Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
04-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200404-5

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

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Madrid número 3. Procedimiento 713/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 713/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO MORENO DE LA CRUZ frente a ZINO MANAGEMENT SERVICES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 713/2018 seguidos a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO MORENO DE LA CRUZ contra ZINO MANAGEMENT SERVICES S.L. sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la L.R.J.S. la siguiente

SENTENCIA Nº 347/2019

ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. JUAN ANTONIO MORENO DE LA CRUZ frente a la empresa demandada, ZINO M & SERVICES, S.L., y en consecuencia,

Acuerdo CONDENAR a la misma al pago de la cantidad de 1.443,50 euros junto con el interés prevenido en el art. 29.3 del TRET y la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTIA SALARIAL para el supuesto de insolvencia.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZINO MANAGEMENT SERVICES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.244/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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