Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

17
EXTRACTO del Acuerdo de 20 de febrero de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las ayudas para la realización de Proyectos para Potenciar la Creación y Consolidación de Grupos de Investigación 2020.

BDNS (Identif.): 497417

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Investigadores miembros de grupos de investigación que se hayan registrado en la UAH, de conformidad con el Reglamento de los Grupos de Investigación, aprobado en Consejo de Gobierno el 14 de marzo de 2019.

Segundo

Objeto

La convocatoria establece el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y objetividad a grupos de investigación de la Universidad de Alcalá, para la realización de proyectos de investigación.

Los objetivos generales de esta iniciativa son:

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Tercero

Bases reguladoras

Convocatoria de Ayudas para la realización de Proyectos para potenciar la Creación y Consolidación de Grupos de Investigación 2020 (https://www.uah.es/es/investigacion/area-de-investigacion/programa-propi...).

Cuarto

Cuantía

La financiación de esta convocatoria corresponderá a la Universidad de Alcalá con una aportación de 200.000 euros, que corresponderán a la aplicación presupuestaria 30400M000 541A 64960.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web de investigación hasta el día 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción “Convocatorias”, disponible en el Portal del Investigador. Una vez realizada la solicitud telemática, se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 6.2 de la presente convocatoria.

Sexto

Otros datos

Los proyectos subvencionados tendrán una duración de un año, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la justificación de la actividad subvencionada.

Adjudicaciones y criterios de selección

El proceso de evaluación constará de una evaluación externa de carácter científico-técnico llevada a cabo por la AEI. Para ello, recabará la opinión de expertos de acreditado nivel científico-técnico que, de modo confidencial, emitirán evaluaciones de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de la convocatoria.

La selección de las solicitudes y la determinación en su caso de las cuantías de los proyectos teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevará a cabo por la Comisión de Investigación, siendo la puntuación mínima exigida para que una solicitud pueda ser seleccionada 60 puntos.

Recursos

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación de esta convocatoria, procediendo, si es preciso, a dictar y publicar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. La publicación de los diferentes actos y resoluciones enmarcados en la presente convocatoria se realizará en la página web de la Universidad.

Alcalá de Henares, a 20 de febrero de 2020.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, F. Javier de la Mata de la Mata.

(03/7.098/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-17