Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moraleja de Enmedio. Régimen económico. Padrones fiscales

Con el objetivo de intentar suavizar el impacto de la crisis sanitaria COVID-19 en la economía local, el equipo de Gobierno Municipal, en aras de flexibilizar el pago de los tributos locales más inminentes, acuerda posponer en un mes el inicio del cobro en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2020.

La Concejalía Delegada de Hacienda, con fecha 21 de marzo de 2020, ha dictado el decreto número 2020-0385, cuya parte dispositiva en relación a la modificación del calendario fiscal se transcribe:

Primero.—Modificar el calendario fiscal para el ejercicio 2020, aprobado por decreto de esta Concejalía de Hacienda número 2020-0021, de fecha 17 de enero de 2020, publicado el miércoles 19 de febrero del mismo año, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, en lo referente únicamente al período voluntario de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, retrasando el inicio del cobro en período voluntario en un mes, de manera que comience el 4 de mayo en lugar del 1 de abril, no sufriendo cambio alguno para el resto de los tributos por padrón y notificación colectiva.

Segundo.—Ratificar el contenido del resto de los puntos de la parte dispositiva del decreto citado.

Tercero.—Proceder a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica del propio Ayuntamiento, así como en los lugares de costumbre, para información de los ciudadanos.

Moraleja de Enmedio, a 27 de marzo de 2020.—La concejala de Hacienda, María Ángeles Fernández Pérez.

(02/9.278/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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