Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Alcobendas. Régimen económico. Matrícula impuestos

Por el presente, y en aplicación de los artículos 90 y 91 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, sobre normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, pongo en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas de 2020, desde el día 1 al 15 del próximo mes de abril.

La matrícula está constituida por el censo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas en el municipio y que reúnen la condición de obligados tributarios (que tributan por cuota municipal y no están exentos) del impuesto. Asimismo, se encuentra a disposición del público la matrícula comprensiva de aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radica en este municipio y tributan por cuota nacional, a tenor de lo establecido en el artículo 3, del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Durante el plazo indicado de exposición al público y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, el Servicio de Atención al Ciudadano (plaza Mayor, número 1, planta baja, del Ayuntamiento) proporcionará a los contribuyentes que lo soliciten la información de los referidos padrones que directamente les afecten, en horas de atención al público (lunes a viernes de ocho treinta a catorce treinta horas y de dieciséis a diecinueve horas, y los sábados de diez a trece horas).

Recursos:

1) Cuotas municipales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula. Contra la resolución del recurso de reposición, podrá formular reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

2) Cuotas nacionales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos de liquidación municipales.

Alcobendas, a 5 de marzo de 2020.—El alcalde, Rafael Sánchez Acera.

(02/6.547/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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