaza convocada podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del EBEP.

b) Haber prestado servicios en dichas categorías, Cuerpos, Escalas o Especialidades como funcionario de carrera o trabajador laboral fijo por un período mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado Escolar, título de Educación General Básica, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

4. Solicitudes

Todos los aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligados a relacionarse con el Ayuntamiento a través de medio electrónicos y deberán realizar la solicitud a través del “Registro de Entrada de Procesos de Selección”, quedando vinculados a los datos consignados en la misma, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, también podrán presentarse presencialmente en el citado Registro.

El importe de la tasa por derechos de examen es de 24 euros que deberán ingresarse en la cuenta bancaria número ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

5. Sistema de selección

El proceso de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

5.1. Fase de concurso: la fase concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Serán méritos puntuables:

a) Experiencia profesional.

b) Formación.

5.2. Fase de oposición: la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y estará integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.

5.2.1. Primer ejercicio: de carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta sobre las materias del Programa detallado en el anexo I. La duración del ejercicio será de 60 minutos. Dicho cuestionario contendrá además otras cinco preguntas de reserva, así en el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

5.2.2. Segundo ejercicio: de carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar a un cuestionario de veinte preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a dos supuestos prácticos de carácter ofimático relacionados con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria. La duración del ejercicio será de 60 minutos.

6. Calificación del proceso selectivo

6.1. Calificación de la fase de concurso: la valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

6.1.1. Experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos.

6.1.1.1. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Galapagar y en otras Administraciones públicas en la categoría de auxiliar administrativo, se valorarán a razón de 0,80 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

6.1.1.2. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Galapagar y en otras Administraciones públicas, en cualquier categoría encuadrada en Agrupaciones Profesionales, o en Profesiones Auxiliares, se valorarán a razón de 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

6.1.2. Formación:

6.1.2.1. Titulaciones académicas oficiales. Se valorará la posesión de titulaciones académicas distintas a la exigida para el desempeño del puesto hasta un máximo de 1 punto, valorándose un solo título, el de mayor nivel, en los términos siguientes:

a) Bachillerato o equivalente: 0,50 puntos.

b) Diplomado universitario o equivalente: 0,75 puntos.

c) Licenciado o Graduado universitario o equivalente: 1 punto.

6.1.2.2. Formación (máximo 2 puntos). Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas, así como los impartidos por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como con la materia de riesgos laborales e igualdad de género, en todo caso, se valorará la formación en el procedimiento administrativo común, contratos, presupuestos, gestión tributaria y recaudación, atención al público y ofimática, y se valorarán en función de su duración a razón de 0,010 puntos por hora lectiva.

6.1.3. Calificación final de la fase de concurso: la calificación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda superar los 10 puntos.

6.2. Calificación de la fase de oposición:

6.2.1. Calificación del primer y segundo ejercicio: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de estos ejercicios cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, y la pregunta con contestación errónea no tendrá valoración.

Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, a los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.

6.2.2. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en esta fase. El Tribunal hará pública la relación de aprobados de la fase de oposición, en la que se indicará el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de esta fase.

6.3. Calificación definitiva del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

Nota de calificación final = (nota fase de concurso ´ 0,40) + (nota fase de oposición ´ 0,60)

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en la fase de oposición, segundo, mejor puntuación en la fase de concurso, y tercero, mejor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

ANEXO I

TEMARIO

1. Las Administraciones públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración institucional.

2. Principios de actuación de la Administración pública. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): el procedimiento administrativo común. Concepto de interesado. Registro electrónico de apoderamientos. Pluralidad de interesados. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): el procedimiento administrativo común: Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización del procedimiento. El procedimiento simplificado. De la revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Recursos administrativos.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): derechos de las personas. Derecho de acceso a archivos y registros. Registros. Colaboración y comparecencia de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación.

7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): el municipio: territorio y población. Competencias.

8. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): organización municipal: el alcalde. El Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

9. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

10. Estudio de los ingresos tributarios: impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Los precios públicos.

11. Los presupuestos locales: concepto, principios y estructura. Elaboración del presupuesto. Su liquidación. Principios presupuestarios y fases del proceso presupuestario.

12. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (I): la recaudación de los ingresos de derecho público. Formas de iniciación de la gestión tributaria. La presentación voluntaria. La liquidación tributaria. La notificación tributaria.

13. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (II): el procedimiento de recaudación en período voluntario. Plazos de ingreso. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La prescripción.

14. La contratación administrativa. Clases de contratos. La selección del contratista.

15. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

16. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (I): el personal al servicio de la Administración Local: adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

17. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (II): Derechos y Deberes. Situación administrativa.

18. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (III): incompatibilidades y régimen disciplinario de los empleados públicos.

19. El Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El archivo: concepto, clases y principales criterios de ordenación.

20. La Administración electrónica y servicios al ciudadano. Servicios telemáticos. Sugerencias. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

En Galapagar, a 17 de abril de 2020.—El alcalde, por delegación (decreto 953/2020, de 28 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 24 de marzo de 2020).—La segunda teniente de alcalde-delegada del Área de Educación, Cultura, Recursos Humanos, Régimen Interior, Festejos, Infancia, Juventud y Participación Ciudadana, Rosa María Encuentra Mérida.

(02/9.618/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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