Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

123
Valencia número 16. Procedimiento 914/2018

EDICTO

Doña Regina Sobreviela García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente núm. 914/2018 del Registro del Juzgado, a instancias de NURIA CUEVES BAIXAULI contra I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, SLU, VLC SUR UNION DENTAL, SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre en la que el día 30-01-2020 se ha dictado sentencia que acuerda:

“FALLO

Estimando la demanda formulada por D.a DOLORES BAIXAULI FERRER en su condición de heredera de su hija NURIA CUEVES BAIXAULI contra la empresa I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L.U. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 3.253,90 €, más 457,32 € en concepto de interés por mora, debiendo estar y pasar por la anterior declaración la administración concursal de la empresa ERNST AND YOUNG ABOGADOS.

Se absuelve a la empresa VLC SUR UNION DENTAL S.L.U., de las pretensiones de la demanda.

Sin que haya lugar a efectuar pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Santander, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n.o 4410-0000-65-0243-19.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada VLC SUR UNION DENTAL, SLU, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a cuatro de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/8.036/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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