Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-29

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con la resolución de la Alcaldía-Presidencia número 0941/2020, de 16 de abril de 2020, se hace público lo siguiente:

Primero.—Dejar sin efecto la revocación acordada por el Decreto de esta Alcaldía número 859 de fecha 23 de marzo, al haber desaparecido el motivo que le sirvió de base.

Segundo.—Delegar en el concejal miembro de la Junta de Gobierno Local D. Joaquín Navarro Calero, el ejercicio de las siguientes competencias de la Alcaldía, dentro del área de gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo y Planificación Territorial, Cultura, Fiestas y Participación Ciudadana, con la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:

1. En materia de Hacienda local:

Le corresponde la dirección de todos los servicios de Hacienda, incluyendo las facultades de la Alcaldía de formación de proyectos de Presupuestos y la rendición de cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio, así como la organización de los servicios de Recaudación, Tesorería, Gestión Tributaria y Rentas.

Relaciones y coordinación con la Intervención General y la Tesorería del Ayuntamiento en cuanto a las funciones a ellas legalmente atribuidas.

Se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las siguientes materias:

1) La acumulación en un mismo acto administrativo de las fases de autorización y disposición del gasto (fases AD), correspondiente a los gastos tramitados por el procedimiento de propuesta de gastos regulado en las bases de ejecución del presupuesto, todo ello de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

2) La acumulación en un mismo acto de las fases de autorización y disposición del gasto y de reconocimiento de la obligación (fases ADO), de acuerdo con el artículo 67 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto.

3) El reconocimiento del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local, salvo la derivada de la aprobación de la nómina del personal y los seguros sociales.

4) Ordenación y realización de pagos.

5) La contratación de las operaciones de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

6) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidación de gasto.

7) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado.

8) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario

9) Aprobación de liquidaciones tributarias y no tributarias

10) La resolución de los procedimientos de aprobación de las liquidaciones de ingreso directo

11) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

12) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

13) Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda

14) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

15) Resolución de procedimientos de modificación de créditos por ampliación de créditos y por transferencias de crédito que sean competencia de la Alcaldía.

16) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía en materia de gestión tributaria y de recaudación

17) La resolución de procedimientos sobre concesión de bonificaciones y exenciones tributarias

18) La resolución de los procedimientos de aprobación de padrones fiscales

19) La resolución de los procedimientos de declaración de fallidos

20) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia tributaria cuando se incoen por la presunta comisión de una infracción LEVE.

21) Resolución de los procedimientos sobre devolución de ingresos indebidos

22) Resolución de procedimientos sobre anulación de recibos y liquidaciones tributarias.

23) Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.

24) La resolución de procedimientos de compensación de débitos y créditos recíprocos.

2. En materia de contratación:

1) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de devolución de garantías constituidas por los contratistas.

2) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de reclamación de pago de intereses o cantidades derivadas de la ejecución de contratos.

3) La clasificación de las ofertas presentadas por los licitadores y/o el requerimiento de documentación al licitador propuesto como adjudicatario (artículo 150 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4) La aprobación de la liquidación de los contratos.

3. En materia de Patrimonio:

1) El otorgamiento de autorizaciones demaniales que no estén expresamente delegadas en otro órgano de gobierno.

2) El ejercicio de la prerrogativa de recuperación de oficio de la posesión de bienes públicos.

3) Los procedimientos de desahucio.

4) Dictar actos de trámite no cualificados en los procedimientos sobre enajenación de bienes municipales.

5) Dictar actos de trámite no cualificados en los procedimientos sobre adquisición de bienes.

6) La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.

7) Los procedimientos de altas, bajas y modificaciones en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.

8) La aceptación de donaciones.

9) Los procedimientos de declaración de efectos no utilizables y parcelas sobrantes.

10) Los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.

11) Los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

12) Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la oficina española de patentes y marcas.

13) Los procedimientos sobre otorgamiento, transmisión y extinción de derechos funerarios.

4. En materia de planificación urbana e intervención administrativa sobre actos de uso del suelo y la edificación:

1) Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.

2) El otorgamiento de licencias de primera ocupación, incluyendo las aquellas licencias en las que simultáneamente se legalicen obras ejecutadas al margen de la licencia durante el desarrollo de la construcción.

3) Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias urbanísticas.

4) Las resoluciones sobre declaración de prórroga de las licencias urbanísticas en los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las resoluciones de prórroga para la presentación del proyecto de ejecución cuando la licencia se hubiera concedido sobre un proyecto básico de obras.

5) La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias en el ámbito material de la delegación.

6) Los procedimientos sobre órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento del deber legal de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato.

7) Los procedimientos de comprobación de las actuaciones urbanísticas sujetas al régimen de actos comunicados, declaración responsable o comunicación previa, según lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la Autorización de Ejecución de Obras por Actos Comunicados.

8) Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluyendo las resoluciones sobre adopción de medidas en caso de ruina inminente.

9) La representación del Ayuntamiento en las Juntas de compensación y en los actos de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

10) Los procedimientos de autorización de la ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.

11) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de uso del suelo.

12) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos y, si acaso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.

13) Los procedimientos relativos a la inspección técnica de edificios.

14) Los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos y cualesquiera otras garantías constituidas con motivo de la ejecución de actos de edificación y uso del suelo y las edificaciones.

15) La incoación de los procedimientos de revisión de licencias u órdenes de ejecución, dictados en ejercicio de la competencia delegada.

16) Los procedimientos de ocupación directa.

17) Los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.

18) El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual o conjunta.

19) El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras

20) Los procedimientos para declarar en situación de fuera de ordenación edificios, construcciones e instalaciones.

21) Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento de cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 del Real Decreto 1093/1997).

22) Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en licencias urbanísticas (artículo 74 del Real Decreto 1093/1997).

23) Los procedimientos para declarar la situación urbanística de las obras nuevas inscritas en el Registro de la Propiedad en los supuestos del artículo 28.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

24) Los procedimientos de tala y poda extemporánea de arbolado protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre.

25) Los procedimientos de concesión de licencias de vertidos líquidos industriales al sistema de saneamiento municipal.

26) El ejercicio de las competencias municipales en los procedimientos sobre calificación urbanística, regulados en los artículos 147 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

5. En materia de cultura y festejos:

1) Los procedimientos de autorizaciones de uso, así como la impartición de instrucciones de funcionamiento de los equipamientos culturales.

2) La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas relacionados con la gestión cultural.

6. En materia de participación ciudadana:

1) Los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos y la baja de las Asociaciones inscritas.

Tercero.—Estas delegaciones quedan sujetas al régimen general establecido en el Decreto 2162/2019, de 8 de julio.

Cuarto.—Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará pública mediante la inserción de un edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y su publicación en el portal de transparencia.

Quinto.—Esta resolución será notificada al concejal delegado y se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante (artículo 114 del Real Decreto 2568/1986).

Sexto.—Esta Resolución se notificará a los portavoces de los grupos municipales.

Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Villaviciosa de Odón, a 15 de abril de 2020.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/9.562/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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