Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

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Fuenlabrada número 1. Procedimiento 78/2018

EDICTO

Doña Purificación Sáez Figueroa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 78/2018, instados por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Volkswaguen Finance, S. A., contra don Juan Carlos Morante Rodríguez, en los que se ha dictado en fecha 11 de julio de 2019 sentencia, cuyos encabezado y fallo son los siguientes:

Sentencia número 106/2019.

Procedimiento: juicio ordinario número 78/2018.

Objeto del juicio: préstamo. Acción de cumplimiento.

Demandante: Volkswagen Finance, S. A., EFC.

Procurador: don Marcelino Bartolomé Garretas.

Letrado: don Rubén Pastor Villarrubia.

Demandado: don Juan Carlos Morante Rodríguez, en rebeldía.

En nombre del rey, el ilustrísimo magistrado-juez don Jesús Alemany Eguidazu.

Sentencia

En Fuenlabrada, a 11 de julio de 2019.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Condenar a don Juan Carlos Morante Rodríguez a pagar a Volkswagen Finance, S. A., EFC, 14.202,97 euros, más intereses moratorios desde el 19 de enero de 2018, al tipo de interés legal.

Segundo.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella, del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid. En su caso, el recurso de apelación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Archívese el original de esta resolución en el libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría ilustrísima, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como secretario de este Juzgado.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Juan Carlos Morante Rodríguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 20 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.708/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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